Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2011-5
DTS2012 DTS 160
TSPR2012 TSPR 160
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Brenda I. Franco Resto

Apelada

v.

David Rivera Aponte

Apelante

Certiorari

2012 TSPR 160

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), Franco Resto v.

Rivera Aponte, 187:___

2012 JTS 173 (2012)

2012 DTS 160 (2012)

Número del Caso: AC-2011-5

Fecha: 26 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcda. Rosa I.

Ward Cid

Abogados de la Parte Recurrida:Lcda.

Maritza Miranda López

Lcda. Helga Carrero Echevarría

Derecho de Alimentos Ingresos considerados para el Cómputo de la pensión alimentaria; partidas de dieta y millaje y dinero recibido como premio de la Lotería Tradicional de Puerto Rico.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2012.

Una vez más nos vemos precisados a analizar si ciertas partidas constituyen ingreso para propósitos del cálculo de una pensión alimentaria. Particularmente, en esta ocasión nos corresponde resolver si el pago por concepto de dieta y millaje que recibe un alimentante de su patrono constituye ingreso conforme a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores", 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq. y las "Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico", Reglamento Núm. 7135 del Departamento de la Familia, 24 de abril de 2006 (Guías de 2006).

Asimismo, debemos determinar si el dinero que se recibe de un premio de la Lotería Tradicional de Puerto Rico es ingreso para calcular la pensión alimentaria. Evaluadas las controversias, resolvemos ambas en la afirmativa.

I

El Sr. David Rivera Aponte y la Sra. Brenda I. Franco Resto procrearon una niña que al momento es menor de edad y está bajo la custodia de su madre. Según surge del expediente, para el 2008, cuando la menor estaba próxima a ingresar a la escuela, la señora Franco Resto presentó una petición de alimentos en su representación. Luego de que las partes completaron sus correspondientes Planillas de Información Personal (PIPE) y se celebró una vista, la Oficial Examinadora de Pensiones dictó una resolución en que impuso al señor Rivera Aponte una pensión alimentaria provisional de $402 mensuales a favor de la menor. En su PIPE, el señor Rivera Aponte no informó como parte de sus ingresos el dinero que le pagaba su patrono por dieta y millaje, ni el premio de la lotería que ganó meses antes.

Pasado más de un año de esa petición, en abril de 2009 la señora Franco Resto presentó una moción para solicitar aumento de pensión.

Requirió la revisión de la pensión originalmente concedida a favor de la menor, ya que al momento existían unos gastos que no fueron incluidos en la resolución original. El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de la señora Franco Resto y refirió el asunto a la atención de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Entretanto, la señora Franco Resto presentó una segunda moción ante el foro primario para requerir nuevamente la revisión de la pensión alimentaria. Argumentó que tenía información de que el señor Rivera Aponte omitió información en su PIPE, por lo que solicitó que, como parte del descubrimiento de prueba, se emitiera una orden al patrono del señor Rivera Aponte, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), para que certificara sus ingresos, y otra a la Lotería Tradicional o Electrónica para que certificara cualquier pago que el señor Rivera Aponte hubiese recibido. En noviembre de 2009 la Lotería Tradicional certificó el pago de $120,000 y en enero de 2010, la AEE emitió certificación con relación al pago de dieta y millaje.

En la primera vista celebrada en octubre de 2009, la Oficial Examinadora recomendó una pensión alimentaria provisional de $256.15 bisemanal.1 En mayo de 2010 se celebró la vista final. En ella, las partes presentaron sus segundas PIPE y desfilaron prueba.

Tras el correspondiente análisis, la Oficial Examinadora rindió su informe. En sus determinaciones de hechos, concluyó que como empleado de la AEE el señor Rivera Aponte devengaba un ingreso anual de $42,972.27. Calculó que su ingreso neto anual era $29,298.37, es decir, $2,441.53 mensuales. Además, la Oficial Examinadora tomó en consideración que para el 2009 figuraba una partida de $15,392.50 a favor del señor Rivera Aponte por concepto de dieta y millaje. Debido a ello, añadió a sus ingresos mensuales $1,282.70 y además $3,333.33, tras quedar evidenciado que el 15 de enero de 2008 la Lotería de Puerto Rico expidió un cheque a su nombre por $120,000. Esa última suma fue prorrateada a 36 meses y acreditada como ingreso mensual. En fin, en el 2009 se le imputó al señor Rivera Aponte $7,057.56 como ingreso neto mensual. Por su parte, a la señora Franco Resto se le atribuyeron $1,704 como ingreso neto mensual.

Por otra parte, para la fijación de la pensión alimentaria suplementaria, la Oficial Examinadora tomó en consideración los siguientes gastos de la menor: $500 para la matrícula del colegio privado al que asiste; $205 para el pago de la mensualidad del colegio; y $805 para la compra de libros, materiales y uniformes. Además, se añadieron $499 anuales para el pago de unas clases de gimnasia que toma la menor y $625 por el campamento al que asiste los veranos. Los gastos escolares de la niña se prorratearon a $385 mensuales entre ambos padres. Se le impuso al señor Rivera Aponte la obligación de contribuir con el 80.55% del monto total de esos gastos. A su vez, la suma de las clases de gimnasia y campamento de verano fue prorrateada a doce meses, para un total de $102 mensuales. Conforme al por ciento establecido, al señor Rivera Aponte le corresponde contribuir con $82 para el pago de las actividades extracurriculares y con $228 para el pago de los gastos de educación.

En cuanto a las relaciones paterno filiales, la Oficial Examinadora dispuso que se llevarían a cabo fines de semana alternos, el día de los padres, dos semanas en el mes de junio y dos semanas en el mes de julio. Además, recomendó que en la época navideña el señor Rivera Aponte compartiera con la niña unas horas y días específicos. Exhortó, también, a que en el cumpleaños del señor Rivera Aponte la menor compartiera con él unas horas. Tras calcular ese tiempo, la Oficial Examinadora concluyó que el señor Rivera Aponte compartiría un total de 1956 horas al año con su hija, lo que equivale a un 22.32% del tiempo total. Tras realizar el correspondiente cálculo, recomendó un ajuste de $349 a la pensión alimentaria básica, según disponen las Guías de 2006, supra.

Conforme lo anterior, redujo $349 a la pensión alimentaria básica, por lo que luego del ajuste, la pensión alimentaria resultó en $1,216 mensuales. A esa suma, la Oficial Examinadora le añadió las aportaciones para educación y actividades extracurriculares, por lo que la pensión resultante final ascendió a $1,526 mensuales. Esa suma se depositaría a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) efectivo el 1 de mayo de 2009. Además, recomendó que se ordenara el pago de $14,612 por concepto de la retroactividad resultante de la determinación del tribunal.

Indicó que esa suma debía satisfacerse en varios plazos que detalló en su informe.

Tras evaluar el Informe de la Examinadora, el Tribunal de Primera Instancia lo acogió. Así, el 21 de junio de 2011 emitió una resolución en que modificó a $1,526 la pensión alimentaria de la menor. Según recomendó la Oficial Examinadora, ordenó pagar un retroactivo de $14,612 que debería ser satisfecho en un primer pago de $4,383.60 y a partir del 30 de junio de 2010, un plan de pago de $426.18 mensuales, hasta el saldo de la deuda. Además, el foro primario le ordenó pagar una suma de $700 de honorarios de abogado a ser satisfecha dentro de sesenta días de notificada la resolución.

Inconforme con esa determinación, el señor Rivera Aponte presentó ante el Tribunal de Apelaciones una apelación con una moción en auxilio de jurisdicción para que se paralizara una vista de desacato. Mediante resolución, el foro apelativo intermedio declaró sin lugar la moción en auxilio y ordenó a la señora Franco Resto a que presentara su alegato.

En esencia, el señor Rivera Aponte imputó al foro primario errar al considerar como ingreso el dinero que recibe por concepto de dieta y millaje de su patrono. Añadió que se equivocó el Tribunal de Primera Instancia al imputar el ingreso neto disponible para la fijación de la pensión, ya que la cuantía resultante es excesiva y no representa las necesidades de la menor. Por último, sostuvo que el foro apelado erró al adoptar las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho presentadas por la Oficial Examinadora.

El foro apelativo intermedio resolvió que en virtud del principio de la interpretación extensiva del concepto "ingreso", según definido por el Art. 2(16) de la Ley Núm. 5, supra, 8 L.P.R.A. sec. 501 (16), el pago recibido por concepto de dieta y millaje debía ser considerado como parte de su ingreso y no como rembolso de gastos incurridos. Arguyó el foro apelativo intermedio que "[l]a interpretación que nos sugiere equivaldría a aceptar una deducción no contemplada por la ley, ya que aquellos empleados que no reciben el rembolso de dichos gastos, podrían requerir entonces que se les deduzcan de sus ingresos los gastos de dieta y millajes en que efectivamente incurren". Apéndice, pág. 21.

Con relación al premio de la lotería, el foro apelativo intermedio resolvió que no incidió el foro primario al considerar como ingreso no recurrente la suma de $120,000 y prorratearla a 36 meses. Fundamentó su...

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