Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Agosto de 2012 - 186 DPR (2012)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-660
DTS2012 DTS 131
TSPR2012 TSPR 131
DPR186 DPR (2012)
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Silva Olivencia, Yvette Alicea Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos

Peticionarios

v.

Boquerón Resort S.E., h/n/c Aquarius Vacation Club

Recurrido

Departamento de Asuntos del Consumidor

Agencia Recurrida

Certiorari

2012 TSPR 131

186 DPR (2012)

186 D.P.R. (2012), S.L.G. Silva-Alicea v.

Boquerón Resort, 186:532

2012 JTS 144 (2012)

2012 DTS 131 (2012

Número del Caso: CC-2009-660

Fecha: 22 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Heriberto Güivas Lorenzo

Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Alina M. Ortega-César

Contrato de Clubes de Vacaciones, Revisión administrativa antes DACO. Aquarius actuó conforme a la Ley Núm. 252, supra, y no infringió el principio de buena fe que permea en este tipo de contratación.

Aquarius no tenía la obligación de fijar una fecha cierta de entrega y de comienzo para el disfrute del derecho vacacional adquirido. EL incumplimiento no frustra el fin del negocio pactado, por lo que no procede la resolución del contrato sino la compensación del daño que ello causó al matrimonio.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

Nos corresponde examinar por primera ocasión la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico, Ley Núm.

252-1996, 31 L.P.R.A. secs. 1251, et seq. (Ley Núm. 252), según enmendada. Específicamente, debemos resolver si un consumidor de esta industria puede cancelar un contrato de compraventa de una multipropiedad o club vacacional cuando sus instalaciones no se completan dentro de la fecha estimada en el documento de ofrecimiento al público (public offering statement) y no se provee una advertencia del derecho del desarrollador a finalizarlas dentro de un término de dieciocho meses, reconocido expresamente en la ley especial.

I

El 3 de abril de 2005, el Sr. Wilfredo Silva Olivencia y su esposa la Sra. Yvette Alicea Ruiz (Silva-Alicea) adquirieron de Aquarius Vacation Club (Aquarius) una semana de uso anual, correspondiente a la segunda del mes de junio, por el término de sesenta años en el complejo vacacional Boquerón Beach Resort. Para ello, pagaron $10,000, $55 de gastos administrativos y $170 por la cuota de mantenimiento del 2006. El contrato suscrito por las partes estableció que el derecho de uso comenzaría en el 2006. Conjuntamente, en el documento de ofrecimiento público se informó a los esposos Silva-Alicea que la construcción de las instalaciones estaría completada para la primera mitad de ese año.

Posteriormente, los esposos Silva-Alicea hicieron las gestiones para el disfrute de la semana adquirida. Al hacerlo se les informó que no podían disfrutarla, ya que las instalaciones no estaban construidas. Como consecuencia, en agosto de 2006 presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Alegaron que Aquarius incumplió el contrato debido a que en el 2006 no pudieron disfrutar su derecho vacacional, puesto que las instalaciones todavía se encontraban en construcción. Ello a pesar de que el contrato establecía que su derecho comenzaría ese año. A base de esas alegaciones, solicitaron la cancelación del contrato y la devolución de lo pagado. Los esposos no solicitaron ni presentaron prueba de daños, ya que sometieron su caso mediante memorando de derecho.

Instado el procedimiento ante D.A.Co., Aquarius arguyó que no incumplió con el contrato. Indicó que la Ley Núm. 252, supra, le permite completar las instalaciones dentro de un periodo de dieciocho meses siguientes a la fecha estimada por el desarrollador. Sostuvo que actuó conforme al estatuto debido a que solicitó a tiempo un término adicional para finalizar el desarrollo y que éste le fue conferido.

Al no haber controversias sobre los hechos, las partes sometieron la polémica a través de memorandos de derecho. Luego de evaluar los mismos, D.A.Co. emitió una determinación el 27 de agosto de 2008 en la cual decretó la resolución del contrato y la devolución de los $10,225 pagados por Silva-Alicea. La agencia interpretó que Aquarius incumplió con su obligación. Articuló que Aquarius acordó con el matrimonio Silva-Alicea la disponibilidad de las instalaciones para la segunda semana de junio de 2006, lo que no ocurrió. Entendió que las manifestaciones de Aquarius podrían considerarse como una práctica engañosa.

A tiempo, Aquarius presentó una solicitud de reconsideración. En ésta impugnó la resolución del contrato y del reembolso ordenado. D.A.Co. nada dispuso en cuanto a la reconsideración presentada, por lo que Aquarius acudió oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión administrativa.

En síntesis, Aquarius argumentó que la Ley Núm. 252, supra, salvaguarda la industria del turismo y la calidad de los planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales en Puerto Rico. Indicó que el estatuto provee hasta un máximo de dieciocho meses adicionales a la fecha informada por el desarrollador para terminar los alojamientos y las instalaciones.1

Asimismo, expuso que el derecho de cancelación del contrato había expirado, no existía ninguna razón para su resolución y no incurrió en una práctica engañosa porque cumplió con todos los requisitos de la Ley Núm. 252, supra.

El 29 de abril de 2009 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual revocó al D.A.Co. El foro intermedio concluyó que según dispone la Ley Núm. 252, supra, Aquarius contaba con un término adicional de dieciocho meses al informado en el ofrecimiento público para tener las instalaciones terminadas. El foro apelativo intermedio determinó que Aquarius cumplió con los requisitos para ser acreedor de ese periodo adicional según evidencia la certificación emitida por la Compañía de Turismo. Determinó que el hecho de que Aquarius no "informara en detalle lo que establece la Ley aplicable al negocio jurídico en el que la parte recurrida [Silva-Alicea] se estaba involucrando no implica que indujo al comprador a error y viciara su consentimiento". Además, decretó que los esposos Silva-Alicea debieron informarse adecuadamente, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Inconformes, los esposos Silva-Alicea acudieron ante este foro y señalaron que el Tribunal de Apelaciones erró al no suplir las deficiencias de la Ley Núm.

252, supra, debido a que no aplicó el principio de buena fe a la relación contractual, a pesar de que Aquarius no divulgó que las instalaciones no estarían construidas para el disfrute de éstos en el 2006. Asimismo, cuestionó que el foro intermedio les impusiera una obligación adicional a los adquirientes de este tipo de propiedad, en contravención al propósito de la Ley Núm. 252, supra.

En reconsideración, el 19 de marzo de 2010 este Tribunal expidió el recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a adjudicar la controversia planteada.

II

A.

Los orígenes de los planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales responden a la necesidad de buscar alternativas a las tradicionales para vacacionar.

En los Estados Unidos, sus inicios se remontan a la década del setenta como resultado de la necesidad de atender los cambios económicos que enfrentaba la sociedad. La proliferación de este tipo de negocio incrementó a tal grado que creó la necesidad de implantar legislación para regular la industria y las técnicas de ventas utilizadas para su promoción.2 Véanse, D.A. Bowen, Timeshare Ownership: Regulation and Common Sense, 18 Loy. Consummer L. Rev. 459 (2006); A.S. Burek, Uniform Real Estate Time-Share Act, 14 Real Prop. Prob. & Tr. J. 683 (1979).

Al igual que otras jurisdicciones, y constituyendo la industria turística un elemento importante en el desarrollo económico de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa presentó interés en promulgar legislación con relación a la industria de multipropiedad y clubes vacacionales, con el propósito dual de promoverla y proteger a sus compradores. Con ese fin, la Ley Núm. 252, supra, uniformó y reglamentó este sector económico y los derechos de los consumidores locales y extranjeros. Sec. 1-102 de la Ley Núm. 252, 31 L.P.R.A. sec. 1251. La promulgación del estatuto responde a la intención de uniformar y gobernar en forma exclusiva, con una sola ley, este tipo de industria. Véase, Ponencia de la Compañía de Turismo de 24 de agosto de 1995 relacionada al P. de la C. 2088, pág. 2. De esta forma se notifica tanto al consumidor local y extranjero en un solo cuerpo legal los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

La elaboración de la Ley Núm. 252, supra, constituyó un ejercicio que contó con el beneficio del conocimiento de los desarrolladores de proyectos en Puerto Rico y de otras jurisdicciones. Igualmente, durante el proceso legislativo de aprobación, participaron agencias representativas del interés público, tales como el Departamento de Justicia, el D.A.Co. y la Compañía de Turismo.3 Además, se recurrió como base a las leyes modelos de la American Resort Development Association (ARDA)4

y la National Association of Real Estate Licensed Law Officials (NARELLO).5

Éstas sirvieron, a su vez, como modelo para promulgar estatutos similares en varias jurisdicciones dirigidos a reglamentar esta industria. Asimismo, los legisladores estudiaron las particularidades de nuestro sistema de derecho civil y la legislación que atiende la propiedad horizontal en nuestra jurisdicción para incluir disposiciones que no se encuentran presentes en los modelos seguidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR