Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2012 - 185 DPR 830

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2011-2
DTS2012 DTS 099
TSPR2012 TSPR 099
DPR185 DPR 830
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Gloria M. Sierra Enríquez

2012 TSPR 99

185 DPR 830, (2012)

185 D.P.R. 830 (2012), In re Sierra Enríquez, 185:830

2012 JTS 112 (2012)

2012 DTS 99 (2012)

Número del Caso: AD-2011-2

Fecha: 12 de junio de 2012

Comisión de Disciplina Judicial

Abogado de la Parte Promovente: Lcda. Marisela Vázquez Marrero

Lcdo. Felix Fumero Pugliessi

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Juan R.

Acevedo

Lcdo. Efraín Ruiz

Acción Disciplinaria, Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal, Regla 242 Suspensión de empleo y sueldo por el término de un (1) mes, por violación a los Cánones 4, 8, 9 y 14 de Ética Judicial. La jueza mostró impaciencia, falta de temperamento y severidad excesiva contra un ciudadano por este comparecer a un procedimiento criminal en su contra sin representación legal. Además, 1. Establece los requisitos para evaluar si procede que una persona comparezca por derecho propio conforme al Reglamento, y 2. Requisitos de desacato criminal o sumario conforme a la Regla 242 de Procedimiento Criminal de 1963.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

En esta ocasión, debemos evaluar la conducta de una Jueza Superior que mostró impaciencia, falta de temperamento y severidad excesiva contra un ciudadano por este comparecer a un procedimiento criminal en su contra sin representación legal. Por entender que su proceder atenta contra la fibra misma de nuestro sistema de justicia y quebranta la confianza que debe promover el sistema en los jueces y juezas, suspendemos a la Hon. Gloria M.

Sierra Enríquez de empleo y sueldo por un término de un mes.

I.

La Hon. Gloria M. Sierra Enríquez juramentó como Jueza Superior el 23 de julio de 2004. En agosto de 2008, pasó a ocupar una posición en el Tribunal de Manatí, que incluye presidir la Sala donde se ventilan casos criminales menos graves. Ese mismo año, presidió el caso Pueblo v. Héctor L. Rivera Marín, Crim. Núm. 2008-583. El Sr.

Héctor L. Virella Marín fue acusado de cometer el delito menos grave de Intrusión a la Tranquilidad Personal, según codificado en el artículo 189 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4817.1

En la denuncia presentada en contra del señor Virella Marín, se le imputó haber cometido conducta constitutiva del referido delito cuando alegadamente profirió a la Agente Esther Castillo Lozano lenguaje amenazante y abusivo mediante una llamada telefónica. El 29 de septiembre de 2008, se determinó causa probable contra el señor Virella Marín, quien había laborado como policía por once años, hasta que un accidente de tránsito motivó su retiro por incapacidad.

El 3 de noviembre de 2008, se celebró el primer señalamiento del caso en la Sala Superior de Manatí. El señor Virella Marín compareció por derecho propio. Por su parte, la Fiscal Jennifer Cancio expresó que el Ministerio Público estaba preparado y que toda la prueba de cargo estaba presente.

Al inicio de la vista, la Jueza Sierra Enríquez inquirió al señor Virella Marín sobre su representación legal. A continuación, transcribimos el diálogo entre ambos:

HON. JUEZ: ¿Don Héctor Virella?

SR. VIRELLA MARÍN: Servidor. Vamos a solicitar del Honorable Tribunal que se cite oficialmente a un grupo de personas como testigos de reputación y mi señor hermano que no está presente…

HON. JUEZ: ¿Usted se está representando por…

SR. VIRELLA MARÍN: Derecho propio.

HON. JUEZ: …sí mismo. ¿Por derecho propio?

SR. VIRELLA MARÍN: En este momento, sí, su señoría.

HON. JUEZ: O sea, que está renunciando a abogado. ¿Y cómo usted va a contrainterrogar y a contrainterrogarse?

SR. VIRELLA MARÍN: ¿Discúlpeme?

HON. JUEZ: ¿Usted está renunciando también a su derecho a autoincriminación?

SR. VIRELLA MARÍN: En este momento no.

[…]

HON. JUEZ: Fiscal, ¿cómo podría este señor entonces representarse a sí mismo en un caso criminal… como este?

SR. VIRELLA MARÍN: Discúlpeme. Solicitamos del tribunal que se cite oficialmente a unos testigos de reputación…

HON. JUEZ: Pues, este tribunal (…) le va a ordenar oficialmente que contrate un abogado. Que yo no veo cómo usted se pueda representar a sí mismo en un caso criminal sin que se autoincrimine (…) ¿De qué usted vive, don Héctor?

SR. VIRELLA MARÍN: En estos momentos, estoy recibiendo una compensación militar

HON. JUEZ: Por lo tanto, tiene dinero para contratar un abogado.

SR. VIRELLA MARÍN: No suficiente, Su Señoría.

HON. JUEZ: ¿No tiene? O sea, ¿usted se reitera en que no va a contratar abogado?

SR. VIRELLA MARÍN: Puedo hacer las gestiones para un abogado en una fecha… posterior.

[…]

HON. JUEZ: Pues yo le aconsejo que lo haga.

Porque va a ser so pena de desacato, entonces sería otra… otra… otro posible delito en el cual usted estuviera implicado. Y entonces, su abogado que cite a los testigos que sean.

[…]

SR. VIRELLA MARÍN: Sí, su Señoría.

Luego, la Jueza Sierra Enríquez preguntó al señor Virella Marín los nombres de los testigos que interesaba citar para la vista en su fondo. Además, reseñaló la vista para el 26 de enero de 2009, a las 9:00 a.m.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2008, el señor Virella Marín presentó una moción por derecho propio, en la que solicitó al tribunal que le asignara un abogado. Expresó que su "situación económica en este momento no es favorable para pagar un abogado de la práctica privada". Asimismo, detalló que acudió a la Oficina de Servicios Legales de Manatí y Arecibo y a las oficinas de Pro Bono, Inc. para recibir representación legal por su condición de indigente. Adujo que su ingreso era de novecientos sesenta y dos dólares ($962.00) mensuales para cinco dependientes. Sin embargo, alegó que ambas entidades le informaron que no podían representarlo por ser acusado de un delito menos grave, a pesar de que carecía de recursos económicos suficientes para contratar un abogado.2

La Jueza Sierra Enríquez denegó su petición el 9 de diciembre de 2008. Sostuvo: "Aténgase a lo dispuesto en la vista de 24 de noviembre de 2008. Debe comparecer con abogado a la vista".

Inconforme, el 19 de diciembre de 2008, el señor Virella Marín presentó una segunda moción por derecho propio, en la que solicitó las razones por las cuales su solicitud de asignación de un abogado no fue aprobada. Ante esto, el 29 de diciembre de 2008, la Jueza Sierra Enríquez reiteró: "Aténgase a la minuta del 3 de noviembre de 2008".

De la queja presentada por el señor Virella Marín surge que, en enero de 2009, este acudió a la Oficina del Programa de Ayuda Legal del Municipio de Manatí. Allí, entregó los documentos que le habían requerido y la Lcda. Yaítza Maldonado Rivera le informó que, como no había podido entrevistar a los testigos y el caso se vería ese mismo mes, le solicitaría al Tribunal una fecha posterior para la vista.

Llegado el 26 de enero de 2009, se celebró la segunda vista criminal contra el señor Virella Marín, según pautada.

Comparecieron el acusado, los testigos que solicitó citar, el Fiscal Peter Cordero en representación del Ministerio Público, la supuesta perjudicada y un testigo de la fiscalía. La Jueza Sierra Enríquez preguntó al acusado quién era su abogado. Él respondió que lo representaba la licenciada Maldonado Rivera.

Acto seguido, la magistrada le preguntó dónde estaba su abogada y el acusado explicó que ella le había informado que solicitaría al Tribunal que citara el caso para otro día, ya que tenía un caso importante en Arecibo. Un abogado que estaba presente en la sala confirmó que la licenciada Maldonado Rivera estaba en Arecibo y añadió que él la sustituyó en la mañana. Sin embargo, expresó que la licenciada Maldonado Rivera no le habló del señor Virella Marín.

Así las cosas, la Jueza Sierra Enríquez concedió un turno posterior, para que el señor Virella Marín se comunicara con la licenciada Maldonado Rivera. Más tarde, esta última hizo una comparecencia especial y expresó que

El caballero estuvo por nuestra oficina, nosotros lo orientamos. Como es parte (…) de los trámites que hacemos (…) en la División Legal del Municipio de Manatí. Se le advirtió que el caso nosotros no lo estábamos aceptando y que tomaríamos… nosotros teníamos otro asunto en la mañana de hoy y que en caso de que lo pudiéramos representar, debido a que teníamos otros 4 asuntos en Arecibo, le orien… le diríamos y le advertimos que también buscara representación porque ya usted le había dado otra oportunidad.

Luego, la Jueza Sierra Enríquez, sin proveerle al señor Virella Marín una oportunidad de brindar su versión sobre el asunto, concluyó:

HON. JUEZ: Este señor no solamente ha desacatado al tribunal, sino que ha mentido ante este tribunal en el día de hoy. Así que este tribunal le impone al señor un Desacato Sumario por haberle mentido a este Tribunal frente a todas estas personas que están aquí presentes y haber hecho a esta abogada venir de donde estaba atendiendo otros clientes.

Se le impone una multa de $500.00 por este Desacato y se le impone otro Desacato por haber venido sin abogado. Son dos desacatos. Usted tenía que haber venido aquí con abogado, lo sabía, no sabemos si por eso fue que dijo que ésta era su abogada. Así que no solamente vino sin abogado, sino que le miente al tribunal diciendo que su abogada es la licenciada Maldonado, hecho que no es cierto. Así que se le va, tiene $1,000.00 por los dos Desacatos a ser cumplidos antes de las 3:00 de la tarde del día de hoy…

(…)

Toda la prueba y son agentes del orden público que repito, han estado todo el día ausente de sus funciones, y las acusaciones que hay en su contra es en cuanto a la Agte. Esther Castillo Lozano ¿no? Y usted citó a toda esta gente, que son agentes del orden público, ¿verdad? Los citó para que perdieran su día haciéndole...

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