Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2012 - 186 DPR 159

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-927, cons. CC-2011-845
DTS2012 DTS 116
TSPR2012 TSPR 116
DPR186 DPR 159
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M-Care Compounding Pharmacy /

M-Care Medical Supply, Inc.

Island Infusion Pharmacy, Inc.

SPS Speciality Pharmacy Services, Inc.

Vision Infusion Services, Inc.

Optima Infusion Pharmacy, Inc.

Special Care Pharmacy Services, Inc.

Peticionarios

v.

Departamento de Salud p/c Hon. Lorenzo González Feliciano

Agencia-Recurrida

Asociación de Enfermería Visitante Gregoria Auffant, Inc.

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 116

186 DPR 159, (2012)

186 D.P.R. 159 (2012), M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186:159

2012 JTS 129 (2012)

2012 DTS 116 (2012)

Número del Caso: CC-2011-927

cons. CC-2011-845

Fecha: 11 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

CC-2011-927

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Charles A.

Rodríguez Colón

Lcdo. Nelson Robles Díaz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Germán J. Brau

CC-2011-845

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Charles A.

Rodríguez Colón

Lcdo. Nelson Robles Díaz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Germán J. Brau

Procedimientos Apelativos Presentación conjunta del recurso para revisar resoluciones administrativas; pago de derechos; consolidación de casos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

En esta ocasión nos corresponde determinar si procede la presentación de varios recursos de revisión en conjunto, para revisar resoluciones administrativas distintas y, además, pagar un solo arancel. Por considerar que los recursos de revisión se debieron presentar por separado y con la cancelación de los respectivos aranceles, contestamos en la negativa.

Una vez presentados los recursos, el Tribunal de Apelaciones podía motu proprio

o a solicitud de parte ordenar la consolidación de estos.

I.

La controversia en los casos de autos está centrada en el aspecto procesal, por ende, nos limitaremos a exponer los hechos incontrovertidos y pertinentes a dicho aspecto.

A. Caso CC-2011-845

El 8 de abril de 2011 el Departamento de Salud emitió dos resoluciones como resultado de dos procedimientos administrativos separados, en los que varias farmacias solicitaron Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) para la operación de servicios de infusión. A través de las referidas resoluciones, el Departamento de Salud otorgó los CNC a seis farmacias para establecer programas de salud en el hogar en el noreste de Puerto Rico. Las seis farmacias son: M-Care Compounding Pharmacy/M-Care Medical Supply, Inc., Island Infusion Pharmacy, Inc., SPS Specialty Pharmacy Services, Inc., Vision Infusion Services, Inc., Optima Infusion Pharmacy, Inc. y Special Care Pharmacy Services, Inc.

El 29 de abril de 2011 la parte opositora a la concesión de los mencionados CNC, Best Option Healthcare Puerto Rico (Best Option), presentó una solicitud de reconsideración ante el Secretario del Departamento de Salud para cada una de las dos resoluciones recurridas. Sin embargo, el 8 de agosto de 2011 el Secretario denegó ambas solicitudes de reconsideración, notificado el 10 de agosto del mismo año.

La Asociación de Enfermería Visitante Gregoria Auffant, Inc. (Asociación) y el Programa de Servicios de Salud en el Hogar Géminis (Géminis), quienes alegan ser partes afectadas por estar localizadas en la misma área de las farmacias a las que se le otorgaron los CNC, presentaron el 23 de agosto de 2011 un recurso en conjunto ante el Tribunal de Apelaciones para revisar las dos resoluciones del Departamento de Salud. En ese escrito, la Asociación y Géminis (las apelantes) solicitaron al foro apelativo intermedio que aceptara la referida solicitud en conjunto, pues la presentación separada de los recursos "sería en extremo onerosa" para ellas.1 Alegaron que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones no requiere que se solicite permiso para la presentación conjunta de recursos. Por otro lado, aunque la Asociación y Géminis señalaron haber acompañado junto a la moción el arancel adicional que correspondería si "cada controversia cancelara un arancel separado", no surge del expediente evidencia del pago de aranceles adicionales.2

Por su parte, Optima Infusion Pharmacy, Inc. (Optima) y Vision Infusion Services, Inc. (Vision) se opusieron a la Solicitud de Revisión

de la Asociación y Géminis, ya que alegaron que éstas consolidaron motu proprio

la revisión de dos resoluciones distintas en un solo recurso sin cumplir con lo dispuesto en la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V y la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Además, argumentaron que la Asociación y Géminis no cumplieron con la cancelación de la totalidad de los aranceles requeridos para la presentación del recurso de revisión. Ello, debido a que en vista de que la Asociación y Géminis debieron presentar dos recursos de revisión por separado -uno por cada resolución administrativa- estas venían obligadas a cancelar aranceles por cada uno. En ese caso, la Asociación y Géminis pagaron por la presentación de un solo recurso.

