Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2012 - 185 DPR 585

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-740
DTS2012 DTS 085
TSPR2012 TSPR 085
DPR185 DPR 585
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Job Connection Center Inc.

Recurrido

v.

Supermercados Econo Inc.

Peticionario

Departamento de la Familia

Tercero demandado

Certiorari

2012 TSPR 85

185 DPR 585, (2012)

185 D.P.R. 585 (2012), Job Connection Center v. Sups. Econo, 185:585

2012 JTS 98 (2012)

2012 DTS 85 (2012)

Número del Caso: CC-2011-740

Fecha: 14 de mayo de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime Brugueras

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Héctor Pérez Rivera

Procedimiento Civil Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009; Revisión de decisiones interlocutorias, Jurisdicción. Se revoca y devuelve el caso al TA. El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar la descalificación ordenada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual dicho foro descalificó al licenciado Muñoz Vissepó y al bufete Munet Law como representantes legales de Econo en el caso de epígrafe, conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2012.

El caso ante nuestra consideración nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a un asunto de gran importancia e interés, tanto para los miembros de la profesión de la abogacía como para la comunidad en general. Debemos resolver si una determinación del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la descalificación de un abogado podría ser revisada de forma interlocutoria por el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari.

En específico, debemos dilucidar si las órdenes de descalificación están contenidas entre las excepciones que confieren jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para revisar órdenes o resoluciones interlocutorias bajo la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V. R. 52.1.

I

El origen del caso ante nos surge de una controversia sobre un alegado incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El 7 de abril de 2007 la compañía Job Connection Center, Inc. (Job Connection) presentó una demanda contra Supermercados Econo, Inc. (Econo). Alegó que mediante el contrato realizado entre Econo y Job Connection, esta última se obligó a adiestrar personal y asistir en la implantación de un programa federal de subsidios de salarios. Arguyó que de conformidad con el anterior contrato, el peticionario le adeudaba $161,208.97 por servicios prestados, mora e intereses legales, ya que se comprometió a desembolsar cualquier gasto relacionado a la capacitación de los empleados según se describía en una propuesta entre Econo y el Departamento de la Familia.

Econo presentó su contestación a la demanda, una reconvención y una demanda contra tercero contra el Departamento de la Familia.1

El bufete de abogados Muñoz, Boneta, Benítez, Peral & Brugueras (Munet Law) compareció en representación de Econo en este litigio.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de octubre de 2008 Job Connection presentó una Moción en solicitud de descalificación de abogados, y paralización de los procedimientos. Sostuvo que procedía la descalificación del bufete Munet Law debido a que existía un conflicto de intereses entre Econo y uno de los socios del bufete, el Lcdo. Rogelio Muñoz Vissepó, y que este conflicto le era imputable a todo el bufete. Job Connection arguyó que el licenciado Muñoz Vissepó no podía representar con lealtad los intereses de Econo ya que era socio de Munet Law y, a su vez, miembro de la Junta de Directores de Econo. Sostuvo que esta situación configuraba una violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual prohíbe que un abogado represente a una parte cuando su juicio profesional pueda quedar afectado por sus intereses personales.

La solicitud de descalificación presentada por Job Connection también estuvo basada en que se proponía tomarle una deposición al licenciado Muñoz Vissepó y que por ello se convertiría en testigo. Arguyó que esto configuraba una violación al Canon 22 del Código de Ética Profesional el cual prohíbe que un abogado sea testigo en el mismo caso en el que comparece como representante legal de una parte. Así también, sostuvo que el no ordenar la descalificación podría afectar el descubrimiento de prueba. Por último, Job Connection señaló que existía una posible violación al Canon 38 según el cual un abogado tiene que evitar hasta la apariencia de conducta impropia. En síntesis, Job Connection alegó que los Cánones 21, 22 y 38 del Código de Ética Profesional le impedían a Munet Law ejercer la representación legal de Econo. Además, solicitó la paralización de los procedimientos judiciales hasta que se dilucidara la moción.

El 21 de noviembre de 2008, Econo presentó una Moción en oposición a la solicitud de orden, replica a la moción en oposición a presentación de reconvención y oposición a moción de descalificación. Alegó que el bufete Munet Law se compone de dieciséis (16) abogados, uno de los cuales es el licenciado Muñoz Vissepó, quien sostiene una práctica exclusivamente corporativa, que nunca ha comparecido en el caso de epígrafe y que solo ha sido partícipe de informes periódicos. Expresó que, sin embargo, el licenciado Muñoz Vissepó estaría disponible para cualquier asunto que requiera el demandante, siempre que el derecho procesal civil y el derecho probatorio lo permitiesen.

Econo alegó que Job Connection carecía de legitimación activa para hacer el planteamiento de descalificación ya que no demostró que le causaría un perjuicio o desventaja indebida en el caso. Además, sostuvo que la moción de descalificación solo pretendía dilatar los procedimientos y privar a Econo de su representación legal.

El 21 de enero de 2009, Econo presentó una moción en la cual solicitó una orden protectora relacionada a la anunciada deposición.

Alegó que no existía justificación para la solicitud de toma de deposición.

Job Connection presentó una moción en cumplimiento de orden el 6 de febrero de 2009 en la cual se opuso a la solicitud de orden protectora presentada por Econo. Reiteró su postura acerca de la imposibilidad de que Munet Law y el licenciado Muñoz Vissepó continuaran representando legalmente a Econo debido al alegado conflicto de intereses que había entre Econo y su representante. Además, expresó que el licenciado Muñoz Vissepó sería depuesto por su conocimiento sobre hechos en controversia. Ese mismo día, Job Connection notificó la toma de una deposición al licenciado Muñoz Vissepó.

Econo presentó una réplica a la moción en cumplimiento de orden en la cual expresó que era necesario analizar la capacidad de la intervención del licenciado Muñoz Vissepó para poder discernir si Job Connection tenía derecho o no a la deposición solicitada. Arguyó que debía determinarse si la información que se busca descubrir podría ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos de acuerdo con lo resuelto en Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514, 530 (1984). Esto, debido a que la intervención y participación del licenciado Muñoz Vissepó en las reuniones de la Junta de Directores de Econo había sido en carácter de abogado-director y que la información podía ser suministrada por las personas que participaron en la negociación de ambos contratos.

Econo sostuvo que no procedía la solicitud de descalificación. Además, solicitó que el tribunal dictara "no ha lugar" a la petición de deposición presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
448 temas prácticos
448 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR