Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 2012 - 187 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2010-29, AB-2010-242 |
DTS | 2012 DTS 168 |
TSPR | 2012 TSPR 168 |
DPR | 187 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2012 |
2012 TSPR 168
187 DPR ___, (2012)
187 D.P.R. ___ (2012), In re De León Hernández, 187:___
2012 JTS 181 (2012)
2012 DTS 168 (2012)
Número del Caso: AB-2010-29
AB-2010-242
Fecha: 19 de octubre de 2012
Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio
Conducta Profesional, Regla 15 no necesariamente implica la separación indefinida de la práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad mental. Autorización condicionada a ejercer la práctica de la abogacía.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.
Un procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, no necesariamente implica la separación indefinida de la práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad mental. Este Tribunal, como parte de su poder inherente para regular la práctica de la profesión, puede autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma, se propende a la rehabilitación del profesional y se mantiene la confianza de los ciudadanos en que ese abogado tiene la capacidad de prestar los servicios para los que está autorizado.
Este caso se originó con una queja que presentó la señora María A. Ruiz Terrón en contra de la Lcda. Osmer J. De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa informó que para julio de 2009 contrató, junto con su esposo, los servicios de la licenciada para que les representara en un caso de daños y perjuicios pero que perdió contacto con ella.
Imposibilitada de conseguir a la abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el propósito de obtener el expediente de su caso.
En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco después de la contratación perdió contacto con la abogada hasta diciembre de 2009. Para esa fecha la licenciada De León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la entrega de unos expedientes necesarios para la continuación del pleito, pero esta última no compareció al encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo, por lo que la clienta no tenía forma de conseguirla.
El 3 de marzo de 2010 la Secretaría del Tribunal Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que contestara en diez días la queja que presentó la señora Ruiz Terrón. La abogada no compareció.
El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el reiterado incumplimiento de la licenciada De León Hernández con las órdenes que emitió. La Juez Superior Navas-Auger narró que la señora Ruiz Terrón compareció el 24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al tribunal que le relevara de su representación legal porque no podía conseguir a la abogada. A raíz de esa petición, el 5 de abril de 2010 el tribunal ordenó a la abogada que se expresara. La licenciada De León Hernández no compareció en los 10 días que se le proveyeron. El 4 de mayo de 2010 se relevó a la abogada de la representación del caso de la señora Ruiz Terrón y se le impuso una sanción de $300. La letrada tampoco compareció. De igual forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se le imponía un desacato civil ante sus reiterados incumplimientos.
En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el 4 de octubre de 2010 nuestra Secretaría concedió 10 días adicionales a la licenciada De León Hernández para contestar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.
La licenciada De León Hernández compareció el 18 de octubre de 2010...
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In Re: Ismael Cuevas Borrero, 2012 TSPR 79
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