Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2012 - 185 DPR 146

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2010-98, Cons.,CC-2010-1027
DTS2012 DTS 059
TSPR2012 TSPR 059
DPR185 DPR 146
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Integrand Assurance Company

Peticionaria

v.

Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Recurridos

________________________________

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Apelantes, ahora Apelada

v.

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.)

Demandados-intervenidos y Apelante

la Segunda, ahora Apelada y Apelante la primera

Caso Núm. AC-2010-98

Integrand Assurance Company

Recurrido

v.

Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Peticionarios

__________________________________

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Peticionarios

v.

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.)

Demandados-intervenidos y Peticionarios

2012 TSPR 59

185 DPR 146, (2012)

185 D.P.R. 146 (2012), Integrand Assurance v. CODECO et al., 185:146

2012 JTS 72 (2012)

2012 DTS 59 (2012)

Número del Caso: CC-2010-1027

Número del Caso: AC-2010-98

Cons.

CC-2010-1027

Fecha: 28 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edwin Bonilla Vélez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo Rosario Madera

Lcda. Carmen Muñoz Noya

Lcdo. Francisco Colón

Lcdo. Héctor Cuebas

Derecho de Seguros Doctrina de la antisubrogación; doctrina de la indemnización completa. La doctrina de la anti-subrogación únicamente aplica si la aseguradora pretende subrogarse contra un asegurado o co-asegurado bajo la misma cubierta por la cual se materializó el riesgo previsto y se emitió el pago correspondiente. N o están presentes los elementos necesarios para que el Grupo Marcelino pueda renunciar al derecho de subrogación de Integrand después de haberse realizado el pago. Siendo ello así, la carta del 8 de agosto no tuvo efecto alguno sobre el derecho de subrogación de Integrand.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, a 28 de marzo de 2012.

Se cuestiona en este recurso si la doctrina de la anti-subrogación, que le niega a una aseguradora el derecho a subrogarse contra su propio asegurado, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Si resolvemos en la afirmativa, tenemos que precisar los contornos de dicha doctrina y su aplicación a los hechos particulares de este caso. De igual forma, debemos resolver si tiene cabida en nuestro ordenamiento la doctrina de la indemnización completa, que impide que una aseguradora subrogada recupere del tercero causante del daño lo pagado a la víctima, antes de que se haya indemnizado totalmente a ésta. Por último, los hechos particulares de este caso nos requieren determinar los efectos que puede tener una transacción sobre el derecho de la aseguradora de recuperar sus gastos cuando el asegurado y el tercero causante de los daños pactan sin la participación de la aseguradora.

I.

El 7 de marzo de 1984, el Grupo Marcelino suscribió un contrato de arrendamiento de varios espacios de almacenamiento pertenecientes a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CODECO).1 El 15 de julio de 1993, la aseguradora Integrand emitió una póliza múltiple comercial ("commercial package policy") a favor del Grupo Marcelino. Dicha póliza incluía varias cubiertas, entre ellas, una póliza de propiedad comercial ("commercial property coverage plan") y otra de responsabilidad comercial general ("general commercial liability coverage plan"). Mediante la primera, Integrand aseguraría la propiedad comercial del Grupo Marcelino en caso de sufrir daños a causa de terceros. Mediante la segunda, la aseguradora respondería, en ciertas circunstancias, en caso de que el Grupo Marcelino causara daños a terceras personas. La póliza permitía la inclusión de asegurados adicionales si éstos eran añadidos mediante endosos, los que podían corresponder a la póliza entera o a algunas de las cubiertas particulares dentro del plan. La póliza distinguía entre el Endoso A, que incluía los llamados asegurados nombrados ("named insured") quienes estarían cubiertos por la totalidad de la póliza y el Endoso B, que permitía incluir asegurados adicionales ("additional insured") pero solamente en cuanto a la cubierta de responsabilidad comercial general. El Grupo Marcelino añadió a CODECO como asegurado adicional bajo el Endoso B.

El 21 de mayo de 1994, el techo del edificio comercial arrendado por CODECO (hoy Promo Export) al Grupo Marcelino se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo interior había un inventario considerable de carnes y mariscos propiedad del segundo. Producto de la póliza de seguro vigente, Integrand pagó al Grupo Marcelino la cantidad de $596,595.2 En virtud de una cláusula de subrogación establecida en la póliza, el 8 de junio de 1995, Integrand presentó una demanda contra CODECO y su aseguradora Cigna (hoy ACE), alegando que la pérdida del inventario del Grupo Marcelino se debió a la negligencia de CODECO.3 El 17 de noviembre de 1995, la aseguradora de CODECO contestó la demanda y negó

las alegaciones ahí contenidas. De igual forma, Cigna alegó que la parte demandante no tenía prueba de la alegada negligencia de CODECO y presentó una reconvención contra Integrand por la supuesta negligencia del Grupo Marcelino.

El 15 de febrero de 1996, CODECO contestó la demanda y presentó alegaciones similares a las de su aseguradora.

De otra parte, el Grupo Marcelino y otras personas naturales presentaron una demanda contra CODECO por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.4 En esa demanda, el Grupo Marcelino reclamó por la pérdida directa al inventario, que calculó en $893,577.60, la pérdida de ingresos y operaciones de negocios, que calculó en $7,446,997.00 y otros daños calculados en $81,343.87.5 Como segunda causa de acción, el Grupo Marcelino reclamó a CODECO por los daños sufridos debido a que otro congelador arrendado sufrió desperfectos. Como tercera causa de acción, el Grupo Marcelino alegó que las actuaciones de la parte demandada pusieron en peligro su acreditación por la U.S.D.A., reclamando el pago de $1,000,000. Ambas demandas fueron consolidadas y se nombró un Comisionado Especial para recibir la prueba.

Durante la tramitación del pleito, el Grupo Marcelino inició conversaciones transaccionales con CODECO y ACE (previamente Cigna) sin la presencia de Integrand y sin que ésta supiese de las mismas. Dichas conversaciones produjeron un Acuerdo Confidencial de Transacción que tampoco incluyó a Integrand. Mediante dicho acuerdo, el Grupo Marcelino desistió voluntariamente de su demanda en el caso KAC 1995-638 a cambio del pago de $4,000,000. De esa cantidad, los demandados retuvieron $560,000 en caso de que tuviesen alguna responsabilidad frente a Integrand en el caso KDP 1995-518.

El 25 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el desistimiento con perjuicio del primer caso. Acto seguido, el Grupo Marcelino solicitó intervención en el caso KDP 1995-518 alegando que Integrand no tenía derecho a subrogarse en su lugar contra CODECO, por lo que procedía la desestimación del pleito. De igual forma, solicitó que se le entregaran los $560,000 retenidos por ACE y CODECO producto del acuerdo transaccional.6

En su alegato, el Grupo Marcelino sostuvo que CODECO era un asegurado adicional de Integrand en la póliza emitida por ésta. Por tanto, arguyó que la aseguradora no podía incoar una demanda de subrogación contra CODECO por impedírselo el "antisubrogation rule" o doctrina de la anti-subrogación.7 Mientras tanto, el 8 de agosto de 2007, el Grupo Marcelino envió una carta a Integrand renunciando a su derecho de reclamarle a CODECO. Para ello se basó en una disposición de la póliza múltiple que permitía al asegurado renunciar al derecho de subrogación de la aseguradora en dos circunstancias: (1) si la renuncia ocurría antes de que la aseguradora emitiera algún pago, o (2) si se trataba de una renuncia a favor de un co-asegurado bajo la "póliza".8

El 25 de noviembre de 2008, más de catorce años después que sucedieron los eventos que dieron inicio a esta controversia, el foro primario dictó sentencia declarando con lugar la demanda de subrogación presentada por Integrand. Como consecuencia, ordenó a CODECO y ACE a pagar $526,595 del dinero retenido conforme al acuerdo transaccional, más el 6% en intereses y costas. También ordenó al Grupo Marcelino pagar $3,500 en honorarios.

Inconforme, el Grupo Marcelino recurrió al Tribunal de Apelaciones y alegó la comisión de tres errores. En primer lugar, alegó que Integrand no tenía una causa de acción de la cual valerse. Esto, porque al ser CODECO un co-asegurado adicional bajo la póliza de responsabilidad comercial general, aplicaba la doctrina de la anti-subrogación. Adujo, además, que el Grupo Marcelino había renunciado a los derechos de subrogación de Integrand en la carta del 8 de agosto. En segundo lugar, el Grupo Marcelino alegó que, aunque procediera la demanda de subrogación, tanto el artículo 1167 del Código Civil como la doctrina conocida como "make whole doctrine" impiden que un acreedor subrogado recupere su acreencia antes de que se haya indemnizado totalmente a la víctima original del daño causado. En tercer lugar, el Grupo Marcelino planteó que el foro primario erró al no celebrar un juicio plenario para determinar la responsabilidad de la parte...

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