Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 2013 - 187 DPR _____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-176
DTS2013 DTS 014
TSPR2013 TSPR 014
DPR187 DPR _____
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landfill Technologies of Arecibo , Corp.

Peticionario

v.

Gobierno Municipal de Lares, su Alcalde Hon. Roberto Pagán Centeno, Margarita Guzmán o Directora de Finanzas del Municipio de Lares

Recurridos

Certiorari

2013 TSPR 14

187 DPR _____

Número del Caso: CC-2012-176

Fecha: 12 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Javier Juaquín Vázquez Bravo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. William Marini Román

Ley de Municipios Autónomos, Contratos Contrato para la disposición de desperdicios sólidos; excepciones bajo el Art 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos. El incumplimiento de un registro fiel no acarrea la nulidad de un contrato legalmente válido, aunque sí impide que se reclamen la prestación y contraprestación hasta tanto se registre adecuadamente. Se revoca y no procede la reconvención.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2013.

La empresa Landfill Technologies Corp. comparece ante nos para que revoquemos una determinación del Tribunal de Apelaciones que liberó al Municipio de Lares de pagarle una deuda ascendente a $300,256.50 por servicios prestados. Por el contrario, el foro apelativo intermedio le ordenó reembolsar $390,043.63 al Municipio. Con su sentencia, el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia.

Por entender que la relación contractual entre el Municipio de Lares y Landfill Technologies Corp. es una de servicios cobijada bajo la excepción que dispone el Art. 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4354(b), revocamos.

I

El Municipio de Lares y Landfill Technologies Corp. (Landfill) firmaron un contrato para la disposición de desperdicios sólidos el 2 de julio de 2004. El acuerdo, que firmó el entonces alcalde Hon. Luis A. Oliver Canabal meses antes de que finalizara su administración municipal, se tituló "Contrato para la Disposición de Desperdicios Sólidos No Peligrosos". El contrato establecía que el Municipio podía depositar los desperdicios domésticos aceptables que acarrearan sus camiones en el Vertedero de Relleno Sanitario de Arecibo, propiedad de Landfill. La empresa cobraría una tarifa de $31 por cada tonelada depositada.

La cláusula diez del contrato detalló que su vigencia abarcaba desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005. A partir de ese momento, se renovaría semestralmente "mediante la correspondiente separación de fondos debidamente registrada". Paso seguido, la cláusula once dispuso:

El Municipio certifica que ha separado en su presupuesto una partida de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con 58 centavos ($55,438.58) para estos propósitos bajo la Partida de Disposición de Desperdicios Sólidos, cuenta número 01-10-06-94-73. El Municipio se compromete además a transferir a esta cuenta cualquier cantidad de dinero adicional necesaria para el pago de este servicio, que pudiera venir obligado a pagar, pero que no obligó en su presupuesto, según las leyes y reglamentos que regulan las operaciones municipales. (Énfasis nuestro.)

Además, el Municipio se comprometió a separar, registrar y procesar los fondos para cumplir con el contrato correspondiente a ese año, y a presentar la evidencia de esa gestión durante los años subsiguientes, si las partes decidían renovarlo. El contrato se registró en el Registro de Contratos del Municipio y en la Oficina del Contralor.

Luego de gestiones extrajudiciales de cobro que resultaron infructuosas, el 21 de mayo de 2009 Landfill demandó al Municipio en cobro de dinero. Exigió el pago de $300,256.50 correspondientes a servicios prestados entre agosto de 2004 y junio de 2005, mientras estuvo vigente el contrato.

El Municipio presentó una reconvención en la que reclamó el reembolso de $390,043.63 que supuestamente pagó en exceso. Basó su reclamo en una auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. El informe del Contralor M-03-51, de 30 de mayo de 2003 recomendó, entre otras cosas, recobrar un dinero que se pagó por obligaciones incurridas ilegalmente porque se cargaron a presupuestos de años posteriores. Lo recomendó, además, porque no se registraron esas obligaciones en los libros del Municipio. El informe no detalla los contratistas a quienes se les pagó el dinero que debía recobrarse, más allá de señalar que el monto totalizaba $713,142. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia aclara que, del monto total del señalamiento del Contralor, $390,043.63 corresponden a facturas que el Municipio pagó a Landfill de diciembre de 1999 a junio de 2000 y de febrero a junio de 2001.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de Landfill, por lo que ordenó al Municipio a pagarle $300,256.50. Concluyó que la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4001 y ss, concede flexibilidad a los contratos sobre la disposición de desperdicios, por su importancia para la salud pública.

Además, declaró no ha lugar la reconvención del Municipio. Así descartó que Landfill tuviera que reembolsar $390,043.63. Entendió que la partida que reclamó el Municipio era incobrable porque los servicios contratados y prestados se hicieron acorde con las disposiciones de ley. Por último, el Tribunal de Primera Instancia señaló que la falta en hacer constar en el Registro de Contratos del Municipio la separación de las partidas requeridas para costear el contrato, según señaló el Contralor, recaía en la administración municipal, no en el contratista.

De esa determinación el Municipio acudió al Tribunal de Apelaciones. Solicitó que se revocara la sentencia de 14 de abril de 2011, se declarara ilegal el contrato con Landfill y se le eximiera del pago de $3,000 de honorarios que se le impuso. El foro apelativo intermedio declaró ilegal el contrato. Reconoció que el servicio de disposición de desperdicios sólidos está excluido de varios de los requisitos legales para la contratación con municipios, pero que el contrato aquí en controversia atenta contra el interés público. Además, cuestionó la constitucionalidad de varios de los artículos de la Ley de Municipios Autónomos. También ordenó a Landfill el...

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