Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 2012 - 186 DPR 417

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-635
DTS2012 DTS 128
TSPR2012 TSPR 128
DPR186 DPR 417
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

Peticionario

v.

Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (HEO)

Recurrido

Negociado de Conciliación y Arbitraje; Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos

Certiorari

2012 TSPR 128

186 DPR 417, (2012)

186 D.P.R. 417 (2012), Aut. Puertos v. HEO, 186:417

2012 JTS 141 (2012)

2012 DTS 128 (2012)

Número del Caso: CC-2009-635

Fecha: 21 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Francisco Acevedo Nogueras

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José Carreras Rovira

Lcdo. José A. Cartagena

Derecho Laboral Descubrimiento de prueba en procedimiento de arbitraje obrero patronal. E l ámbito del arbitraje obrero-patronal no se socava el derecho de una parte a un debido proceso de ley si no se le proveen mecanismos de descubrimiento de prueba durante las etapas del arbitraje. No encontramos razones para trastocar la conocida norma que el descubrimiento de prueba no es requisito inherente de los procedimientos de arbitraje. Se revoca al TA y confirma el Laudo.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012

Arbitration may or may not be a desirable substitute for trials in courts; as to that the parties must decide in each instance. But when they have adopted it, they must be content with its informalities; they may not hedge it about with those procedural limitations which it is precisely its purpose to avoid. They must content themselves with looser approximations to the enforcement of their rights than those that the law accords them, when they resort to its machinery.1

Comparece ante nos la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante la Autoridad) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En esta, el foro apelativo intermedio decretó la nulidad de un Laudo de Arbitraje bajo el fundamento de que se afectó el debido proceso de ley de una parte al negársele acceso a un Informe Pericial previo a su vista de arbitraje.

En el caso de autos debemos resolver si en el ámbito del arbitraje obrero-patronal se socava el derecho de una parte a un debido proceso de ley si no se le proveen mecanismos de descubrimiento de prueba durante las etapas del arbitraje. Ello aun cuando las partes no pactaran la disponibilidad de esos mecanismos.

Antes de atender este asunto, examinemos los hechos que generaron la controversia de autos.

I

Para el mes de agosto de 2007, un grupo de empleadas de la Autoridad comenzaron a encontrar en el parabrisas de sus automóviles una serie de notas escritas a mano firmadas bajo el seudónimo de "Ossira" y "Ossirus". Según se desprende del testimonio de una de las empleadas, estas notas contenían, inter alia, lenguaje sexual y provocativo dirigido a estas, al punto que una de ellas instó una Querella ante la Policía por temor a su seguridad. Entre los mensajes recibidos se incluían algunos que leían "te he amado en silencio", "algún día te amaré para…", "desde que te vi me he ilusionado contigo" y "pronto estaremos en el paraíso para amarnos". Los mensajes suscritos por el ente "Ossirus" también fueron dejados en el baño de mujeres de la Autoridad y por debajo de la puerta del área de trabajo de las empleadas.

En aras de atender esta preocupante situación, la Autoridad contrató los servicios del señor Onofre Jusino, un perito en caligrafía y criminología. La Autoridad le proveyó al señor Jusino las notas suscritas por "Ossirus", fotos de los escritos dejados en la pared del baño de mujeres, así como escritos presentados en la solicitud de empleo de diversos empleados de la Autoridad. Luego de analizar los escritos, el señor Jusino suscribió un Informe de tres (3) páginas en el que concluyó que el autor de las referidas notas era el empleado Daniel A. Pagán Restituyo.

Ante este Informe, y conforme al procedimiento establecido en el Convenio Colectivo suscrito por la Autoridad y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (en adelante la Hermandad), se procedió a citar al señor Pagán Restituyo para una vista administrativa en la cual se le informó sobre los cargos que se formularon en su contra. Durante esta vista, la Hermandad solicitó que se le produjera copia del Informe suscrito por el perito Jusino, a lo cual la Autoridad se opuso. Posterior a la vista, la Autoridad procedió a despedir al señor Pagán Restituyo, a lo cual la Hermandad respondió solicitando un arbitraje acelerado, según lo provee el Convenio Colectivo suscrito por las partes.

