Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2012 - 185 DPR 997

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-376
DTS2012 DTS 106
TSPR2012 TSPR 106
DPR185 DPR 997
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su presidente, Juan J. Lebrón Concepción, en su capacidad oficial, por sí, en representación y para beneficio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

v.

Pablo Crespo Claudio

Asamblea de Delegados de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su presidente, Nery Cruz Reyes, su vicepresidenta Lissette Rodríguez Casado, su Secretaria Wanda I. Falú Villegas, y su Macero, Jorge Rodríguez Pérez

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 106

185 DPR 997, (2012)

185 D.P.R.

997 (2012), Jta. Directores AEELA v. Crespo Claudio, 185:997

2012 JTS 119 (2012)

2012 DTS 106 (2012)

Número del Caso: CC-2010-376

Fecha: 21 de junio de 2012

Ley de la Asociación del ELA, poderes de la Junta de Directores y la Asamblea de Delegados, Sentencia con Voto de Inhibición, Los hechos y el derecho cambiaron durante el trámite apelativo. Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el pleito por académico.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

En esta ocasión, tenemos ante nuestra consideración un asunto que no presenta una controversia viva y latente que requiera nuestra atención. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Los hechos y el derecho cambiaron durante el trámite apelativo. Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el pleito por académico.

I

El 5 de marzo de 2009 el Sr. Pablo Crespo Claudio, Director Ejecutivo de la entonces Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, remitió una carta a la Junta de Directores de esa entidad. El señor Crespo Claudio comunicó en esa carta su decisión de acogerse al retiro a finales de junio de 2009. A esos efectos, la carta esboza lo siguiente:

En agosto de 1997, fui honrado con el nombramiento de Director Ejecutivo.

He tratado de ofrecer lo mejor de mi ser en todas las posiciones que he ocupado. Después del tiempo transcurrido haciendo lo que entiendo ha sido lo más correcto, me acogeré a los beneficios de jubilación; efectivo el 30 de junio.

Confío en haber prestado mis servicios con la mayor diligencia y en defensa de los intereses colectivos de los empleados y ex-empleados públicos.

Apéndice, pág.

243.

Con posterioridad a esa carta, el señor Crespo Claudio envió otra comunicación escrita a la Junta de Directores en que indicó que deseaba continuar en el puesto de Director Ejecutivo, pero bajo un contrato de servicios profesionales. Por eso, unió a su carta una propuesta en que detalló todo lo relacionado al término, compensación y terminación de la relación contractual. Apéndice, págs. 244-250.

El 29 de abril de 2009, la Junta de Directores se reunió y evaluó ambas comunicaciones. Decidió aceptar la renuncia del señor Crespo Claudio a la posición de Director Ejecutivo y denegar su oferta para continuar en el cargo por contrato de servicios. Sin embargo, en reconocimiento a su experiencia, determinó ofrecerle un contrato de consultoría. Cónsono con lo anterior, la Junta de Directores le envió al señor Crespo Claudio una propuesta de contrato junto con un memorando en que aceptó su renuncia.

La Junta, a su vez, emitió el Acta Núm.

2241, 6-15, en que informó a todos los delegados la renuncia del señor Crespo Claudio por motivo de su jubilación, efectiva el 30 de junio de 2009. Apéndice, pág. 262. Asimismo, para informar lo acontecido circuló un memorando a la Asamblea en que informó lo mismo. Debido a lo anterior, el Presidente de la Asamblea, el Sr. Nery Cruz Reyes, le solicitó una reunión al Comité Ejecutivo de la Junta de Directores para discutir la dimisión del Director Ejecutivo. Apéndice, págs. 279-280.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2009 el señor Crespo Claudio sometió una segunda propuesta de contrato de servicios con la intención de modificar su primera oferta. Mientras tanto, ese mismo día la Comisión para Asuntos de la Junta y la Asamblea, adscrita a la Asamblea de Delegados, cursó comunicación con la Junta de Directores para informarle los acuerdos alcanzados por la Comisión en relación con la renuncia del Director Ejecutivo. En síntesis, acordaron solicitarle al señor Crespo Claudio que "retir[ara] la renuncia", a cambio de mantenerse en el cargo de Director Ejecutivo por un periodo de dos años o hasta que culminara el término de la Junta de Directores en funciones. Apéndice, pág. 297.

Al día siguiente, el señor Crespo Claudio le notificó por escrito a la Comisión su determinación de "[p]osponer mis planes de jubilación y, por tanto, retirar mi renuncia". Apéndice, pág.

298. Esa decisión se anunció a la Junta de Directores de forma simultánea. La Junta de Directores respondió que como ya había aceptado la renuncia, y el puesto en controversia se declaró vacante mediante las Actas 6-15 y 8-15 de 29 de abril de 2009, atendería la solicitud en su próxima...

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