Por consiguiente, Optima y Vision solicitaron al Tribunal de Apelaciones que desestimara la Solicitud de Revisión de la Asociación y Géminis por falta de jurisdicción, ya que era improcedente la presentación de los recursos de forma conjunta.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución

el 28 de septiembre de 2011 en la que denegó la solicitud de desestimación de Optima y Vision. El foro apelativo intermedio fundamentó su determinación en la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, supra, y en las Reglas 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. Ese foro concluyó que en su recurso de revisión la Asociación y Géminis propusieron implícitamente la consolidación de las dos determinaciones administrativas cuestionadas. Además, señaló que esas dos resoluciones versan esencialmente sobre la misma controversia, es decir, "si las entidades solicitantes cumplieron cada una con los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos para la concesión de un CNC".3 Dicho foro, también indicó que el lenguaje dispositivo en ambas resoluciones es esencialmente el mismo. De igual manera, el Tribunal de Apelaciones mencionó que en la Solicitud de Revisión presentada por la Asociación y Géminis se consignó como aplicable a todas las solicitudes de concesión de los CNC los mismos señalamientos de error.4

Así, pues, el Tribunal de Apelaciones autorizó la consolidación de las dos resoluciones administrativas cuestionadas por entenderlo conveniente para la economía procesal. Al concluir de esta manera, el foro apelativo intermedio no entró a discutir la controversia de la falta de pago de aranceles.

Inconformes con la determinación del Tribunal de Apelaciones, el 19 de octubre de 2011 Optima y Vision presentaron una Petición de certiorari ante este Tribunal. En la referida Petición nos solicitan que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Apelaciones el 28 de septiembre de 2011 y desestimemos la Solicitud de Revisión que presentaron la Asociación y Géminis. Señalaron como error que dicho foro permitió a la Asociación y a Géminis presentar una sola solicitud de revisión al consolidar motu proprio la revisión administrativa de dos resoluciones del Departamento de Salud. Además, indicaron que erró el Tribunal de Apelaciones al no atender el planteamiento de Optima y Vision respecto al incumplimiento con el pago de aranceles requeridos por Ley. Optima y Vision argumentan que lo anterior tiene como consecuencia que la presentación del recurso de revisión de las recurridas se hiciera fuera del término jurisdiccional.

Ese mismo día, Optima y Vision comparecieron ante este Tribunal mediante moción en auxilio de jurisdicción, para que se paralizaran los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones hasta tanto este Tribunal adjudicara la Petición de certiorari. El 26 de octubre de 2011 emitimos una Resolución, en auxilio de nuestra jurisdicción, en la que ordenamos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones. Además, le concedimos a la Asociación y Géminis un término de veinte (20) días para que comparecieran y mostraran causa por la cual no debíamos revocar la Resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones. El 2 de noviembre de 2011, la Asociación y Géminis presentaron su escrito en cumplimiento de nuestra orden.

B. Caso CC-2011-0927

En la misma fecha en que se emitieron las primeras resoluciones, el Departamento de Salud emitió otras cuatro resoluciones adicionales en las que concedió, en cuatro procedimientos separados, doce CNC para la operación de servicios de infusión en el hogar a otras farmacias. Nuevamente, la Asociación presentó ante el Tribunal de Apelaciones un solo escrito, pero esta vez para revisar esas cuatro resoluciones.

En esa ocasión, las farmacias: SPS Specialty Pharmacy Services, Inc. (SPS), Vision Infusion Services, Inc. (Vision), Optima Infusion Pharmacy, Inc. (Optima) y Island Infusion Pharmacy, Inc. (Island) solicitaron también, cada una por separado, la desestimación del recurso de revisión presentado por la Asociación por no haberse perfeccionado conforme a derecho dentro del término jurisdiccional establecido en ley. Ellos alegaron que en un solo recurso no se pueden revisar cuatro resoluciones dictadas por el foro administrativo, en cuatro procedimientos distintos que no fueron consolidados por la agencia, sin obtener la autorización previa del tribunal.

Además, argumentaron que no se cumplían los requisitos para la consolidación y que la Asociación no cumplió con el pago de los aranceles correspondientes al momento de la...

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