Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-534
DTS2013 DTS 012
TSPR2013 TSPR 012
DPR187 DPR ____
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lizbeth M. Dávila Nieves

Peticionaria

v.

Luis Orlando Meléndez Marín

Recurrido

Certiorari

2013 TSPR 12

187 DPR ____

Número del Caso: CC-2011-534

Fecha: 6 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Rosa Ward Cid

Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Leticia Pabón Ortíz

Lcda. Yamellis Marrero

Figueroa

Derecho Apelativo Daños por violencia doméstica. Revisión de la decisión del juzgador por haber mediado pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba. El juez de instancia incurrió en pasión, prejuicio y parcialidad al adjudicar la controversia entre la señora Dávila Nieves y el señor Meléndez Marín. Las visiones personales del juez sobre la violencia doméstica, en particular sobre la conducta de las víctimas en esas circunstancias, le impidieron actuar de manera imparcial y desempeñar su función judicial adecuadamente. Por lo tanto, su apreciación de la prueba y sus determinaciones de hechos no son confiables. Se ordena nuevo juicio ante otro juez.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2013.

Una de las normas más conocidas en nuestro ordenamiento jurídico es que los tribunales apelativos no intervendremos con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realizan los tribunales de instancia, a menos que se demuestre que el juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad o que incurrió en error manifiesto. Sin embargo, nuestra jurisprudencia, aunque menciona estos conceptos continuamente, se ha centrado en precisar las características del error manifiesto. Hoy tenemos ocasión de examinar la conducta y expresiones de un juez de instancia, en el contexto de una causa de acción en daños por alegados actos de violencia doméstica, para determinar si, en efecto, evidencian pasión, prejuicio o parcialidad, dándole contenido de una vez a estos conceptos.

I

El 23 de febrero de 2008, la señora Lizbeth M. Dávila Nieves demandó a su excompañero Luis O. Meléndez Marín. Reclamó por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de supuestos actos de violencia doméstica por parte del señor Meléndez Marín, que incluían un patrón sostenido de maltrato físico y sicológico, así como actos específicos de violencia.1 Asimismo, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes existente entre ellos.

Según la demandante, en junio de 2001 comenzó una relación sentimental con el señor Meléndez Marín.

Durante los primeros años de relación, la pareja convivió en la residencia de la madre del demandado y, en verano de 2005, empezaron a construir una residencia propia. En su testimonio, la señora Dávila Nieves sostuvo que fue víctima de un esquema de maltrato doméstico, que incluía episodios de violencia verbal, física y sicológica. En particular, testificó haber sido víctima de golpes y amenazas de muerte provenientes de su excompañero.

El 4 de enero de 2008, la demandante solicitó una orden de protección, que eventualmente se convirtió en un dictamen bajo la Ley Núm. 140 de Remedios Provisionales.2 Según la orden, ambas partes estaban vedadas de comunicarse entre sí. No obstante, la demandante alegó que el señor Meléndez Marín continuó llamándola, reclamándole que le pagara su participación en la casa que habían construido, pues la señora Dávila Nieves la poseía exclusivamente.3

En la demanda que nos ocupa, la peticionaria detalló los alegados incidentes de violencia doméstica que sufrió mientras convivía con el demandado. Por su parte, el señor Meléndez Marín negó las imputaciones. Expuso, en vez, que, durante su relación consensual, "la demandante logró convertirse en arquitecta, aprobó su reválida y que[,] evidentemente[,] su autoestima no estaba lastimada ya que, de hecho, fue talento utilizado por la campaña del producto ALLI como ejemplo de una mujer de gran autoestima".4 El señor Meléndez Marín alegó, además, que la demanda no era más que un intento de la señora Dávila Nieves de generar un crédito a su favor para compensar, de esa manera, lo que tenía que pagarle a él como resultado de la liquidación de la comunidad de bienes entre ellos.

Antes de que comenzara el desfile de la prueba, el juez superior Ismael Colón Pérez quiso, en sus palabras, "entrevistar a las partes en mi oficina, por separado, conjuntamente con mi secretaria". Pidió, primeramente, que pasara la demandante, pero antes hizo las siguientes expresiones: "Dos personas que no se conocen y una agrede a la otra, la agredida puede demandar. Aquí la señora demandó y tiene que probar su causa de acción bajo el [artículo] 1802.

