Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-583, CC-2010-749, CC-2011-373
DTS2012 DTS 184
TSPR2012 TSPR 184
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

ALFREDO PAGÁN ROJAS

Peticionario

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

JONATHAN CLAUDIO PARRILLA

Peticionario

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

JOEL LUGO MORALES

LUIS G. LUGO MORALES

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 184

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), Pueblo v. Pagán Rojas et al., 187:___

2012 JTS 197 (2012)

2012 DTS 184 (2012)

Número del Caso: CC-2010-583

CC-2010-749

CC-2011-373

Fecha: 10 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina

CC-2010-583

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

CC-2010-749

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Ana E. Andrade Rivera

CC-2011-373

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Procedimiento Criminal, Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas. Está diseñado nuestro sistema procesal penal y conforme lo establecido recientemente en Pueblo v. Santana Vélez, supra, el ordenamiento actual provee para la celebración de una vista de agravantes posterior a la determinación de culpabilidad del acusado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2012.

A pesar de que los recursos ante nuestra consideración envuelven eventos ocurridos en tiempos y lugares diversos y no tienen ninguna relación entre sí, todos presentan la misma controversia. Esto es, en procedimientos criminales ante jurado, ¿cuál es el momento y la forma apropiada para que las circunstancias agravantes de la pena le sean sometidas a éste? Para ello debemos escudriñar si existen circunstancias en las que la inclusión de los agravantes en los pliegos acusatorios, desde el inicio del procedimiento criminal, pudiera conllevar una violación a los derechos fundamentales del acusado al exponerlo a un perjuicio indebido antes del jurado deliberar sobre su culpabilidad. Teniendo dichas interrogantes en mente, pasamos a pormenorizar los hechos que dan lugar a los recursos consolidados de epígrafe.

I

CC-2010-0583

El 25 de febrero de 2010 se presentaron dos (2) denuncias en contra del Sr.

Alfredo Pagán Rojas (señor Pagán), una por tentativa de asesinato1 y otra por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas),2 por hechos acaecidos un día antes, es decir, el 24 de febrero de 2010.

Celebrada la vista preliminar, el juez que presidió la misma encontró causa probable para acusar al señor Pagán por los delitos imputados. Posteriormente, se presentaron las respectivas acusaciones.

El 7 de mayo de 2010 el señor Pagán presentó una moción solicitando la eliminación de los agravantes del pliego acusatorio. En la misma sostuvo que será el juez quien, bajo su discreción, determinará qué agravantes deberán pasar al jurado, como parte de las instrucciones, llegado el momento de la deliberación.

El 11 de mayo de 2010 el Ministerio Público sometió su oposición a la aludida moción solicitando eliminación de los agravantes, indicando que, según lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61 (2009), la no inclusión de los agravantes en el pliego acusatorio violentaría el debido proceso de ley del acusado.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución,3 mediante la cual acogió la solicitud de la defensa y le ordenó al Ministerio Público eliminar los agravantes de los pliegos acusatorios. Entendió el foro primario que "incluir los agravantes… en la acusación tendría un efecto inflamatorio, perjudicial, grave, sustancial e insubsanable en el imputado de ser el juicio uno por jurado". El foro primario llegó a la anterior conclusión, basado en la premisa de que los miembros del jurado podrían confundir los agravantes con elementos probados del delito y emitir una determinación de culpabilidad.

Inconforme con tal determinación del foro primario, el Procurador General recurrió, mediante recurso de certiorari, ante el Tribunal de Apelaciones.4 Argumentó, en síntesis, que a tenor con lo resuelto en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su progenie, en los casos ventilados ante jurado, tanto los elementos del delito como los factores que aumentan la pena tienen que imputarse en la acusación y ser probados a satisfacción del jurado más allá de duda razonable.

El señor Pagán se opuso a la expedición del recurso alegando que poner al jurado en conocimiento de los agravantes, previo al veredicto, le ocasionaría perjuicios indebidos y violentaría sus derechos constitucionales.

