Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2012 - 186 DPR 780
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2011-0892, CC-2011-0895 |
| DTS | 2012 DTS 144 |
| TSPR | 2012 TSPR 144 |
| DPR | 186 DPR 780 |
| Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 144
186 DPR 780, (2012)
186 D.P.R. 780 (2012), Maranello et al. v.
O.A.T., 186:780
2012 JTS 157 (2012)
2012 DTS 144 (2012)
Número del Caso: CC-2011-0892
CC-2011-0895
Fecha: 26 de septiembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
CC-2011-892
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Maileidy A. Gómez Germán
Lcdo. Adrián Sánchez Pagán
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Edwin Vélez Collazo
Oficina de Administración de los Tribunales
Lcdo. Alberto O. Jiménez Santiago
Oficina de Administración de los Tribunales
Lcdo. Carlos Santiago Tavarez
Lcdo. Manuel D. Herrero
Lcdo. José A. Sánchez Álvarez
CC-2011-895
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan A. Marchand Quintero
Lcdo. Charles a. Rodriguez
Lcdo. Carlos A. Rodríguez
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Edwin Vélez Collazo
Oficina de Administración de los Tribunales
Lcdo. Alberto O. Jiménez Santiago
Oficina de Administración de los Tribunales
Lcdo. Carlos Santiago Tavarez
Lcdo. Manuel D. Herrero
Lcdo. José A. Sánchez Álvarez
Asunto administrativo de la Rama Judicial.
Sentencia y Opinión Disidente. El orden de preferencia adjudicado por la O.A.T.
a los licitadores que respondieron a su "Request for Proposal" (RFP) para la construcción de las nuevas facilidades del Centro Judicial de Aibonito, respondió a un ejercicio razonable de discreción.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.
Los peticionarios, Maranello, Inc. y Bird Interplan Development Group, LLC, mediante recursos de certiorari presentados separadamente nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal de Apelaciones. En virtud de este dictamen, el foro apelativo intermedio confirmó y revocó en parte una determinación de la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.), que estableció el orden de preferencia entre nueve propuestas presentadas para la negociación y el desarrollo de un nuevo Centro Judicial en Aibonito.
Los argumentos planteados por las partes tienen su origen en el orden de preferencia adjudicado por la O.A.T. a los licitadores que respondieron a su "Request for Proposal" (RFP) para la construcción de las nuevas facilidades del Centro Judicial de Aibonito. En esencia, debemos resolver si el orden de preferencia establecido por la O.A.T., según su expertise, respondió a un ejercicio razonable de discreción.
Por entender que así lo hizo, confirmamos la determinación del Tribunal de Apelaciones.
La O.A.T. publicó un anuncio, el 26 de abril de 2009, mediante el cual extendió una invitación a las firmas y proponentes interesados para desarrollar, construir y arrendar con opción a compra un nuevo edificio para albergar las instalaciones físicas del Centro Judicial Regional en el Municipio de Aibonito. En el RFP se detallaron los requisitos y elementos básicos que debían incluirse en las propuestas. También se desglosaron los criterios para evaluar los proyectos.
Entre los criterios se incluyeron aspectos tales como: que el terreno debía tener acceso a la transportación pública y a las vías principales que conectan los municipios que componen la Región Judicial de Aibonito. Además, se requirió que tuviera la capacidad de albergar el nuevo centro judicial y dos estacionamientos, uno para empleados y otro para visitantes, con salidas y entradas independientes. También se solicitaron estacionamientos para los jueces y juezas, y otros espacios de estacionamientos para los vehículos oficiales. El terreno debía contar con cabida adicional para una futura ampliación del edificio principal.
En cuanto al diseño y estructura del centro judicial, se requirió un área neta utilizable de 110,000 pies cuadrados. Otro requisito era que la estructura debía construirse en hormigón reforzado o combinado, con acero estructural.
Además, se requirió que se incluyera la infraestructura necesaria para que se considerara como un "edificio inteligente", entre otras especificaciones relacionadas con la entrada privada para los jueces, confinados, seguridad, ascensores, sistemas de acondicionadores de aire, alumbrado y otros requisitos para los espacios interiores del edificio y del estacionamiento.
Los licitadores STZ, Maranello, Bird y Roig, fueron cuatro de los nueve proponentes que participaron en el proceso de subasta informal. Los otros proponentes fueron: Judicial Center Development Group (Judicial Center), Aibonito Building & Development, Corp. (Aibonito Building), ASOMA Development, Inc. (ASOMA), BluPoint Development & Construction Management, Inc. (BluPoint), y NORAVI Developers, Inc. (NORAVI).
La Directora Administrativa de los Tribunales, la Jueza Sonia I. Vélez Colón, nombró a un Comité Evaluador para que analizara las propuestas sometidas y emitiera sus recomendaciones. El Administrador de la División de Locales y Servicios Especiales de la O.A.T., Ing. José F. Moreno Navarro, presidió el Comité Evaluador que estaba compuesto por varios directores de la O.A.T. y
otros funcionarios de la Rama Judicial. Además, la O.A.T. contrató al ingeniero Ángel Herrera Blanco como consultor externo.
El ingeniero Herrera sometió un extenso y detallado informe en el cual evaluó los aspectos técnicos y especificaciones de cada una de las propuestas. En el informe se detallaron los 10 criterios utilizados para evaluar cada una de las propuestas conforme a las especificaciones del RFP. Los criterios de evaluación utilizados por el Comité Evaluador fueron los siguientes:
1. Ubicación o localización del terreno;
2. Amplitud o tamaño del terreno;
3. Calidad y funcionalidad del terreno;
4. Certificación del edificio como "Green Building";
5. Uso de materiales de primera calidad;
6. Calidad y funcionalidad en el estacionamiento para funcionarios y público;
7. Tiempo de construcción;
8. Monto del canon de arrendamiento;
9. Historial del cumplimiento del desarrollador en otros proyectos similares realizados; y
10.
Estructura Administrativa y Recursos del Programa de Mantenimiento.
El Comité
Evaluador asignó una escala de valoración del 1 al 10 en cada criterio. La metodología del estudio consistió en el análisis técnico de cada una de las propuestas y su comparación con el cumplimiento de las especificaciones del RFP.
Incluyó, además, un resumen de cada propuesta, un análisis comparativo de los 10 criterios evaluados y los resultados de la evaluación. También se coordinaron varias visitas a los terrenos propuestos y se consultaron los mapas de zonificación del Municipio de Aibonito, entre otros documentos. En el informe se incluyó una fotografía aérea que ilustró la ubicación de los terrenos propuestos. Además, se incorporó una tabla con el resumen de las evaluaciones y el total de los puntos que cada proponente obtuvo en los 10 criterios que se analizaron.
La O.A.T. adoptó los resultados del Informe de Evaluación Técnica y notificó el siguiente orden de preferencia:
(1) STZ (82 puntos)
(2) Bird (76 puntos)
(3) Maranello (75 puntos)
(4) Roig (73 puntos)
(5) Aibonito Building (67 puntos)
(6) BluPoint (63 puntos)
(7) Judicial Center (61 puntos)
(8) ASOMA (54 puntos)
(9) NORAVI (53 puntos)
Inconforme con la puntuación obtenida, Maranello (tercero en la lista de preferencia), Bird (segundo) y Roig (cuarto) solicitaron la reconsideración del orden de preferencia. No obstante, Roig fue el único proponente que no prestó la fianza que se requería para solicitar la reconsideración del dictamen conforme al "Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial", vigente desde el 1 de julio de 2003.
Las tres solicitudes de reconsideración se refirieron a la Oficina de Asuntos Legales de la O.A.T. para su evaluación. El Comité Evaluador emitió dos informes en el proceso de reconsideración. Ambos informes analizaron los argumentos de los tres proponentes en torno a las puntuaciones que se les asignaron en cada uno de los criterios impugnados. Los tres proponentes cuestionaron las alegadas deficiencias de la propuesta de STZ.
En síntesis, se cuestionó la puntuación que obtuvo STZ en los criterios de localización del terreno, amplitud o tamaño del terreno, espacio adicional para expansión del edificio y ciertos aspectos relacionados con la calidad y funcionalidad del diseño. También se cuestionó el resultado de la evaluación de las propuestas en el criterio de "Green Building", el espacio de estacionamiento, el monto del canon de arrendamiento y las puntuaciones que se asignaron en el criterio del historial de cumplimiento de los desarrolladores en proyectos similares.
La Oficina de Asuntos Legales de la O.A.T. acogió las recomendaciones del Comité Evaluador y emitió un informe. Concluyó que la evaluación del Comité
Evaluador fue razonable y se fundamentó en los documentos que forman parte del expediente administrativo. Según el informe, ninguna de las 9 propuestas que se recibieron cumplió estrictamente con todos los requisitos establecidos en el RFP, pero la mayoría de ellas cumplió con los requisitos fundamentales.
Determinó que el Comité Evaluador utilizó su discreción y evaluó las propuestas a base de un análisis comparativo con los 10 criterios del RFP. Las puntuaciones reflejaron el nivel de cumplimiento de cada propuesta con los criterios establecidos.
Empero, la Oficina de Asuntos Legales reconsideró las puntuaciones que se asignaron en los siguientes criterios: (1) Certificación del edificio como "Green Building", (2) Historial de cumplimiento. Como...
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