Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2012 - 185 DPR 572

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-8
DTS2012 DTS 086
TSPR2012 TSPR 086
DPR185 DPR 572
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edmundo Ayala Oquendo

2012 TSPR 86

185 DPR 572, (2012)

185 D.P.R. 572 (2012), In re Ayala Oquendo, 185:572

2012 JTS 99 (2012)

2012 DTS 86 (2012)

Número del Caso: CP-2008-8

Fecha: 3 de mayo de 2012

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Maite Oronoz Rodríguez

Procuradora General Interina

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Conducta Profesional- suspensión inmediata de la abogacía y notaria por violar los Cañones de Ética Profesional en su función como notario público.

La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2012

Una vez más, nos vemos compelidos a suspender a un abogado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por violar los Cánones de Ética Profesional en su función como notario público. Reiteradamente hemos dicho que "el notario tiene que ser en extremo cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo profesional". In re Melvin I. Martínez Almodóvar, 180 D.P.R. 776 (2011). Veamos.

I

El 26 de agosto de 2004 el señor Nelson Vélez Ayón presentó una queja juramentada ante este Tribunal. Sostuvo que fue víctima de un fraude en el que alegadamente estuvo involucrado el abogado de epígrafe. Expresó que el licenciado Ayala Oquendo, el 12 de abril de 2002, autorizó la Escritura de Compraventa número 17 (Escritura 17) sobre unos solares ubicados en el Barrio Quebrada en Fajardo. Sostuvo, también, que el abogado no realizó un estudio de título de los solares objeto de la venta y que, producto de su falta de diligencia en sus funciones como notario, la Registradora de la Propiedad denegó la inscripción de la escritura de compraventa por falta de tracto.

En su contestación a la queja,1 el licenciado Ayala Oquendo confirmó que tanto el quejoso como el señor Nicolás Tiburcio Rivera visitaron su oficina para contratar sus servicios y otorgar la Escritura 17 de Compraventa sobre dos solares pendientes de segregación. Adujo que la finca en cuestión había sido adquirida por el señor Tiburcio Rivera mediante Declaratoria de Herederos de su padre fallecido y adjudicada mediante la Escritura número 35 de Segregación y Liquidación de Herencia, otorgada en Fajardo el 19 de julio de 1999.2

Argumentó que la certeza de que los solares eran propiedad del causante provenía de la Escritura número 5 autorizada por el licenciado Robles Abraham el 14 de enero de 1982.3 Además, sostuvo que de la inscripción previa se desprendía que tanto el señor Tiburcio Martínez como la señora Lydia Rivera Calderón eran los propietarios del solar objeto de la Escritura 17 que originó la queja.

Adujo, además, que la Registradora de la Propiedad no le dio paso a la inscripción porque entendió, erróneamente, que la finca original de la cual se segregaban los solares era privativa de la señora Rivera Calderón, madre del vendedor. Argumentó, asimismo, que eran falsas las imputaciones hechas por el quejoso sobre que no había realizado un estudio de título. Indicó que la causante de la falta de inscripción fue la Registradora quien se negó, según alega, a inscribir "por capricho y sin fundamento legal para ello".4

Informó, también, que el quejoso le notificó que otra abogada iba a resolver el problema por lo cual no intervino más en el asunto.

Una vez el licenciado Ayala Oquendo contestó la queja presentada en su contra ordenamos a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que realizara la investigación correspondiente y que nos presentara un informe sobre la misma. ODIN, en cumplimiento de nuestro mandato, rindió el informe requerido y sostuvo que el licenciado Ayala Oquendo violó la fe pública notarial al otorgar la Escritura 17. Lo anterior, dado a que de una certificación registral que con propósitos investigativos pidiera al Registro de la Propiedad se desprendía que el solar en controversia era propiedad privativa de la señora Rivera Calderón. Sostuvo que si el licenciado Ayala Oquendo tenía dudas sobre la titularidad del inmueble debió clarificarlas antes de autorizar el negocio jurídico.

El licenciado Ayala Oquendo reiteró las defensas presentadas en la contestación a la queja y ODIN replicó que al momento de otorgarse la Escritura número 17 la única dueña del solar objeto de la misma era la señora Rivera Calderón, esposa del señor Tiburcio Martínez, causante del vendedor. Además, expresó que de las notas marginales de los asientos registrales surgía información contradictoria por lo cual el licenciado Ayala Oquendo debió primero clarificar los asuntos de titularidad antes de autorizar la Escritura 17. Igualmente, dijo que la escritura debió contar con advertencias específicas sobre las consecuencias legales de adquirir la propiedad en tales circunstancias y que al no haberse segregado la finca al momento de la otorgación de la escritura el licenciado Ayala Oquendo estaba impedido de autorizar la misma. En la dúplica a la réplica de ODIN el querellado reiteró los argumentos esbozados anteriormente y agregó que al momento de autorizar la escritura estaba en la certeza legal que podía así hacerlo.

Escuchadas las partes, el 13 de abril de 2007 ordenamos al Procurador General presentar la querella correspondiente.

Consecuentemente, el Procurador General presentó la querella, el 5 de marzo de 2008. Le imputó al licenciado Ayala Oquendo haber violado el Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18, así como la fe pública notarial, al autorizar la Escritura 17 sin antes aclarar la información contradictoria en...

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