Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2012 - 185 DPR 1031

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-13
DTS2012 DTS 113
TSPR2012 TSPR 113
DPR185 DPR 1031
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edith E. Vázquez Pardo

2012 TSPR 113

185 DPR 1031, (2012)

185 D.P.R. 1031 (2012), In re Vázquez Pardo, 185:1031

2012 JTS 126 (2012)

2012 DTS 113 (2012)

Número del Caso: CP-2010-13

Fecha: 27 de junio de 2012

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Oficina de la Procuradora General:Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional Censura Enérgica por violaciones a la fe pública notarial y al Canon 35 del Código de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo (querellada), fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 3 de abril del mismo año. El 18 de agosto de 2010 el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra la licenciada Vázquez Pardo. Le formularon dos cargos

por alegadas violaciones a la fe pública notarial y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, infra. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 20 de marzo de 2003 el Sr. Carlos Israel Rivera Rodríguez, la Sra. Maribel Martínez Isona, el Sr. Benjamín Flores Soto y la Sra. Ada Miriam Palau Inglés (quejosos) presentaron una queja ante este Tribunal contra la licenciada Vázquez Pardo.1 Los quejosos indicaron en la queja que el Lcdo. José A. Vázquez Soto fungió como notario en una compraventa en la cual adquirieron dos terrenos de la corporación Nakato, Inc. Además, suscribieron un contrato en el cual Nakato, Inc. construiría varias casas en los terrenos adquiridos. Debido a que Nakato, Inc. no terminó la construcción de las casas, los quejosos presentaron una demanda de daños y perjuicios en su contra. En dicha demanda los quejosos fueron representados por el Lcdo. John Ward Llambías y por la Lcda. Rosa I. Ward Cid.2 Los licenciados acordaron con los quejosos que cobrarían el 33% de lo obtenido en la sentencia por concepto de honorarios de abogados. Luego de varios trámites procesales, los quejosos obtuvieron una sentencia a su favor y el tribunal emitió una orden para que se procediera con la venta en pública subasta de cuatro fincas del demandado. Los quejosos obtuvieron la buena pro de la subasta de dos de las fincas.

Así las cosas, los licenciados Ward Llambías y Ward Cid citaron a los quejosos para que acudieran, el 8 de julio de 2002, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, para firmar la escritura de venta judicial. Los quejosos acudieron a la cita y allí conocieron por primera vez a la licenciada Vázquez Pardo. Los licenciados Ward Llambías y Ward Cid habían escogido a la querellada para que fungiera como notario en la otorgación de la escritura. Luego de firmar la escritura de venta judicial, los licenciados les presentaron a los quejosos una escritura de dación en pago. En la misma se establecía que los quejosos le otorgaban el 33% de las propiedades adquiridas en la venta judicial a los licenciados Ward Llambías y Ward Cid como pago de los honorarios de abogados. Los quejosos argumentaron que no sabían de qué trataba la escritura y, además, que la escritura no tenía número, tenía espacios en blanco y no contenía el valor de la propiedad. A pesar de los mencionados defectos los quejosos firmaron la escritura. Estos también alegaron que le solicitaron a la querellada copia de las escrituras, pero éstas nunca se las entregó.

Vista la queja, solicitamos a la querellada que contestara la queja presentada en su contra. En la contestación a la queja la querellada argumentó que los licenciados Ward Llambías y Ward Cid se comunicaron con ella el 7 de julio de 2002, para solicitarle que otorgara al día siguiente una escritura de venta judicial. La licenciada Vázquez Pardo explicó que el licenciado Ward Llambías redactó el instrumento público y se lo entregó para examinarlo antes de acudir al otorgamiento de dicha escritura. Indicó, además, que pudo revisar todos los documentos complementarios necesarios para la otorgación y autorización de la escritura.

Por otro lado, la querellada señaló que de camino a Guayama el licenciado Ward Llambías le mostró por primera vez la escritura de dación en pago. El licenciado Ward Llambías le explicó que luego del otorgamiento de la escritura de venta judicial le presentaría a los quejosos la escritura de dación en pago y si ellos aceptaban lo dispuesto en la misma aprovecharían su presencia para otorgar dicho instrumento público. En ese momento la querellada verificó la escritura de dación en pago y encontró que la misma adolecía de varios defectos, pero entendió que los mismos podían ser subsanados por un acta de subsanación.

Contrario a lo alegado por los quejosos, la licenciada Vázquez Pardo adujo que en la escritura de dación en pago sólo existía un espacio en blanco para consignar el método que utilizó para identificar a los otorgantes. La querellada indicó que debido a un problema con la identificación de uno de los otorgantes ella decidió hacer la salvedad a maquinilla y llenar el espacio en blanco en su oficina. Por otro lado, arguyó que los quejosos tuvieron la oportunidad de leer y analizar juntos la escritura sin la intervención de los licenciados Ward Llambías y Ward Cid. Explicó que luego de permitir que los quejosos discutieran la escritura a solas, ella se acercó a ellos para cerciorarse de que entendían el negocio jurídico y aclaró las dudas que tenían. Al quedar convencida de que los quejosos comprendieron la naturaleza y el alcance de la escritura de dación en pago, la licenciada Vázquez Pardo procedió con el otorgamiento y autorización de la misma. Sobre el incumplimiento de entregar una copia de cada escritura a los quejosos, la querellada alegó que los quejosos en dos ocasiones la contactaron pero luego no acudieron a recoger las copias.

