Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2012 - 185 DPR 793

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-8
DTS2012 DTS 089
TSPR2012 TSPR 089
DPR185 DPR 793
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin Belén Trujillo

2012 TSPR 89

185 DPR 793, (2012)

185 D.P.R. 793 (2012), In re Belén Trujillo, 184:793

2012 JTS 102 (2012)

2012 DTS 89 (2012)

Número del Caso: CP-2008-8

Fecha: 13 de marzo de 2012

Oficina de la Procuradora General Auxilira: Lcda. Zaira Girón Anadón

SubProcuradora General

Lcda. Minnie H. Rodriguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz

Conducta Profesional- Suspensión Inmediata por un término de tres meses por queja presenta en su contra. I nfringió los Cánones 21, 35 y 38. 4 L.P.R.A.

Ap.IX, C. 21, 35 y 38 y Art. 15(j) de la Ley Notarial.

La suspensión será efectiva el 23 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

En esta ocasión, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por entender que sus actuaciones se apartan de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción. Por las razones que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata por un término de tres meses al Lcdo. Edwin Belén Trujillo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Veamos los antecedentes fácticos que dieron origen a la querella de autos.

I

El Lcdo. Edwin Belén Trujillo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de septiembre de 1956 y a la notaría el 8 de octubre del mismo año.1 El 7 de diciembre de 1999, los señores Rodolfo Font, William Encarnación y Robert Gómez presentaron ante nos una queja contra el licenciado Belén Trujillo (en adelante querellado) sobre conducta en violación de la ética profesional. El 4 de abril de 2001, la Oficina de Inspección de Notarías "ODIN" sometió ante este Tribunal su informe en torno al caso de autos. En este se concluyó que el licenciado Belén Trujillo infringió los Cánones 21, 35 y 38. 4 L.P.R.A. Ap.IX, C. 21, 35 y 38. Asimismo, la ODIN manifestó que incurrió en una violación al Artículo 15(j) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2033.

En atención a ese informe, el 11 de mayo de 2007 este Tribunal dictó una orden al Procurador General para que procediera a someter los cargos contra el querellado por conducta antiética en el ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría. La querella se presentó el 13 de agosto de 2009. En relación a la violación al Canon 35, supra, se señala allí que el licenciado Belén Trujillo autorizó la escritura de compraventa -escritura pública número 13- mediante la cual Caguas Warehouse Lumber, Inc., vendió al Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, Inc., corporación sin fines de lucro- una finca ubicada en el Barrio Hato Tejas del municipio de Bayamón. Posteriormente, esa finca fue objeto de un litigio sobre su titularidad. Durante los procedimientos de ese litigio, el querellado fue citado como testigo e hizo además una declaración jurada a favor de la Congregación Independiente Restauración en Cristo, (en adelante, la Congregación) organismo religioso que reclamaba ser el verdadero titular de la finca antes mencionada. En esencia, en esa declaración expresó que la Congregación era el dueño real de la finca en controversia y no el Concilio quien había sido designado como comprador en la escritura pública número 13. Admitió que había hecho constar en esa escritura pública que el Concilio era el comprador de la finca con el fin de facilitar su inscripción en el Registro de la Propiedad debido a que esa entidad, a diferencia de la Congregación, contaba con personalidad jurídica.2 Por razón de esta declaración se le imputó al querellado faltar a su deber de sinceridad y honestidad en el ejercicio de la profesión lo que esta prohibido al amparo del Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra.

Además, en relación al Artículo 15(j) de la Ley Notarial se adujo que el licenciado Belén Trujillo no proveyó en la escritura pública número trece (13) las advertencias específicas requeridas en la compraventa de la finca. En específico, se hace alusión a la falta de orientación a los otorgantes sobre la relación existente entre el Concilio y la Congregación, cuando este tenía conocimiento de ella. En ese sentido, se esperaba que este orientara a los otorgantes que en el año 1991 el Concilio y la Congregación suscribieron un acuerdo de afiliación intitulado Contrato y Acuerdo de Fusión y de Integración al Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, Inc., y de su Consejo Apostólico. Producto de ese convenio, se disolvió la Congregación quedando únicamente el Concilio. También se estableció, como parte de ese acuerdo, una cláusula que disponía que las propiedades de la Congregación fueran inscritas a favor del Concilio. No obstante, se añadió que de surgir eventualmente una separación entre esas entidades, las propiedades regresarían a la Congregación.

En lo atinente a la violación del Canon 21, supra ,se indicó que el deber de lealtad impuesto por ese precepto fue quebrantado por el querellado al suscribir una declaración jurada en la que expuso que la designación del Concilio como comprador en la escritura pública número 13 fue una nominal. En otras palabras, la declaración jurada era contraria a los intereses del Concilio porque impugna su titularidad sobre la propiedad en controversia.

Finalmente, se alegó también que violó el Canon 38,

supra, debido a que en representación suya y de una entidad en proceso de...

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