El arbitraje en el caso de autos se dividió en dos (2) vistas durante los meses de agosto y octubre de 2008.En estas, la Autoridad ofreció como evidencia en contra del señor Pagán Restituyo el Informe pericial y el testimonio del perito Jusino, así como la prueba testimonial del Oficial de Seguridad Roberto Ramos Cruz, el Director de Auditoría y Controles Administrativos José Rivera Medina, y la empleada Glorymar Rodríguez, quien había recibido algunas de las referidas notas.

Durante estas vistas la Hermandad objetó que se permitiera el testimonio pericial del señor Jusino toda vez que no se les había entregado copia de su Informe Pericial previo a la vista. El árbitro Jorge L. Torres Plaza permitió el testimonio del señor Jusino y concedió un receso para que la Hermandad pudiera obtener posesión del Informe Pericial y lo examinara previo a contrainterrogar al perito.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2008 el árbitro Torres Plaza emitió un Laudo en el cual confirmó que el despido del señor Ayala Restituyo estuvo justificado. El árbitro consignó que la Hermandad tuvo oportunidad de contrainterrogar e impugnar el testimonio pericial del señor Jusino y no logró hacerlo. A su vez, dictaminó que dio gran peso tanto al Informe Pericial como al testimonio del perito.

Insatisfechos con el Laudo, el 24 de noviembre de 2008 la Hermandad presentó una Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Laboral ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La Hermandad adujo que el Laudo en controversia era nulo ya que no se le proveyó copia del Informe Pericial previo a la vista de arbitraje, lo cual tuvo el efecto de violar el debido proceso de ley del empleado despedido. El 2 de marzo de 2009 el foro de instancia confirmó la determinación del árbitro.

Aún inconforme, la Hermandad presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual esbozó los mismos argumentos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia.

El foro apelativo intermedio expidió el auto, y el 17 de junio de 2009 revocó la determinación del foro de instancia y declaró nulo el Laudo. El tribunal a quo estimó que se había violado el debido proceso de ley del empleado al no permitírsele tener acceso al Informe Pericial previo a la vista de arbitraje.

Además, adujo que la breve oportunidad que se le dio en la vista para revisar el Informe no subsanó la violación constitucional, ya que ese tiempo era insuficiente para impugnar un Informe Pericial.

Insatisfechos con esa decisión, la Autoridad presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y argumentó la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el laudo de arbitraje no fue emitido conforme a derecho, al no acceder la Autoridad a una solicitud de descubrimiento de prueba (no entregaron un informe pericial) previo a la vista de arbitraje. Como consecuencia de lo anterior, se revocó la Sentencia del TPI que confirmó el Laudo, constituyendo un error tal determinación.

Examinado el recurso presentado, el 29 de enero de 2010 acordamos expedir. Las partes han comparecido por lo cual nos corresponde resolver la controversia planteada sin trámite ulterior.

II

A.

In limine, el concepto del arbitraje se utiliza para demarcar al método alternativo de solución de disputas más formal que existe como alternativa al litigio tradicional. Señala el profesor Fernández Quiñones que en el arbitraje "las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión". D. Fernández Quiñones,

El Arbitraje Obrero-patronal, Colombia, Ed. Forum, 2000, pág. 9. Esta institución aspira a

eliminar la solemnidad, los inconvenientes y dificultades del proceso judicial. También tiene como facultad imponerle un carácter excluyente al proceso judicial. Ello se deriva de que una cláusula de arbitraje es un contrato que impide a los jueces y tribunales conocer de conflictos o cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje. D. Fernández Quiñones, op. cit., pág. 10.

En el ámbito laboral, el arbitraje surge como parte del proceso de negociación colectiva el cual tiene como fin la confección de un Convenio Colectivo. En cuanto a este, hemos reiterado su trascendental importancia para el ordenamiento jurídico ya que "representa el triunfo del poder de la negociación sobre la fuerza, de la cordura y la razón sobre la temeridad y la violencia, y de la necesidad de todos de vivir en armonía los unos con los otros". U.I.L. de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., 116 D.P.R. 348, 352 (1985).

A esos efectos, cuando en un Convenio Colectivo se pacta someter a arbitraje las controversias que puedan surgir entre patrono y empleados, se crea un foro alterno a los tribunales, lo cual tiene el efecto de sustituir a los jueces por los árbitros. HIETel v. PRTC, 182 D.P.R. 451, 456 (2011); Condado Plaza v. Asoc. Emp. Casinos P.R., 149 D.P.R. 347, 352 (1999). En nuestro ordenamiento se "favorece el uso de métodos alternos de...

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