Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-413
DTS2012 DTS 165
TSPR2012 TSPR 165
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, INC.

Peticionaria

Certiorari

2012 TSPR 165

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), OCS v. Universal, 187:___

2012 JTS 178 (2012)

2012 DTS 165 (2012)

Número del Caso: CC-2010-413

Fecha: 1ro de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro I Vidal Cordero

Lcda. Deborah Castillo Díaz

Lcdo. Francisco Rebollo López

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

David Castro Anaya

Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Derecho de Seguros Tarifas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros en seguros de propiedades para condominios durante el periodo de enero 1996 a junio 2001; doctrina de actos propios. La determinación de la Oficina del Comisionado de Seguros de 7 de diciembre de 2007 no resulta arbitraria o irrazonable y la misma se encuentra sustentada en derecho.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.

Hoy examinamos si ciertas expresiones verbales atribuidas al Comisionado de Seguros son suficientes para dejar sin efecto las tarifas aplicables a los seguros de propiedad para condominios según previamente aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Igualmente analizamos si, bajo los contornos de la doctrina de actos propios, le está vedado a los Comisionados de Seguros subsiguientes ir en contra de representaciones hechas por alguno de sus antecesores.

I

Universal Insurance Company, Inc. (Universal o la peticionaria) está facultada por la OCS a llevar a cabo negocios de seguros en Puerto Rico.

Allá para el 11 de julio de 2001, la OCS emitió una Orden de Investigación con el propósito de verificar posibles violaciones al Código de Seguros por parte de Universal relacionadas al monto de las primas cobradas por dicha aseguradora en seguros de propiedad para condominios durante el periodo trascurrido entre enero de 1996 hasta junio de 2001. Cerca de un año más tarde, el 8 de mayo de 2002 el Lcdo. Fermín M. Contreras Gómez, quien para esa fecha ocupaba el cargo de Comisionado de Seguros (Comisionado Contreras), emitió una Orden en la cual consignó que, acorde a los hallazgos de la aludida investigación, la peticionaria cobró a algunos de sus clientes primas que estaban ya fuese por debajo o en exceso de las tarifas previamente aprobadas por la OCS para este tipo de seguro.1 Conforme a lo anterior, la OCS le ordenó a Universal a cesar y desistir de tal conducta; le impuso multas administrativas y le requirió devolver las cantidades cobradas en exceso a ciertos asegurados.

En respuesta, Universal solicitó la celebración de una vista administrativa según provisto en el Artículo 2.220(1)(c) y (2) del Código de Seguros entonces vigente. 26 L.P.R.A. sec. 222(1)(c) y (2) (2008).2 En su escrito, levantó entre sus defensas que durante la mayor parte del periodo investigado el entonces Comisionado de Seguros Juan Antonio García (q.e.p.d.)

(Comisionado García),3 alegadamente había suspendido el requisito de aprobación previa de tarifas para los seguros de propiedad sobre los condominios.

Previo a celebrarse la vista administrativa, la OCS presentó ante el Oficial Examinador una "Moción para que se Dicte Resolución Parcial Sumaria" en la que planteó que el asunto sobre las violaciones imputadas era apto para disposición sin necesidad de una vista. Universal, por su parte, se opuso argumentando, esencialmente, que existía controversia fáctica sobre si el Comisionado García había suspendido o no el requisito de presentación de tipos para seguros de propiedad sobre condominios, lo cual exigía la celebración de una vista evidenciaria.

Eventualmente, el Oficial Examinador acogió la solicitud de la OCS emitiendo una Resolución Parcial Sumaria mediante la cual determinó que la peticionaria cobró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos y aprobados por la OCS, aplicables a los seguros de propiedad para condominios. De igual manera, dictaminó que el Comisionado de Seguros no había expedido orden alguna, ni promulgado regla o reglamento suspendiendo o modificando el requisito de presentación de tarifas atinente a los contratos de seguros de propiedad de condominios. Ratificó, por tanto, las violaciones al Código de Seguros imputadas en la Orden impugnada por Universal, mientras que dejó pendiente de determinación el importe de la multa a imponérsele, así como el monto del rembolso correspondiente a las primas cobradas en exceso. Así las cosas, la OCS sometió nuevamente ante el Oficial Examinador una solicitud de resolución sumaria para disponer sobre el monto de la multa a imponérsele a Universal y la cantidad a ser rembolsada a los asegurados.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de diciembre de 2007 la entonces Comisionada de Seguros, Dorelisse Juarbe Jiménez, emitió una Resolución Sumaria mediante la cual le impuso a la peticionaria una multa administrativa de ocho mil dólares ($8,000.00) por haber cobrado primas en exceso a la tarifa manual en la suscripción de ocho (8) pólizas de seguros de propiedad para condominios. Además, le impuso una multa administrativa de cuarenta y dos mil dólares ($42,000.00) por haber concedido rebajas no autorizadas en la suscripción de veintiún (21) pólizas de seguros de propiedad para condominios. Igualmente, le ordenó rembolsar la suma de ciento doce mil trescientos nueve dólares ($112,309.00) a aquellos asegurados a quienes se les había cobrado primas en exceso de la prima manual. Concluyó que la aprobación o inscripción de una tarifa para determinado tipo de contrato de seguro continuaba en vigor, mientras no fuese revisada formalmente y no se inscribiese la modificación correspondiente.

Inconforme, Universal acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa. Reclamó la invalidez de las tarifas en controversia alegando que la OCS había suspendido el requisito de aprobación previa de las mismas. Insistió en la aplicación de la doctrina de actos propios y cuestionó la disposición sumaria del asunto, argumentando que persistían controversias de hechos medulares por resolver.

En su Sentencia de 9 de abril de 2010, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida en todos sus extremos. Decretó que la suspensión de los requisitos de presentación de las tarifas en controversia únicamente podía efectuarse mediante un proceso formal que culminase en algún tipo de orden o reglamentación emitida por la OCS. Por tanto, las expresiones públicas del Comisionado García no eran suficientes para crear un nuevo estado de derecho. Consignó, además, que Universal no podía descansar en la falta de fiscalización de la industria de seguros por parte del Comisionado de Seguros y levantar como defensa la doctrina de actos propios. Como parte de su dictamen resaltó el alto interés público que reviste este campo de nuestra economía, así como lo extensamente reglamentado que se encuentra. A base de ello, concluyó que actuó correctamente la OCS al adjudicar sumariamente la disputa, puesto que no existía controversia sobre el hecho de que el requisito de presentación de tarifas continuaba vigente. Universal recurrió entonces ante este Foro por vía de certiorari.4

Expedido el auto de certiorari y habiendo comparecido ambas partes, procedemos a resolver.

II

En su alegato, la peticionaria aduce como error que el Tribunal de Apelaciones no reconoció que le cobija la doctrina de actos propios como resguardo a las acciones tomadas por la OCS en su contra.5

A. Doctrina de Actos Propios

A través del Artículo 7 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

7 (1993), se le concede a los tribunales la potestad de recurrir a principios generales de derecho basados en equidad para resolver controversias planteadas ante su consideración. De esta forma, en situaciones apropiadas, hemos incorporado en nuestra jurisprudencia la regla de que nadie puede ir en contra de sus propios actos. Vivoni Farage v. Ortiz Carro, 179 D.P.R. 990 (2010); Int. General Electric v. Concrete Builders, 104 D.P.R. 871, 873-874 (1976).

Esta norma, calificada en latín como venire contra factum propium non valet, permea todo nuestro comportamiento y se encuentra fundamentada en la máxima que exige proceder de buena fe en "el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones". Vivoni Farage v. Ortiz Carro...

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