Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 2012 - 185 DPR 431

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-74,Cons.,CC-2010-82
DTS2012 DTS 073
TSPR2012 TSPR 073
DPR185 DPR 431
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rivera Menéndez

Peticionario

v.

Action Service Corp.

Recurrido

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Wilfredo Rivera Menéndez

Recurrido

v.

Action Service Corp.

Peticionario

Certiorari

2012 TSPR 73

185 DPR 431, (2012)

185 D.P.R. 431 (2012), Rivera Menéndez v. Action Services, 185:431

2012 JTS 86 (2012)

2012 DTS 73 (2012)

Número del Caso: CC-2010-74

Cons.

CC-2010-82

Fecha: 13 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Utuado, Panel XI

CC-2010-74

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Martínez Custodio

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Olga Yolanda Cabrera Ramos

Lcda. Martha L. Martínez Rodríguez

CC-2010-82

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Olga Yolanda Cabrera Ramos

Abogado de la Parte Recurrida. Lcdo. José Martínez Custodio

Derecho Laboral, Despido Injustificado. Se considera despedido como represalia, ley 115, el reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir beneficios por un accidente ocurrido en el trabajo. El Tribunal concluyo que el motivo de la estipulación del expediente tuvo como fin la admisibilidad del documento, como copia fiel y exacta del mismo, y no la veracidad del contenido.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.

En el presente caso nos corresponde atender dos controversias. En la primera, debemos determinar cuáles son las consecuencias de que las partes en un pleito estipulen un expediente médico, sin ninguna declaración adicional sobre los fines de esa estipulación. Por su parte, en la segunda controversia debemos resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que un empleado no fue despedido como represalia por reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir beneficios por un accidente ocurrido en el trabajo.

I.

El Sr. Wilfredo Rivera Menéndez comenzó a trabajar en el 2006 como empleado de mantenimiento de la compañía Action Service, Corp. (Action). Sus funciones se concentraban en realizar labores de limpieza en el Edificio Cortés y en las instalaciones de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), ambos ubicados en el municipio de Utuado.1 En el ejercicio de dichas funciones, el 24 de agosto de 2006 el señor Rivera Menéndez sufrió un accidente laboral.2 Por ello, el 29 de agosto de 2006 reclamó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) y, tras evaluar su situación, le ordenaron recibir tratamiento médico en descanso.

Posteriormente, el 3 de octubre de ese mismo año, la C.F.S.E. examinó nuevamente al señor Rivera Menéndez y determinó que este podía continuar con el tratamiento mientras trabajaba. Sin embargo, a pesar de los múltiples requerimientos para que le devolvieran su empleo, entre ellos una carta con fecha de 14 de noviembre de 2006, Action no reinstaló al señor Rivera Menéndez en su trabajo como empleado de mantenimiento.

Ante tales circunstancias, el 9 de febrero de 2007 el señor Rivera Menéndez presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Su acción se sustentó en reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.; la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, conocida como la "Ley de Acción por Represalia del Patrono", 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115); y de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, "Ley de Despido Injustificado", 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.

En la demanda, el señor Rivera Menéndez alegó que fue despedido injustamente por su patrono y en represalia por haber acudido a recibir tratamiento ante la C.F.S.E. Por consiguiente, solicitó ser restituido en su empleo y que se le pagaran los salarios dejados de recibir, las angustias mentales, los beneficios marginales y los honorarios de abogado. El 21 de marzo de 2007 Action contestó la demanda. Alegó que cuando el peticionario solicitó la reinstalación en su empleo se le ofreció ser reinstalado como empleado de mantenimiento, pero en un edificio de la P.R.T.C. radicado también en el Municipio de Utuado. Action, además, negó que el peticionario fuera despedido en represalia por haber acudido a recibir tratamiento en la C.F.S.E. y arguyó que este no fue despedido, sino que abandonó su empleo.

Cardinal a la controversia que nos ocupa es el hecho de que, como parte del proceso judicial, las partes estipularon como prueba documental el expediente del señor Rivera Menéndez en la C.F.S.E. En ese expediente consta un formulario de declaración voluntaria y una declaración jurada, ambas cumplimentadas y firmadas alegadamente por el señor Rivera Menéndez, en las que declaró que trabajaba 29 horas semanales (7 horas los lunes, miércoles y viernes, y 4 horas los martes y los jueves).3

Así las cosas, el 19 de febrero de 2009 se celebró la vista en su fondo. De las determinaciones de hechos realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, surge que entre las personas que testificaron se encontraba la Sra. Nitzaydee Avilés, gerente de recursos de Action. La señora Avilés testificó que al señor Rivera Menéndez se le ofreció empleo en el edificio de la P.R.T.C. pero se rehusó a aceptarlo. Además, señaló que el señor Rivera Menéndez trabajaba 29 horas semanales. Sin embargo, el tribunal de instancia no le brindó credibilidad a lo expuesto por la señora Avilés en el sentido del ofrecimiento de empleo ya que no pudo armonizar su aseveración con la carta del señor Rivera Menéndez, admitida en evidencia, en la que solicitaba su reinstalación para el mismo tiempo. El tribunal tampoco le dio credibilidad al testimonio de la señora Avilés sobre las horas trabajadas, porque esta nunca produjo las nóminas firmadas por el señor Rivera Menéndez. Por su parte, el señor Rivera Menéndez, testificó, entre otras cosas, que trabajaba 40 horas semanales.

Luego de escuchar a los testigos y de evaluar la prueba documental presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 5 de junio de 2009. En esta, determinó que el peticionario fue despedido injustificadamente por haber acudido a la C.F.S.E. y que le cobijaban, entre otros remedios, los concedidos a la luz de la Ley Núm. 115.

Con relación a las horas que el señor Rivera Menéndez trabajó, el Tribunal de Primera Instancia realizó el cálculo de la compensación basándose en una jornada de 40 horas semanales. En específico, el tribunal concedió la compensación siguiente: $35,845.90 por los salarios dejados de percibir y beneficios marginales; así como $5,000 por las angustias mentales, que sumaron $40,845.90. Conforme a la Ley Núm. 115, esa cantidad se duplica como penalidad, por lo que el tribunal elevó la compensación a $81,691.18, más el 25% por concepto de honorarios de abogado, costas e interés legal por cantidad de $20,422.80.

El 24 de julio de 2009 Action acudió mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que el señor Rivera Menéndez fue objeto de represalias. Añadió que incidió ese Foro al calcular los honorarios de abogado concedidos y al descartar la prueba documental estipulada por las partes.

Asimismo, expuso que se equivocó también al calcular las partidas de ingresos dejados de devengar que incluía una jornada de trabajo mayor a la que el empleado tenía (40 horas en vez de 29).

El 20 de noviembre de 2009 el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia. Concluyó que el despido del señor Rivera Menéndez, aunque injustificado y en contravención con el Art. 5-A de la Ley Núm. 45, supra, no fue en represalia por acudir a la C.F.S.E. Por otro lado, ese tribunal le brindó deferencia a la apreciación de los testimonios orales aquilatados por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la jornada de trabajo y sostuvo que la compensación debía calcularse a base de una jornada semanal de 40 horas. El 23 de diciembre de 2009 el Tribunal de Apelaciones notificó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la moción de reconsideración presentada oportunamente por el señor Rivera Menéndez.

Inconformes, tanto el señor Rivera Menéndez como Action, presentaron sendas peticiones de certiorari ante este Tribunal en los que solicitaron la revisión de la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

En el recurso CC-10-0082 Action señaló la comisión del error siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL SOSTENER LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DESCARTAR LA PRUEBA DOCUMENTAL ESTIPULADA POR LAS PARTES Y CALCULAR LAS PARTIDAS DE INGRESOS DEJADOS DE DEVENGAR INCLUYENDO UNA JORNADA DE TRABAJO MAYOR A LA QUE EL EMPLEADO TENÍA.

Por otra parte, en el recurso CC-10-0074, el señor Rivera Menéndez señaló la comisión del error siguiente:

ERR[Ó] EL HONORABLE...

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