El 11 de julio de 2003 referimos la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN rindió un informe el 20 de octubre de 2005 en el cual concluyó que la licenciada Vázquez Pardo violó el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico3 y el Canon 35 del Código de Ética Profesional4 por apartarse de su deber principal como notario y atentar contra la fe pública notarial. La ODIN entendió que la querellada debió abstenerse de autorizar las escrituras porque no tuvo oportunidad de examinarlas detenidamente y tampoco tuvo oportunidad de examinar los documentos complementarios ni los estudios de títulos necesarios. De otra parte, expresó que la licenciada debió conocer que la escritura de dación en pago no era inscribible en el Registro de la Propiedad por no contener el valor de la propiedad. Indicó, además, que esta omisión evita que se pueda determinar si los sellos de rentas internas fueron cancelados correctamente. Luego de la respuesta de la licenciada Vázquez Pardo, el 16 de febrero de 2007, referimos la queja ante la Oficina del Procurador General para que realizara una investigación y rindiera un informe conforme con la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal.5

Luego de llevar a cabo la correspondiente investigación, la Procuradora General rindió un informe en el cual concurrió con los señalamientos de la ODIN. Así las cosas, mediante resolución del 12 de junio de 2009 autorizamos a la Procuradora General a que presentara la querella correspondiente de conformidad con el contenido de dicho informe. Por consiguiente, el 18 de agosto de 2010 la Procuradora General presentó una querella contra la licenciada Vázquez Pardo.

En la querella, la Procuradora General formuló dos cargos. En el cargo I la Procuradora General imputó a la querellada la violación al Art. 2 de la Ley Notarial, supra, por haber violado la fe pública notarial. En el cargo II le atribuyó a la querellada infringir el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, respecto al deber de los abogados de "ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 2020
    ...el mero hecho de faltar a la verdad, sin importar las razones para ello. In re Pérez Guerrero, 201 DPR 345 (2018); In re Vázquez Pardo, 185 DPR 1031 (2012); In re Iglesias García, 183 DPR 572 En lo pertinente al caso que nos ocupa, hemos señalado que faltar a la veracidad de los hechos es u......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 2020
    ...el mero hecho de faltar a la verdad, sin importar las razones para ello. In re Pérez Guerrero, 201 DPR 345 (2018); In re Vázquez Pardo, 185 DPR 1031 (2012); In re Iglesias García, 183 DPR 572 En lo pertinente al caso que nos ocupa, hemos señalado que faltar a la veracidad de los hechos es u......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 8 Marzo 2013
    ...de ley, formal y sustantivamente, que es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima. In re Vázquez Pardo, 185 D.P.R. 1031, 1041 (2012); In re Martínez Almodóvar, supra, pág. 816; In re Feliciano Ruiz, 117 D.P.R. 269, 275 (1986). Cuando autoriza una escritura públ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2017
    ...María M. Charbonier Laureano, 193 DPR 409 (2015) (Resolución); In re: Peña Santiago, 180 DPR 768 (2012); In re: Edith E. Vázquez Padró, 185 DPR 1031 (2012); In re: Sigfrido Pons Fontana, 182 DPR 300 (2011); In re Torres Alicea, 175 DPR 456 (2009); In re: Molina Fragosa, 166 DPR 567 (2005); ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
22 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 2020
    ...el mero hecho de faltar a la verdad, sin importar las razones para ello. In re Pérez Guerrero, 201 DPR 345 (2018); In re Vázquez Pardo, 185 DPR 1031 (2012); In re Iglesias García, 183 DPR 572 En lo pertinente al caso que nos ocupa, hemos señalado que faltar a la veracidad de los hechos es u......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 2020
    ...el mero hecho de faltar a la verdad, sin importar las razones para ello. In re Pérez Guerrero, 201 DPR 345 (2018); In re Vázquez Pardo, 185 DPR 1031 (2012); In re Iglesias García, 183 DPR 572 En lo pertinente al caso que nos ocupa, hemos señalado que faltar a la veracidad de los hechos es u......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 2013 - 188 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 8 Marzo 2013
    ...de ley, formal y sustantivamente, que es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima. In re Vázquez Pardo, 185 D.P.R. 1031, 1041 (2012); In re Martínez Almodóvar, supra, pág. 816; In re Feliciano Ruiz, 117 D.P.R. 269, 275 (1986). Cuando autoriza una escritura públ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2017
    ...María M. Charbonier Laureano, 193 DPR 409 (2015) (Resolución); In re: Peña Santiago, 180 DPR 768 (2012); In re: Edith E. Vázquez Padró, 185 DPR 1031 (2012); In re: Sigfrido Pons Fontana, 182 DPR 300 (2011); In re Torres Alicea, 175 DPR 456 (2009); In re: Molina Fragosa, 166 DPR 567 (2005); ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • In Re: Edith E. Vázquez Pardo, 2012 TSPR 113
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2012
    • 12 Abril 2023
    ...abogado ignora tales órdenes, procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: EDITH E. VÁZQUEZ PARDO, 2012 TSPR 113 (PER CURIAM) Canon 35 del Código de Ética Profesional. Hechos : La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo fue admitida al ejercicio de la abogacía y de......
  • In Re: Orlando Torres Trinidad, 2012 TSPR 23
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2012
    • 12 Abril 2023
    ...abogado ignora tales órdenes, procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: EDITH E. VÁZQUEZ PARDO, 2012 TSPR 113 (PER CURIAM) Canon 35 del Código de Ética Profesional. Hechos : La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo fue admitida al ejercicio de la abogacía y de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR