Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2009-87 , |
DTS | 2012 DTS 164 |
TSPR | 2012 TSPR 164 |
DPR | 187 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 164
187 DPR ___, (2012)
187 D.P.R. ___ (2012), Rosso Descartes v.
BGF, 187:___
2012 JTS 177 (2012)
2012 DTS 164 (2012)
Número del Caso: AC-2009-87
Fecha: 1ro de noviembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Alfredo Castellanos
Lcda. Dayra Amill Acosta
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge Peirats
Lcdo. Manuel Herrero
Lcdo. Carlos Santiago Tavarez
Lcdo. Alberto Omar Jiménez
Lcda. Ivette Berríos
Lcdo. Vicente Zayas Plaza
Lcdo. Benicio Sánchez Rivera
Lcdo. Manuel García Malatrasi
Lcdo. Thomas Doran Gelabert
Lcdo. Edgardo Veguilla González
Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez
Lcda. Nilsa Morales Lehman
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Girón Anadón
Subprocuradora General
Lcdo. Guillermo Mangual Amador
Procurador General Auxiliar
Derecho de Expropiación Forzosa. El Tribunal de Apelaciones determinó que la demanda buscaba relitigar la sentencia emitida en 1963 por nuestro Tribunal. (E.L.A. v. Rosso). Señaló que este proceder constituía un ataque colateral, lo cual era una estrategia inadmisible luego de treinta y siete (37) años de dictada la sentencia. Se confirma el TA y TI.
San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.
Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante este último dictamen, el foro primario desestimó la demanda y ordenó el cierre definitivo del caso de epígrafe. Por entender que el foro primario actuó conforme al dictamen del Tribunal de Apelaciones, confirmamos la sentencia recurrida.
El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la expropiación de la Finca Rosso realizada por el gobierno de Puerto Rico el 5 de diciembre de 1963. Esta expropiación fue objeto de revisión y fue autorizada en el caso E.L.A. v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967), donde este Tribunal declaró constitucional la Ley de Administración de Terrenos, Ley 13 de 16 de mayo de 1962, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq. Luego de treinta y tres (33) años de emitida la decisión de este Tribunal en E.L.A. v. Rosso, supra, la señora Rosso Descartes presentó una demanda de sentencia declaratoria y otros remedios el 31 de octubre de 2000, enmendada el 10 de diciembre de 2003.1
En su demanda, la señora Rosso Descartes cuestionó la expropiación y alegó que ésta fue ilegal. De igual forma, cuestionó la legalidad de las transacciones post-expropiación y señaló que los terrenos fueron ilegalmente vendidos a terceros. Alegó que los demandados, sin mediar interés público o social, enajenaron ilegalmente las parcelas expropiadas a favor de empresas privadas con fines de lucro. En específico, impugnó la oferta de venta en pública subasta realizada por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) sobre una parcela segregada de la Finca Rosso. De igual forma, atacó la validez de otras transacciones similares con relación a las parcelas segregadas de la Finca Rosso. Además, arguyó que se le ha privado de su derecho legal sobre la finca expropiada y reclamó un derecho de adquisición preferente sobre el remanente de la Finca Rosso por haber cesado el fin público.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencias parciales mediante las cuales desestimó la demanda contra algunos de los codemandados, entre éstos el Departamento de Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Comisión para el desarrollo de Río Piedras.2 Por otra parte, el foro primario notificó una resolución mediante la cual declaró "no ha lugar" una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el BGF. Fundamentó su dictamen en que había controversia en cuanto a si el remanente de la Finca Rosso, cuya posesión ostenta el BGF, carecía de utilidad pública al momento de la publicación del aviso de subasta.3
De igual forma, declaró "no ha lugar" la desestimación de la demanda contra el Jardín de Río Piedras, Inc., la Administración de Terrenos y el Municipio de Bayamón.
El 31 de marzo de 2005 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia, notificada el 13 de abril de 2005, mediante la cual consolidó cuatro recursos de certiorari. Luego de exponer los planteamientos de las partes, el tribunal determinó que la Ley de Venta de Propiedades Públicas, Ley Núm. 12 de 10 diciembre de 1975, 28 L.P.R.A. sec. 31 et seq., no aplicaba al caso por lo que procedía desestimar las causas de acción bajo esta legislación contra las partes peticionarias. Determinó que el fin público no había cesado. Sostuvo que éste consistía en que la agencia pueda cumplir con los fines dispuestos en su ley orgánica y que la propiedad en disputa pueda desarrollarse de forma organizada e integrada. Además, expresó que la señora Rosso Descartes intentaba impugnar las transacciones realizadas por las agencias gubernamentales encargadas de implantar la política pública a raíz de la determinación de 1967. El foro apelativo intermedio sostuvo que el efecto de la demanda era tratar de relitigar lo resuelto. El Tribunal de Apelaciones estableció que las causas de acción no eran independientes y que, por el contrario, requerían cuestionar el dictamen de E.L.A. v. Rosso, supra.
El foro apelativo intermedio desestimó la demanda enmendada presentada por la señora Rosso Descartes contra el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Comisión para el Desarrollo del Río Bayamón, por carecer de personalidad jurídica para ser demandadas. En cuanto a los otros tres recursos, revocó las resoluciones recurridas y desestimó la demanda bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12, supra, contra el Estado Libre Asociado, la Administración de Terrenos, el BGF y el Municipio de Bayamón. El Tribunal de Apelaciones ordenó al Tribunal de Primera Instancia que continuara con los procedimientos de forma compatible con los pronunciamientos hechos en la sentencia dictada.
Inconforme, la señora Rosso Descartes presentó un recurso de certiorari ante nos. El 26 de agosto de 2005, notificada el día 30, emitimos una resolución mediante la cual declaramos "no ha lugar" la solicitud presentada por la señora Rosso Descartes. De igual forma, el 2 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo de Estados Unidos denegó un recurso de certiorari
presentado. Por tal razón, la sentencia del foro apelativo intermedio advino final y firme.
Así las cosas, el 18 de diciembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual expresó que el Tribunal de Apelaciones había desestimado la demanda contra algunos de los codemandados.
Además, expresó que lo decidido por el Tribunal de Apelaciones disponía de lo reclamado. Sostuvo el foro de instancia que para poder cerrar el caso procedía desestimar la...
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