Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 2012 - 186 DPR 263

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-494
DTS2012 DTS 122
TSPR2012 TSPR 122
DPR186 DPR 263
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presidential Financial Corp.

Of Florida

Peticionario

v.

Transcaribe Freight Corp.

Recurrido

Certiorari

2012 TSPR 122

186 DPR 263, (2012)

186 D.P.R. 263 (2012), Presidential v. Trancaribe, 186:263

2012 JTS 135 (2012)

2012 DTS 122 (2012)

Número del Caso: CC-2010-494

Fecha: 18 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Hilda Quiñones Rivera

Lcdo. Fabián Rodríguez Torres

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro J. Torres Marcano

Lcdo. Luis N. Blanco Matos

Procedimiento Civil Doctrinas de cosa juzgada, e impedimento colateral en su modalidad de fraccionamiento de causa da acción; aplicación interjurisdiccional de dicha doctrina. Una vez se determina que la jurisdicción en el foro federal se basó en diversidad de ciudadanía, la doctrina de cosa juzgada que gobernará será la estatal. No procede la doctrina de cosa juzgada. Se revoca al Tribunal de Apelaciones y se confirma la sentencia del TI.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2012.

En el presente caso nos corresponde determinar si cuando un demandado levanta en su primera alegación responsiva, la defensa afirmativa de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral, se debe entender que igualmente levantó la modalidad de fraccionamiento de causa de acción.

Asimismo, se nos brinda la oportunidad de aclarar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción, así como expresarnos sobre la aplicación interjurisdiccional y la jurisdicción suplementaria (accesoria) en el foro federal, de dicha doctrina.

Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró en sus determinaciones, revocamos la sentencia recurrida. Pasemos, pues, a exponer los hechos que dieron origen a la controversia planteada en el caso de epígrafe.

I

Las partes involucradas en este litigio son la peticionaria Presidential Financial Corp. of Florida (Presidential) y la recurrida Transcaribe Freight Corp. (Transcaribe). Presidential es una corporación domiciliada en el estado de Georgia, que se dedica a ofrecer servicios de financiamiento comercial. Transcaribe es una corporación organizada y existente bajo las leyes del estado de Delaware, con operaciones en Puerto Rico, que se dedica al transporte y almacenamiento de mercancía y bienes.

El 6 de julio de 2005 Presidential concedió un préstamo de capital de trabajo a International World Imports & Exports, Inc. (International World) por $1,500,000.1 International World es una corporación domiciliada en Puerto Rico, que se dedica a la importación y exportación de productos. Miguel Toyéns (Toyéns), presidente de International World, representó a dicha corporación en la transacción con Presidential y sirvió de garantizador del repago de la deuda. International World le indicó a Presidential que estaba pendiente de recibir 890 transformadores eléctricos en las facilidades de Transcaribe, y para poder liberar los mismos tenía que pagar a Transcaribe una cierta suma de dinero. Presidential solicitó evidencia sobre dicha deuda a International World. Acorde con lo anterior, Toyéns entregó a Presidential un documento titulado "Bill of Lading"2

P-0315 de Transcaribe por la suma de $1,000,496.10, el cual resultó ser falso.3

El 15 de julio de 2005 Presidential efectuó dos transferencias electrónicas a la cuenta bancaria de Transcaribe por $1,000,496.10 y $475,503.4 El 18 de julio de ese mismo año, Transcaribe, por instrucciones de Toyéns, giró un cheque por $1,000,496.10 a favor de International World,5 con el conocimiento de que para esa fecha ni Toyéns ni International World adeudaban cantidad alguna a la corporación. Dos meses más tarde, nuevamente por instrucciones de Toyéns, Transcaribe giró un cheque por $475,503 a favor de Toyéns en su carácter personal.6 A pesar de tratarse de un depósito millonario inusual, Transcaribe realizó dichos desembolsos sin hacer gestión alguna para comunicarse ni obtener instrucciones de Presidential.7

En octubre de 2005, personal de Presidential viajó a Puerto Rico para indagar sobre la falta de pago del préstamo concedido a International World. En ese momento Presidential se percató de los desembolsos que realizó Transcaribe a International World y a Toyéns. Presidential acudió a las oficinas de Transcaribe y los confrontó con el "Bill of Lading" P-0315 que International World le había entregado. Transcaribe comparó el documento con los récords de la empresa y confirmó que era falso.8

Ante esta situación, el 13 de octubre de 2005 Presidential presentó una demanda en cobro de dinero contra International World y Toyéns, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).9 El foro federal asumió jurisdicción de esa causa de acción por existir diversidad de ciudadanía.10 En dicho pleito Presidential recuperó parcialmente los fondos que éstos no habían pagado. La suma no recuperada por Presidential mediante dicha demanda asciende a $838,302.05.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2006, Presidential presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra Transcaribe. En la misma solicitó la indemnización por actos y/u omisiones negligentes y/o culposos realizados por Transcaribe que le ocasionaron daños y perjuicios.11 En la demanda, la peticionaria planteó que Transcaribe incurrió en negligencia al no contactar ni comunicarse con Presidential para indagar sobre las razones de la transferencia millonaria realizada, conociendo que no correspondían a ninguna suma adeudada. Indicó, además, que en ausencia de deuda Transcaribe debió actuar diligentemente y comunicarse con Presidential para solicitar instrucciones en cuanto al destino de los fondos transferidos. Alegó, que a raíz de esas actuaciones y/u omisiones negligentes y/o culposas sufrió daños y pérdidas económicas que se estiman en $838,302.05. De esta forma, la peticionaria pidió al tribunal de instancia que dictara sentencia en contra de Transcaribe.

El 13 de febrero de 2007 Transcaribe contestó la demanda. Entre sus defensas afirmativas levantó la defensa de impedimento colateral por sentencia.12 Luego, el 30 de junio de 2008 Transcaribe presentó una moción de sentencia sumaria.13 Por primera vez, en dicha moción, Transcaribe mencionó la defensa de fraccionamiento de causa de acción, pero no fundamentó la misma.14 Finalmente, el tribunal celebró el juicio en su fondo y declaró con lugar la demanda. Así, ordenó a Transcaribe a pagar los daños ocasionados y le impuso el pago de intereses por temeridad. En particular, el Tribunal de Primera Instancia expresó que Transcaribe, al recibir fondos que no tenía derecho a cobrar y en ausencia de instrucciones por parte de Presidential, debió actuar con la diligencia de un buen padre de familia.15 A su vez, el foro de instancia indicó que la obligación y el deber de Transcaribe antes de entregar los fondos a International World era indagar sobre su origen y obtener instrucciones del depositante previo a su disposición.16

Inconforme, con la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Transcaribe presentó una moción de reconsideración. En la misma levantó la defensa de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa y por primera vez fundamentó la misma. Transcaribe alegó que el caso de autos se basa en los mismos hechos que dieron lugar a la demanda en el Tribunal Federal, por lo que Presidential tenía la obligación de incluir en la demanda federal a todo demandado que entendía que le podía ser responsable.17 El foro de instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración. En vista de lo anterior, Transcaribe presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el cual solicitó la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Mientras, la aquí peticionaria, Presidential, presentó su alegato y solicitó la confirmación de la decisión recurrida.

Expedido el auto, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del foro de instancia y ordenó la desestimación de la causa de acción. Esto, fundamentado en su interpretación de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción. El foro apelativo intermedio indicó que en la demanda llevada ante el Tribunal Federal Presidential no incluyó a Transcaribe como parte, teniendo conocimiento de su participación en los hechos que basó su reclamación.18 En su sentencia el Tribunal de Apelaciones señaló lo siguiente:

Habida cuenta de la exacta identidad entre las partes y la causa de acción, advenida luego sentencia final adjudicando en los méritos las controversias, Presidential está impedido ahora de incoar nueva acción contra Transcaribe en el Foro local para reclamar lo mismo que reclamó a nivel federal y por los mismos fundamentos que allí esgrimió. (Énfasis suplido.)19

En desacuerdo con la decisión del Tribunal de Apelaciones, Presidential solicitó reconsideración, mas ese foro denegó su petición. Así, la peticionaria recurrió ante esta Curia mediante una solicitud de certiorari, en la que señaló los siguientes errores:

(1) Erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar la causa de acción incoada por Presidential contra Transcaribe por entender que la sentencia en un caso en cobro de dinero en el Tribunal Federal donde Transcaribe no fue parte constituye cosa juzgada, aunque entre el pleito federal y el pleito estatal no existe identidad de causas ni identidad de partes.

(2) Erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que la falta de sustitución de una parte acumulada bajo un nombre ficticio en un...

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