Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2012 - 185 DPR 1068

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-7
DTS2012 DTS 112
TSPR2012 TSPR 112
DPR185 DPR 1068
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Miguel A. Ojeda Martínez

2012 TSPR 112

185 DPR 1068, (2012)

185 D.P.R. 1068 (2012), In re Ojeda Martínez, 185:1068

2012 JTS 125 (2012)

2012 DTS 112 (2012)

Número del Caso: CP-2011-7

Fecha: 3 de julio de 2012

Abogado de la Parte Querellada: Por derecho Propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda.

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional Suspensión inmediata por tres meses por dar fe en una escritura pública sobre hechos que le constaban como falsos y enviar carta de aviso al quejoso de su intención de presentar demanda de daños y perjuicios alegadamente causados por su queja.

La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2012.

Hoy ejercemos nuestra jurisdicción disciplinaria sobre un notario que dio fe sobre hechos que le constaban como falsos. También, debemos determinar si un abogado incurre en una violación al Canon 38 de Ética Profesional, infra, al enviar una carta al quejoso, mediante la cual le avisó de su intención de presentar una Demanda de daños y perjuicios alegadamente causados por su Queja.

Antes de evaluar las controversias planteadas, veamos los hechos que las generaron.

I

El Lcdo. Miguel Ángel Ojeda Martínez (en adelante licenciado Ojeda Martínez o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y prestó juramento como notario el 1 de julio de 1985.

El 11 de agosto de 2005 el Sr. Luis Raúl Delgado Mercado (en adelante quejoso) presentó una Queja contra el licenciado Ojeda Martínez.1 El 25 de octubre de 2005, la Secretaria de este Tribunal, en cumplimiento de la Regla 14(d) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.14, refirió a la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) copia del expediente de la Queja de referencia para la investigación y el informe correspondiente. Procedemos a relatar en detalle los acontecimientos que motivaron la Querella, según surgen del Informe del Comisionado Especial, del Informe de ODIN y del expediente sobre la gestión profesional del licenciado Ojeda Martínez.

Surge del Informe de ODIN que para la fecha del otorgamiento de la Escritura Núm. 24 de 22 de mayo de 1989 (en adelante Escritura Núm. 24), los dueños registrales del inmueble en cuestión eran el padre y la madre del quejoso. El licenciado Ojeda Martínez autorizó la Escritura Núm. 24, sobre Donación y Acta de Comprobación de Edificación Nueva.

Mediante la referida Escritura, los dueños registrales del inmueble en cuestión, donaron su derecho propietario a Lisandra Delgado Mercado hija de los donantes y hermana del quejoso y a su esposo, Braulio Collazo Tosca. Esta donación fue revertida posteriormente mediante la Escritura Núm. 71 de 22 de septiembre de 1990 (en adelante Escritura Núm. 71), autorizada por el Notario aquí querellado. En esta última instancia, comparecieron como donantes la hermana del quejoso y su esposo; como donatarios, comparecieron el padre y la madre del quejoso.

Por su parte, ODIN concluyó que el querellado autorizó un Contrato simulado mediante la referida Escritura Núm. 24. Específicamente, a base de las alegaciones del licenciado Ojeda Martínez, ODIN concluyó que el Querellado autorizó una Escritura de Donación con conocimiento de que los comparecientes deseaban realizar la compraventa de la propiedad a favor de la hermana del quejoso y su esposo. En consecuencia, ODIN imputó al licenciado Ojeda Martínez una violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap.

IX C. 35. ODIN también concluyó que el licenciado Ojeda Martínez incurrió en una conducta altamente impropia en contravención al Canon 38 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 38. Basó su determinación en que, dentro del trámite de la presente Queja,2 el querellado cursó una carta al quejoso en la cual le notificó la posibilidad de instar una Demanda por daños y perjuicios supuestamente causados por el quejoso, a raíz de la presentación de la Queja de autos.

Por otro lado, según relató el licenciado Ojeda Martínez en su Réplica a la Queja presentada, el quejoso solicitó sus servicios legales durante el año 1989.

Adujo el licenciado Ojeda Martínez que el Quejoso le informó que interesaba obtener el dinero correspondiente a sus derechos que según él tenía sobre la segunda planta de una casa que pertenecía a sus padres. El quejoso alegó que la segunda planta le pertenecía pues, según él, fue construida con su patrimonio.

Por su parte, la hermana del quejoso, junto a su esposo, interesaba comprar la propiedad y solicitar un préstamo hipotecario. De esta forma, los padres y dueños de la propiedad acordaron vender la propiedad a su hija y pagar al quejoso el dinero que reclamaba. A su vez, el quejoso le informó al Notario que la propiedad se utilizaría como garantía hipotecaria y "que era necesario que estuviera registrada a nombre de su hermana y su cuñado para gestionar el préstamo".3

Así las cosas, el licenciado Ojeda Martínez informó al quejoso "que si todas las partes estaban de acuerdo, la única manera de poder realizar dicha transacción válidamente era por vía donación".4

Posteriormente, el querellado autorizó la Escritura Núm. 24, supra,

sobre Donación y Acta de Comprobación de Edificación Nueva. Sin embargo, aunque la hermana del quejoso y su cuñado comenzaron a gestionar el préstamo hipotecario, el quejoso informó al licenciado Ojeda Martínez que el préstamo no fue otorgado. Por esta razón, el querellado aconsejó al quejoso y a su familia "revertir" el "título de propiedad a nombre de sus padres vía donación[,] tal y como se había hecho en un principio".5

Así, el 22 de septiembre de 1990, el querellado autorizó la Escritura Núm. 71, mediante la cual Lisandra Delgado Mercado y su esposo donatarios en la Escritura Núm. 24- comparecieron como donantes y sus padres como donatarios. Esta Escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad.

El 31 de mayo de 2011, luego de examinar el Informe de ODIN, ordenamos a la Procuradora General que presentara la correspondiente Querella. En esta, imputó violaciones a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.6

Comenzado el trámite, nombramos al Hon. Wilfredo Alicea López como Comisionado Especial. En la conferencia celebrada el 29 de noviembre de 2011 por el Comisionado Especial, las partes estipularon someter el caso basado en las constancias de los autos.

Sometido el caso ante nuestra consideración y contando con los escritos que obran en autos, incluyendo el Informe del Comisionado Especial, examinamos las normas aplicables.

II

A.

El Canon 35, supra, impone a los abogados un deber de actuar con sinceridad y honradez. Este canon dispone:

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.

No es sincero ni honrado el utilizar medios que...

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