Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-139
DTS2013 DTS 026
TSPR2013 TSPR 026
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

David Méndez Rivera

Recurrido

Certiorari

2013 TSPR 26

188 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2012-139

Fecha: 1ro de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Eva Soto Castello

Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez

Procedimiento Criminal y Derecho Constitucional a juicio rápido, sentencia y Opinión de Conformidad. Aplicación del caso Pueblo v. Rivera Santiago , 176 D.P.R. 559 (2009)

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2013.

Atendida la Petición de Certiorari, se expide el auto y se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Apelaciones. Además, se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que, con la prioridad que la controversia amerita, señale en el calendario una fecha inmediata para la celebración del juicio contra el recurrido David Méndez Rivera.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió Opinión de Conformidad a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rivera García, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rivera García, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez

San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2013.

En el 2009 atendimos el caso Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559 (2009), en el cual este Tribunal resolvió que no procede la desestimación de una causa criminal por violación al derecho a juicio rápido, al amparo de la R. 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal,1 así como que no constituye una violación al debido proceso de ley cuando el último día de los términos no están presentes al momento de la selección del jurado- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen presentes en sala.

Como vemos, la norma expuesta en Pueblo v. Rivera Santiago, supra, se dio en el contexto de un juicio por jurado. En el día de hoy esta Curia aplica lo resuelto en tal precedente a un caso por tribunal de derecho. Estoy conforme con la determinación de la mayoría de este Foro. Me explico.

I

Los hechos del caso son los siguientes. El 17 de diciembre de 2010 se presentaron dos denuncias contra David Méndez Rivera (recurrido Méndez Rivera) por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2010; una de éstas fue por el delito de asesinato en segundo grado2 y la otra por el delito de portación y uso de arma blanca.3 El mismo 17 de diciembre se determinó causa para arresto por ambos delitos graves y el recurrido Méndez Rivera quedó libre bajo fianza.

La vista preliminar fue el 8 de febrero de 2011 y en ésta no se encontró causa probable para acusar al recurrido Méndez Rivera. Inconforme, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la cual se señaló para el 15 de marzo de 2011. No obstante, dicha vista se aplazó hasta el 4 de abril de 20114 y en esa ocasión sí se halló causa probable para acusar por la portación y uso de arma blanca, y por asesinato atenuado5 en lugar de asesinato en segundo grado. Entonces, la Defensa solicitó reconsideración en sala bajo el argumento de que la prueba de cargo establecía una legítima defensa, mientras el Ministerio Público argumentó lo contrario. Luego de escuchar a ambas partes, el juzgador se reiteró en la determinación de causa probable para acusar por ambos delitos. Además, se señaló la lectura de acusación para el 25 de abril de 2011 y el juicio para el 8 de junio de 2011. Así, el 11 de abril de 2011 el Ministerio Público formuló las acusaciones por los mencionados delitos.

Según pautada, el 25 de abril de 2011 se celebró la vista de lectura de acusación y allí se ratificó la fecha del juicio para el 8 de junio de 2011.6 El 5 de mayo de 2011 la Defensa presentó una moción para el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal,7 en la cual solicitó copia del certificado de antecedentes penales del menor occiso.

Llamado el caso para el juicio en su fondo el 8 de junio de 2011 (primer señalamiento), la Fiscal a cargo del caso no pudo comparecer debido a que se encontraba de turno y estaba investigando escenas en diversos casos; junto a ella estaba el agente que preparó la denuncia y quien era uno de los testigos de cargo. En esa vista, el Juez hizo constar que los términos de juicio rápido vencían en agosto de 2011 y que su sala estaría en receso del 10 de junio al 12 de julio de 2011. Asimismo, el Juez explicó que el Ministerio Público debía cumplir con el descubrimiento de prueba en el término de 20 días, a vencerse el 28 de junio de 2011. El juicio fue reseñalado para el 20 de julio de 2011.