Es tan sencillo como eso".5

Según la peticionaria, el juez les indicó que no hablaría nada de los hechos del caso, sino que quería aconsejar a las partes sobre las ventajas de una negociación. Con ese entendido, ella accedió a la petición del magistrado.6

Como consecuencia de lo anterior, se decretó un receso en sala y las partes se reunieron separadamente con el juez. Luego, las partes se reunieron con sus respectivas representantes legales. De regreso a sala, la abogada de la demandante expresó al Tribunal su preocupación, pues su clienta salió llorando de la reunión en cámara y le manifestó a su abogada que estaba muy preocupada, ya que "sentía que el juez no le creía"7 o que "no le daría importancia a lo sucedido".8 Tras un receso en sala, el juez expresó:

Está bueno ya. El Tribunal hizo su gestión final. No fue fructífera[,]

pues vamos a ver el juicio que es para lo que estamos aquí. Los jueces estamos para resolver controversias. Escuchar a las partes y hacer una determinación.

…

El Tribunal, como último intento, habló en cámara, en presencia de la señora María López, secretaria de sala, tanto con la demandante como con el demandado. ¿Ok? A la demandante en ningún momento, y aquí está la señora López, para que acredite que este juez nunca le dijo a ella que no le cree. Si usted le dijo eso a su abogada no dice la verdad.

Demandante: No, yo nunca dije eso.

Juez: No, perdóneme. Eso fue lo que me dijo su abogada.

Lcda. Ward: Queremos corregir el registro; que ella entiende, que ella sintió que […] usted no le creía, no que usted se lo hubiera dicho.

Juez: No, comoquiera es lo mismo. Yo no le he dicho en ningún momento, y aquí está la señora secretaria, yo en ningún momento he dicho eso, ¿ok? Al contrario, yo le di una sugerencia. No como magistrado únicamente, sino como padre, como padre.

Es una dama todavía que tiene un mundo por delante. Igualmente el señor Meléndez es un hombre joven que tiene un mundo por delante. Estas cosas sucedieron hace tres años y esto hay que echarlo al olvido. Uno no puede seguir viviendo con ese remordimiento en el corazón, no empece [sic] como uno se sienta. Sabemos lo que es el amor, amor de padre, amor de hijo, amor de esposo, amor de novio, amor de todo. Uno tiene que aprender a vivir y a aprender de las experiencias que uno ha tenido en la vida. Uno no puede vivir con esas cosas en el corazón

porque no va a triunfar. Hay que tener la frente amplia, limpia para poder seguir hacia adelante…

Hay que aprender a echar las cosas al olvido.9

El desfile de la prueba comenzó después de este intercambio. Por la parte demandante, testificaron la peticionaria, su padre y el Dr. José Rodríguez Acosta.10 A su vez, el demandado llamó como su único testigo a su madre.

En su testimonio, la señora Dávila Nieves manifestó que vivía en Estados Unidos debido al miedo que le tenía al demandado, que era arquitecta, que fue pareja del señor Meléndez Marín del 2001 al 2007 y que convivió con él los últimos cuatro años. Según ella, "desde el principio hubo eventos de maltrato verbal y se fueron acentuando hasta que llegaron a eventos de maltrato físico".11 Dentro de ese patrón de maltrato, la demandante enfatizó tres sucesos. En la primera ocasión, en casa de la madre del demandado, él intentó meterle un cepillo por la vagina; ella se quejó y resistió, por lo que él la pateó en el pecho, le dijo "bruta" y "cabrona", tomó un cuchillo en las manos y le dijo "este cuchillo está bueno para matarte".12 En la segunda ocasión, él no contestaba sus llamadas telefónicas. Cuando finalmente lo consiguió y le preguntó por qué no contestaba, el señor Meléndez Marín le dijo que él hacía lo que le daba la gana. Esa noche la pateó por la espalda mientras estaban acostados. La peticionaria expresó que no le contó nada de lo sucedido a su padre, pues no quería que éste se diera cuenta de que el demandado era así con ella y tenía miedo de que su esposo le

hiciera daño a sus familiares.13 En la tercera ocasión, tras criticar el desayuno que ella había preparado, el demandado la siguió hasta el baño insultándola, la agarró por la cara y la tiró contra la pared. La peticionaria salió corriendo del baño y logró llamar a su padre para que la fuera a recoger.

El padre llegó y le preguntó al demandado por qué estaba tan agresivo. Según ella, el demandado le informó a su padre que su hija era una bruta, que tenía que aprender y que de alguna forma él le iba a enseñar.14

Testificó que ese día fue a buscar una orden de protección, pero "otras personas" le aconsejaron que no la pidiera.15

La peticionaria testificó que hubo unos cincuenta episodios de violencia verbal, sicológica, física y sexual en un periodo de dos años y medio aproximadamente. Dijo que muchos de esos episodios incluyeron sostener relaciones sexuales de manera forzada con el demandado y varios intentos de éste de introducirle objetos, como el control del televisor, por la vagina, en contra de su...

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