Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2012 - 185 DPR 307

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-862
DTS2012 DTS 066
TSPR2012 TSPR 066
DPR185 DPR 307
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IG BUILDERS CORP.;

INTEGRA GROUP CORP.

Recurridas

v.

577 HEADQUARTERS CORP.

Recurrido

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Peticionario

Certiorari

2012 TSPR 66

185 DPR 307, (2012)

185 D.P.R. 307 (2012), IG Builders et al. v. BBVAPR, 185:307

2012 JTS 79 (2012)

2012 DTS 66 (2012)

Número del Caso: CC-2011-862

Fecha: 4 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Charles Bimbela Quiñones

Lcda. María L. Montalvo Vera

Lcda. Luz C. Molinelli González

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro Rosario Urdaz

Lcdo. Jorge L. M. Cintrón Pabón

Procedimiento Civil de 2009, Regla 52.1, Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero. Corresponde en primera instancia al TPI pasar juicio sobre el alcance del contrato entre el BBVAPR y 577HQ, así como determinar la jerarquía que corresponde a los derechos allí acordados, frente a los derechos de los recurridos en calidad de acreedores por sentencia. Se revoca al TA y devuelve el caso.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2012.

El antiguo procedimiento de tercería, según incorporado a la actual Regla 21.5 de Procedimiento Civil de 2009 atinente a la intervención,1 nos sirve de marco para definir la discreción conferida al Tribunal de Apelaciones (TA) para decidir cuándo expedir un recurso de certiorari conforme la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009.2 De igual manera, nos toca resolver si la controversia, según planteada en el caso ante el foro de instancia, resultaba académica en la etapa original de los procedimientos judiciales.

I

En noviembre de 2004 el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVAPR o el peticionario) pactó con 577 Headquarters, Corp. (577HQ) el financiamiento para la compra y remodelación de un inmueble sito en Hato Rey, Puerto Rico. Como colateral al préstamo ascendente a una cantidad en exceso de seis millones de dólares ($6,000,000.00), se constituyeron varias hipotecas a favor del BBVAPR y se ofrecieron garantías personales de los nuevos dueños del inmueble. Igualmente, las partes suscribieron un documento titulado Assignment of Lessor’s Interest in Leases

mediante el cual 577HQ cedió al BBVAPR las sumas recibidas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento del Trabajo) en calidad de cánones de arrendamiento correspondientes a la propiedad recién adquirida.

Para fines de la remodelación del inmueble, 577HQ contrató con Integra Group Corp. (Integra), en calidad de arquitecto, y con IG Builders Group, Corp. (IG Builders), como contratista general. Así las cosas, el 8 de marzo de 2010 Integra e IG Builders (los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños en contra de 577HQ, alegando la falta de pago por sus gestiones profesionales en relación al referido inmueble. El 8 de septiembre de 2010 las partes en el pleito llegaron a un acuerdo transaccional ante el TPI que disponía de la reclamación antes mencionada. Mediante dicho convenio, 577HQ accedió pagar a Integra e IG Builders la suma total de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos veinticinco dólares con veinte centavos ($2,236,325.20).

La transacción antes mencionada se incorporó en una Sentencia dictada en el caso. Habida cuenta de que 577HQ no cumplió con los pagos según pactado y a solicitud de los recurridos, el TPI dictó una Orden el 30 de noviembre de 2010 decretando el aseguramiento de la Sentencia emitida, mediante el embargo de bienes propiedad de 577HQ ascendentes a dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos veinticinco dólares con veinte centavos ($2,236,325.20).

La correspondiente Orden de Embargo le fue notificada al Departamento del Trabajo, en calidad de arrendatario de 577HQ, el 21 de julio de 2011.

En cumplimiento con lo decretado por el TPI, el Departamento del Trabajo consignó, inicialmente, la cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34) en el tribunal.3 En vista de ello, los recurridos presentaron dos (2) mociones solicitando el retiro de los fondos, con fecha de 19 y 26 de agosto de 2011, respectivamente. Ambas mociones fueron declaradas Ha Lugar por el TPI mediante Orden

emitida el 8 de septiembre de 2011, a la vez que ordenó a la Unidad de Cuentas del TPI a expedir los cheques correspondientes a favor de los recurridos por la suma total de ciento sesenta y seis mil seiscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34), consignada por el Departamento del Trabajo.