El 16 de junio de 2011 el Ministerio Público contestó la solicitud de descubrimiento de prueba de la Defensa, pero objetó la petición del récord de faltas del menor occiso fundamentándose en la confidencialidad de dicho expediente. Así las cosas, el 30 de junio de 2011 la Defensa solicitó que el tribunal de instancia le ordenara al Ministerio Público proveer copia del mencionado récord, ello para el contrainterrogatorio efectivo de los testigos de cargo y la adecuada defensa del acusado.8

Durante el señalamiento de juicio el 20 de julio de 2011 (segundo señalamiento), las partes argumentaron sobre la entrega del expediente de faltas del menor occiso, mas el foro de instancia ordenó que el Ministerio Público hiciera las gestiones para la entrega de ese récord a la Defensa.9 Se reseñaló el juicio para el 28 de julio de 2011. En el ínterin, mediante moción urgente, el Ministerio Público informó al tribunal de instancia que la Procuradora de Menores le había indicado que no podía entregar el expediente porque era confidencial.

Llegado el 28 de julio de 2011 (tercer señalamiento), el Ministerio Público solicitó término para presentar una moción de inhibición contra el Juez que atendía el caso. El Ministerio Público entendió que existía justa causa para suspender la vista señalada, mientras la Defensa se opuso a ello alegando que desde la lectura de la acusación se conocía quién era el Juez que atendería el caso. Así, el foro de instancia concedió hasta la tarde de ese día para que el Ministerio Público presentara la solicitud de inhibición y cinco días para que la Defensa replicara a ésta. La conferencia con antelación a juicio fue señalada para el 5 de agosto de 2011. Según acordado, esa tarde el Ministerio Público presentó la moción de inhibición.

Llamado el caso para la conferencia con antelación a juicio el 5 de agosto de 2011 (cuarto señalamiento), el Ministerio Público informó que aunque estaba preparado para comenzar el caso comoquiera quedaba pendiente la moción de inhibición. Por su parte, la Defensa indicó que no estaba preparada para ver el caso debido a que el Ministerio Público aún no le había entregado unos documentos, por lo que hizo constar su preocupación en cuanto a los términos de juicio rápido y mencionó que no estarían renunciando a los mismos. El foro de instancia reseñaló la conferencia con antelación al juicio para el 17 de agosto de 2011. La Defensa presentó su oposición a la moción de inhibición el 10 de agosto de 2011 y al día siguiente el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público.

El 17 de agosto de 2011 (quinto señalamiento), el foro de instancia reiteró su orden para que el Ministerio Público entregara a la Defensa el expediente de faltas del menor occiso. Asimismo, las partes argumentaron sobre los términos de juicio rápido y el Juez resolvió que la interposición de la moción de inhibición constituyó justa causa para que el foro no se pronunciara.10 En esa ocasión, la Defensa informó que vería el caso por tribunal de derecho. La vista en sus méritos fue reseñalada para los días 23, 24 y 26 de agosto de 2011. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó reconsideración de la orden para la entrega del mencionado expediente de faltas, pero dicha petición fue declarada no ha lugar.

Llamada la vista en su fondo el 23 de agosto de 2011 (sexto señalamiento), las partes discutieron nuevamente sobre la confidencialidad del récord de faltas de un menor. No obstante, el Juez reiteró su orden de que el Ministerio Público realizara las gestiones para la entrega de dicho récord. Además, la Defensa planteó que ese día (23 de agosto de 2011) era el último día de los términos y que había un incumplimiento reiterado del Ministerio Público al no entregar el expediente solicitado, por lo que solicitó la desestimación del caso. El Ministerio Público informó que estaba preparado para comenzar la vista señalada, pero la Defensa indicó que quería "tener el beneficio del récord solicitado" antes de iniciar la vista.11 Así, el foro de instancia expuso que "se dará un último señalamiento como último día de términos extendidos, por razón del incumplimiento de las órdenes del Tribunal por parte del Ministerio Público",12 por lo que reseñaló el caso para el 26 de agosto de 2011.

Una vez se obtuvo la autorización de la Sala de Asuntos de Menores de Ponce, el Ministerio Público entregó el expediente de faltas del menor occiso a la Defensa el 25 de agosto de 2011. Llegado el 26 de agosto de 2011...

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