Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2011-718, Cons. CC-2011-722 |
DTS | 2012 DTS 050 |
TSPR | 2012 TSPR 050 |
DPR | 184 DPR 898 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I.
González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas,
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I.
González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas,
Certiorari
2012 TSPR 50
184 DPR 898, (2012)
184 D.P.R. 898 (2012), Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184:898
2012 JTS 63 (2012)
2012 DTS 50 (2012)
Número del Caso: CC-2011-718
Cons. CC-2011-722
Fecha: 21 de marzo de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III
Abogados de la Parte Peticionaria: Aldarondo & López Bras
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro Saadé Lloréns
Lcdo. Luis J. Torres Asencio
Derecho Administrativo, Procedimiento, Jurisdicción. Las partes tienen que tener legitimación para solicitar la intervención judicial por los daños sufridos por la agrupación y para vindicar los derechos de la entidad. Los recurridos no tienen Legitimación activa (standing) en procedimientos administrativos tramitados bajo la Ley 96 2000.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
Debemos analizar si lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010) debe extenderse a los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. sec.
1931 y ss. Sujeto a lo anterior, debemos auscultar si un grupo de personas tienen legitimación activa para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Evaluadas cuidadosamente las controversias, respondemos la primera interrogante en la afirmativa y la segunda en la negativa. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones.
El 19 de julio de 2010 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, aprobó el Boletín Administrativo Núm. OE-2010-031. En él, se estableció que Puerto Rico enfrenta una crisis energética debido a que nuestra infraestructura de generación de energía eléctrica depende en un 70% de combustibles derivados del petróleo. Se indicó, además, que la dependencia de combustibles derivados del petróleo expone a Puerto Rico a los efectos de cambios inesperados y súbitos en el precio y disponibilidad del combustible.
Asimismo, se expuso en el Boletín Administrativo Núm. OE-2010-031 que la dependencia del petróleo perjudica nuestro medioambiente. Ello ocurre porque se contamina el aire y se contribuye al efecto de invernadero con todas sus consecuencias, que incluyen problemas de salud para todos los puertorriqueños. Véase, Apéndice, págs. 1-3.
En atención a todo lo anterior, el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en cuanto a la infraestructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico y ordenó que se activaran las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. sec. 1931 y ss., que permiten utilizar un proceso expedito en situaciones de emergencias. De esta forma, se ordenó la utilización de un proceso sumario para el desarrollo de proyectos que fomenten una nueva infraestructura de generación energética en la que se usen fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.
La Junta de Calidad Ambiental (JCA), amparada en el Boletín Administrativo Núm.
OE-2010-031, emitió el 12 de agosto de 2010 una Resolución sobre "Procedimiento expedito para regir el proceso de presentación, evaluación y trámite de documentos ambientales para proyectos energéticos" (R-10-26-1). Mediante ese documento, se aprobó el procedimiento expedito para regir la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales que se presentaran ante la JCA para acciones relacionadas al desarrollo de infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.
Así pues, el 10 de septiembre de 2010 la agencia proponente, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), presentó ante la JCA un Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del proyecto conocido como Vía Verde. En específico, el proyecto consiste en construir una línea de transferencia de gas natural, que de completarse, discurriría desde la central Eco Eléctrica en Peñuelas, hasta las centrales generatrices de Cambalache en Arecibo, Palo Seco en Toa Baja y San Juan Steam Plant en San Juan. De igual forma, la AEE solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas sobre la DIA-P y que, además, concediera la extensión del término de cinco a treinta días para el recibo de comentarios. Mediante la Resolución R-10-30-1, la JCA declaró con lugar la solicitud de vistas públicas y la extensión del término para recibir comentarios.
El 16 de octubre de 2010 se celebraron una serie de vistas públicas investigativas ante la JCA en los pueblos de Barceloneta, Bayamón y Adjuntas.
Comparecieron alrededor de 122 personas naturales y jurídicas representativas de diversos sectores de la sociedad. El 21 de octubre de 2010 el Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las vistas públicas presentó su informe ante la JCA.
El 23 de octubre de 2010 la JCA aprobó el informe y lo remitió a la AEE con instrucciones de que atendiera los comentarios y recomendaciones de la JCA, de la comunidad y de entidades gubernamentales. Además, exigió a la AEE que indicara las modificaciones a la acción propuesta que se determinaren necesarias, si alguna, y finalmente, que presentara la DIA-P con las enmiendas necesarias.
Ante ese cuadro fáctico, el 15 de noviembre de 2010 la AEE presentó la DIA-P ante la JCA. El 24 de noviembre de 2010 la JCA, luego de evaluar ese documento en conjunto con las recomendaciones del Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada (Sub-Comité), emitió la Resolución R-10-44-1, en la que requirió a la AEE la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F). La AEE presentó la DIA-F el 29 de noviembre de 2010. El Sub-Comité evaluó el documento y remitió sus recomendaciones ante la JCA.
Posteriormente, la JCA aprobó el informe del Sub-Comité y sus recomendaciones.
Asimismo, determinó que la DIA-F que presentó la AEE cumplió con todos los requisitos de la Ley Núm. 416-2004, conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 8001 y ss., porque se consideró y analizó adecuadamente el impacto ambiental que conllevaba la acción propuesta.
En desacuerdo con el dictamen que emitió la JCA, se presentaron ante el Tribunal de Apelaciones tres recursos de revisión judicial: (1) KLRA20101238, que presentaron Justo Lozada y otros; (2) KLRA20101246, que presentaron Juan Cortés Lugo y otros y (3) KLRA20101248 que presentó la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Ante ese escenario, la AEE y la JCA solicitaron la desestimación de los tres recursos. Fundamentaron su petitorio en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para solicitar la revisión judicial, conforme estableció este Tribunal en Fund. Surfrider y otros v.
A.R.Pe., supra.
El foro apelativo intermedio consolidó los tres recursos por tratarse de la misma controversia. De igual forma, luego de escuchar la posición de todas las partes, emitió una sentencia en la que desestimó los tres recursos de apelación por falta de jurisdicción. Cimentó su proceder en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para entablar una solicitud de revisión judicial ante ese foro.
En desacuerdo, Juan Cortés Lugo y otros y la UTIER solicitaron reconsideración al Tribunal de Apelaciones. La AEE y la JCA se opusieron. Sostuvieron que la desestimación de los recursos era el curso de acción correcto porque no se demostró que existiera legitimación activa. El 17 de junio de 2011 el Tribunal de Apelaciones ordenó a la AEE y a la JCA que mostraran su posición sobre los méritos de los recursos de revisión presentados.
Inconforme, el 21 de junio de 2011 la AEE presentó una solicitud de reconsideración en la que insistió que se denegaran las solicitudes de reconsideración presentadas por la UTIER y Juan Cortés Lugo y otros. Por su parte, la JCA presentó el 13 de julio de 2011 una "Moción en solicitud de remedio". Reclamó al Tribunal de Apelaciones que procedía resolver primero la solicitud de reconsideración que presentó la AEE, antes de ordenar cualquier otra providencia en el caso.
Luego de varios trámites, el 18 de agosto de 2011 el Tribunal de Apelaciones modificó su sentencia, para reconocerle legitimación activa a Juan Cortés Lugo y otros. En cuanto a la legitimación activa de la UTIER y Justo Lozada y otros, el foro apelativo intermedio sostuvo su decisión original de desestimación por carecer de jurisdicción sobre ellos. De igual modo, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto sus Resoluciones de 17 de junio de 2011 y 15 de agosto de 2011, y concedió a la AEE y a la JCA treinta días para que se expresaran sobre los méritos del recurso. La Juez, Hon. Laura Ortiz Flores, no reconsideraría su decisión, y en consecuencia, no le reconocería legitimación activa a Juan Cortés Lugo y otros.
Subsiguientemente, la AEE presentó una "Moción Informativa Urgente en torno a orden de 18 de agosto de 2011, en la que se reconoce legitimación en el caso de los recurrentes Juan...
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