El 13 de septiembre de 2011 el BBVAPR presentó una moción ante el TPI en la que cuestionó el embargo promovido por los recurridos. Alegó tener un derecho propietario preferente sobre los bienes embargados a 577HQ en virtud de la cesión de los cánones de arrendamiento antes mencionada. Solicitó al TPI, además, que suspendiese todo desembolso de los fondos consignados por el Departamento del Trabajo hasta tanto se dilucidaran los méritos de su planteamiento.

El 16 de septiembre de 2011 el TPI denegó la solicitud del peticionario por considerarla académica indicando, a esos efectos, que "los fondos consignados ya fueron dispuestos mediante Orden de retiro el 8 de septiembre de 2011".

El 20 de septiembre de 2011, el BBVAPR sometió una Urgente Moción de Reconsideración y para que se Deje sin Efecto Orden de Retiro de 8 de septiembre de 2011. Mediante la misma, solicitó al tribunal que permitiese su intervención y se denegase la solicitud de orden de embargo en lo atinente a los dineros depositados judicialmente por el Departamento del Trabajo, por alegadamente tener derecho prioritario sobre dichos fondos. En su moción, el peticionario específicamente le indicó al foro primario que la Orden de 8 de septiembre de 2011, aún no había sido ejecutada. Es decir, que para esa fecha todavía los cheques correspondientes a los dineros consignados no habían sido remitidos a la parte recurrida.

El 21 de septiembre de 2011 el TPI le solicitó a la División de Cuentas que certificase el balance de la cuenta y el nombre del titular de la misma. No obstante, la moción de reconsideración de BBVAPR fue declarada No Ha Lugar el 26 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011 el Departamento del Trabajo presentó una Segunda Moción de Consignación4 por la cantidad total de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y nueve centavos ($297,404.79).5 En esa misma fecha, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Retiro de Fondos, Depósito por $297,404.79. No consta en récord que el TPI haya dispuesto de esta última solicitud. De hecho, según se refleja del Informe de Subsidiario de la Cuenta del Alguacil (Informe de Subsidiario)6

en el caso de epígrafe, al 26 de octubre de 2011 aún quedaba un balance de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y nueve centavos ($297,404.79) correspondiente al embargo.

Mediante Orden Enmendada expedida por el TPI el 28 de septiembre de 2011, se transfirieron los ciento sesenta y seis mil seiscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34), erróneamente consignados por el Departamento del Trabajo en la cuenta de la Secretaría Regional, a la cuenta del Alguacil Regional por corresponder a fondos producto de un embargo. Asimismo, surge del Informe de Subsidiario que no fue hasta el 30 de septiembre de 2011 que se expidieron dos (2) cheques a favor de Integra e IG Builders por un total de ciento sesenta y seis mil seiscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34), equivalente a la totalidad del primer depósito del Departamento del Trabajo según decretado en la Orden del 8 de septiembre de 2011.

El 7 de octubre de 2011 el BBVAPR sometió para la consideración del TA una petición de certiorari acompañada por una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, el TA denegó la expedición del recurso, así como la moción solicitando la paralización de los procedimientos ante el foro de instancia por entender que la solicitud de intervención del peticionario había advenido académica, una vez el tribunal a quo ordenó el desembolso de los fondos embargados. Opinó, a su vez, que el recurso no se ajustaba a ninguna de las alternativas jurisdiccionales provistas en la Regla 52.1, como tampoco cumplía con ninguno de los criterios dispuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 40 (Supl. 2011), para la expedición del auto de certiorari.

Inconforme, el BBVAPR recurrió ante este Foro donde presentó un recurso de certiorari

conjuntamente con una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2011, declaramos ésta última Ha Lugar,7 a la vez que le concedimos un término a las partes recurridas para mostrar causa por la cual no debíamos revocar la determinación recurrida.

El 21 de noviembre de 2011 los recurridos nos solicitaron la desestimación del recurso, a la vez que presentaron su Alegato en cumplimiento con nuestra Resolución. El 2 de diciembre de 2011 el BBVAPR se opuso a la desestimación. Resolvemos.

II

MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN

La parte recurrida plantea tres (3) argumentos en apoyo a su solicitud de desestimación. Inicialmente, aduce que el BBVAPR carecía de legitimación activa para intervenir en el caso en instancia por no tener un interés propietario que defender. En la alternativa, argumenta que, debido a...

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