Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 2012 - 186 DPR 183

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-601
DTS2012 DTS 118
TSPR2012 TSPR 118
DPR186 DPR 183
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Francisco Torres Rodríguez

Recurrido

Certiorari

2012 TSPR 118

186 DPR 183, (2012)

186 D.P.R. 183 (2012), Pueblo v. Torres Rodríguez, 186:183

2012 JTS 131 (2012)

2012 DTS 118 (2012)

Número del Caso: CC-2011-601

Fecha: 12 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Irene Soroeta Kodesh

Procuradora General

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Derecho Penal, Regla 182 de Procedimiento Criminal. Cómputo de sentencia impuesta a acusado que se encuentra encarcelado extinguiendo sentencia por otro delito, el tiempo que continúe extinguiendo la condena original no se abona a alguna sentencia posterior, pues no se trata de una detención preventiva en espera de juicio, a tenor con la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 182.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2012.

Este caso nos brinda la oportunidad de aclarar que, cuando un confinado se encuentra encarcelado extinguiendo una sentencia y se le imputa un nuevo delito, el tiempo que continúe extinguiendo la condena original no se abona a alguna sentencia posterior, pues no se trata de una detención preventiva en espera de juicio, a tenor con la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 182.

I.

El Sr. Francisco Torres Rodríguez fue sentenciado el 25 de enero de 1992 a cumplir veinticuatro (24) años de cárcel por los delitos de robo, secuestro, escalamiento e infracciones a la Ley de Armas. Mientras se encontraba encarcelado extinguiendo esa condena, se le imputó haber cometido un asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Esta denuncia, que se basó en hechos ocurridos en el año 1991 -antes de la convicción original- se presentó el 13 de septiembre de 2002 y el Tribunal de Primera Instancia emitió un auto de prisión provisional imponiendo una fianza global de $80,000.00.

El 16 de junio de 2004, mientras esperaba el juicio por el delito de asesinato, el señor Torres Rodríguez extinguió su condena de 1992, habiendo cumplido apenas doce (12) años de cárcel. Acto seguido, presentó un recurso de hábeas corpus y solicitó su excarcelación por haber estado detenido más de ciento ochenta (180) días conforme al mandato constitucional sobre la detención preventiva. Art.

II, Sec. 11, Const. E.L.A., Título 1, L.P.R.A., pág. 344. A esa fecha, habían transcurrido casi dos (2) años desde la presentación de la denuncia por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Examinados los hechos, el foro de primera instancia concedió el auto solicitado y ordenó la excarcelación. Resolvió que el término bajo el cual se computa la detención preventiva comienza desde que se ingresa al acusado con el auto de prisión provisional y que el estar cumpliendo alguna otra sentencia no interrumpe el término que obliga al Ministerio Público a iniciar el juicio.

No obstante, el acusado permaneció encarcelado y, el 5 de noviembre de 2004, fue sentenciado a ciento cuarenta y ocho (148) años y seis (6) meses de cárcel por asesinato en primer grado y reincidencia.1 La Administración de Corrección le acreditó a esa nueva sentencia, como detención preventiva, desde el 16 de junio de 2004 hasta el 5 de noviembre de 2004. Esto es, le abonaron a la nueva sentencia el periodo durante el cual estuvo encarcelado, contado a partir de que extinguió la condena anterior y no desde que se le presentaron las denuncias, cuando le restaba más de un año para extinguir la sentencia de 1992.

Ante ese cuadro de hechos, el señor Torres Rodríguez solicitó al Tribunal de Primera Instancia, en diciembre de 2010, que se le acreditara también a su nueva sentencia el periodo durante el cual, aunque cumpliendo cárcel por la sentencia dictada en 1992, estuvo encarcelado en espera de juicio por asesinato. Esto es, desde el 13 de septiembre de 2002, hasta el 16 de junio de 2004. Ello implica que se le reduzca a su nueva sentencia el tiempo que discurrió a partir del momento en que se le presentó la denuncia por el delito de asesinato hasta que fue sentenciado; una concurrencia de dos sentencias distintas que conllevaría, según el recurrido, la reducción de aproximadamente veintidós (22) meses a su sentencia actual.

En apoyo a su solicitud, el señor Torres Rodríguez planteó ante el Tribunal de Primera Instancia que la Administración de Corrección había desacatado el mandato de la Regla 182 de Procedimiento Criminal, supra, y el Art. 42 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. 3204 (2003).

Por un lado, la Regla 182, supra, dispone que:

[e]l tiempo que hubiere permanecido privada de su libertad cualquier persona acusada de cometer cualquier delito público se descontará totalmente del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad.

De otra parte, el Art. 42 del Código Penal de 1974 expresaba, en lo pertinente, que:

Abonos de detención o de términos de reclusión

A la persona...

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