El 30 de junio de 2010 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual expidió el auto de certiorari y revocó la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Entendió dicho foro que, en ese caso, dado que los agravantes incluidos en la acusación estaban indisolublemente vinculados con los delitos imputados, ello no infringiría el debido proceso de ley. Advirtió que, por el contrario, de esta forma el acusado quedaba informado de todos los hechos imputados en su contra para poder delinear su defensa efectivamente.

No conforme con dicha determinación, el señor Pagán acudió ante nos señalando los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la inclusión de circunstancias agravantes en los pliegos acusatorios presentados contra el peticionario en el caso de marras, no está reñida con lo resuelto en el caso de Pueblo v. Santana Vélez, 2009 T.S.P.R. 158.

  2. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó eliminar los agravantes alegados en los pliegos acusatorios presentados contra el Sr. Alfredo Pagán Rojas, ya que someter los mismos al jurado antes de rendir un veredicto causaría perjuicio indebido al peticionario.

    El 2 de julio de 2010 el señor Pagán presentó, además, una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos ante la cercanía de la celebración del juicio en su fondo.

    Mediante Resolución emitida el 6 de julio de 2010, expedimos el auto de certiorari

    solicitado y ordenamos la paralización de los procedimientos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia.

    CC-2010-0749

    Los recursos CC-2010-0583 y CC-2010-0749 fueron consolidados dado que, aunque versan sobre situaciones fácticas que no tienen relación entre sí, plantean la misma controversia. Veamos.

    El 9 de abril de 2010 se presentó una denuncia contra el Sr. Jonathan Claudio Parrilla (señor Claudio) por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas,5 por posesión de heroína sin autorización en ley para ello.

    Celebrada la vista preliminar, el foro de instancia determinó causa probable para acusar al señor Claudio y, de conformidad, autorizó la presentación de la correspondiente acusación.

    La acusación, además de imputar la infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y el estatus de reincidente del acusado, incluyó como agravante que el acusado había planificado el hecho delictivo.

    Inconforme, el 9 de junio de 2010 el señor Claudio sometió una moción para solicitar la eliminación de los agravantes de la acusación. Alegó que éstos forman parte de las instrucciones que el juez de instancia deberá impartir al jurado al momento de la deliberación, luego de un análisis de la prueba presentada.

    El 18 de junio de 2010 el Ministerio Público sometió su oposición a la moción antes aludida, bajo el argumento de que la no inclusión implicaría violentar el debido proceso de ley del acusado.

    Atendiendo la solicitud del señor Claudio, el 21 de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución ordenándole al Ministerio Público eliminar los agravantes del pliego acusatorio. No conforme con dicha determinación, el Procurador General recurrió oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones.En cumplimiento con una Resolución del tribunal apelativo intermedio, el 23 de julio de 2010 el señor Claudio presentó un Escrito de Mostrar Causa, oponiéndose a la expedición del recurso instado por el Procurador General.

    El 12 de agosto de 2010 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual revocó la Resolución emitida por el foro primario, permitiendo, de ese modo, la inclusión de las circunstancias agravantes en la acusación del señor Claudio. Razonó dicho foro que al incluir los agravantes en la acusación, el acusado advendría en conocimiento de todos los hechos imputados, lo que sería beneficioso para fines de preparar su defensa. Añadió que, en casos como el presente, en los cuales los agravantes están indisolublemente vinculados con el delito, nada gana el acusado con eliminarlos de la acusación, pues la prueba de cargo necesariamente los incluirá.

    En desacuerdo con la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, el 20 de agosto de 2010 el señor Claudio acudió ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

  3. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que en nada se vulnera el debido proceso de ley al permitir que se incluyan las circunstancias agravantes alegadas en el pliego acusatorio presentado contra el Sr. Jonathan Claudio Parrilla, ya que el Artículo 73 de nuestro Código Penal impide que las mismas sean consideradas para agravar la pena.

  4. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenó eliminar los agravantes alegados en los pliegos acusatorios...

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