Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2013 - 188 DPR _____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-1051
DTS2013 DTS 034
TSPR2013 TSPR 034
DPR188 DPR _____
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda I. González Segarra, Ana I. Nieves Santiago, Zilka I. Moll Molina, Emelda Pizarro Cámara y otros

Recurridos

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionario

Certiorari

2013 TSPR 34

188 DPR _____

Número del Caso: CC-2011-1051

Fecha: 19 de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge L. Capó

Matos

Lcdo. Dimitri González

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

Lcdo. Antonio Adrover Robles

Lcdo. Harold J. Rivera Vázquez

Derecho Laboral Gubernamental, Principio de Mérito, Nulidad Convocatoria Interna. Los nombramientos de los empleados recurridos efectuados mediante convocatoria interna, violaron el Reglamento de Personal de la CFSE y fueron contrarios al principio de mérito. Revoca al TA.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Durante varios años, las agencias y corporaciones públicas acostumbraron publicar convocatorias de transacciones de personal exclusivas para sus empleados. Ese proceder, permitido por ley o reglamento bajo circunstancias particulares, dejó de ser la excepción para tornarse en la regla. A raíz de ello, surgen múltiples interrogantes respecto a cómo esa práctica vulnera el principio de mérito que rige el servicio público.

El caso que hoy resolvemos nos permite precisar si los nombramientos mediante convocatorias internas otorgados a los recurridos violentaron la política pública que encarna el principio de mérito.1

I

Los hechos que dan base a la controversia que hoy nos ocupa surgieron luego de que la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, anulara los nombramientos y ascensos de 232 empleados que trabajan en esa entidad. Esos nombramientos se efectuaron durante los cuatrienios 2001 a 2004 y 2005 a 2008, por dos administradores anteriores, mediante convocatorias internas.

La anulación de esos nombramientos y ascensos fue el resultado de una auditoría que ordenó la licenciada Álvarez Rubio sobre los expedientes de personal, así como las transacciones relativas a la administración de los recursos humanos en la CFSE desde enero de 2001 hasta diciembre de 2008. Esa auditoría se ordenó con el propósito de determinar el cumplimiento con las normas y procedimientos que rigen ese campo, especialmente aquellas transacciones de personal en que aplicara el principio de mérito.

Tras el análisis de los documentos contenidos en los expedientes de personal, así como la revisión de documentos relacionados, la auditoría reveló que

[e]n virtud del Reglamento de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de 11 de enero de 2000, el proceso de reclutamiento de personal gerencial se debe realizar mediante la competencia abierta en donde puedan participar tanto los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado como los aspirantes fuera de la misma. Desde el año 2003 al 2008, se cambió el proceso de emisión de convocatorias para publicar puestos vacantes pertenecientes a la clase gerencial, de un proceso de libre competencia a un proceso de emisión de convocatorias internas, en el cual solo participaron los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado….

…

Del total de 3,835 expedientes auditados, se encontró que 232 de estos contenían información que reflejaba esta práctica de incumplimiento con el Artículo 14, Sección 14.1 [del Reglamento de Personal de la CFSE] debido a que no se permitió la competencia de aspirantes fuera de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que estuvieran cualificados para dichos puestos. De los 232 expedientes, 165 correspondían a empleados que ya tenían estatus regular en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado antes de la referida transacción de personal, y 67 correspondían a empleados que al momento de la transacción no contaban con un estatus permanente en la Corporación.

Apéndice, págs. 1071-1073.

Para la realización de la auditoría se analizaron también las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en particular las Secciones 6.3 y 6.4. 3 L.P.R.A.

secs. 1463b-1462c. Del análisis de esas disposiciones se concluyó que en el proceso de reclutamiento se debe permitir la competencia a toda persona cualificada, independientemente de que laboren en la CFSE. Asimismo, se señaló que la Ley Núm. 184-2004, supra, y el Reglamento de Personal de la CFSE, limitaban el reclutamiento interno a la necesidad de determinado tipo de experiencia. En otras palabras, esa excepción para reclutar se debe efectuar tras un análisis técnico que justifique una convocatoria interna exclusiva para empleados de la CFSE.

En el informe se expresó también que de los 232 expedientes no se encontró análisis técnico o fundamentos que justificaran las convocatorias internas. Solo se halló una comunicación que la entonces Directora de Administración, Sra. Olga Grajales Méndez dirigió al entonces administrador de la CFSE, Lcdo. Nicolás López Peña. En la comunicación se detalló una serie de puestos para los "que por razón de su ubicación", era deseable reclutar un personal con competencia o conocimientos del área en específico.

El memorando con fecha de 26 de junio de 2003 dispuso lo siguiente:

Conforme al Artículo 14.1 del Reglamento de Personal hemos determinado que ciertos puestos por razón de su ubicación es deseable reclutar un personal con una competencia y/o [sic] conocimiento de los procesos del área en específico.

Por tal razón, solicitamos su autorización para que estos puestos se convoquen internamente, circunscribiéndose a que empleados de la Corporación solamente puedan solicitar. Adjunto listado [sic] donde se detallan los puestos identificados.

A ese memorando se le adjuntó un anejo con los puestos para los que la señora Grajales Méndez identificó que era necesario reclutar mediante convocatorias internas ("Listado [sic] Puestos Sugeridos para Emitirse en Convocatoria Interna"). El entonces administrador endosó el documento con una nota de "conforme". Sin embargo, de los veintitrés empleados recurridos, solo surge el número de puesto del Sr.

Ramón J. Rodríguez González. (Número de Puesto 3087, Supervisor de Inversiones). Los números de puestos de los demás empleados recurridos no están en esa lista. En otras palabras, no existe ninguna otra justificación en el expediente para el reclutamiento de los demás veintidós empleados recurridos mediante convocatorias internas.

En cuanto a esa práctica de la CFSE, la auditoría indicó:

Del análisis realizado, vemos que se incluyeron una serie de puestos tales como: Secretaria Ejecutiva, Oficiales Administrativos, Supervisores de Inversiones, Ayudantes Técnicos, Analistas en Administración de Recursos Humanos, Funcionarios de Asuntos de Personal, Especialista en Desarrollo Administrativo y Operacional, Supervisor de Limpieza, entre otros, los cuales son clases, que según el plan de clasificación vigente no requieren requisitos especiales o una experiencia particular. Para determinar si un puesto tiene funciones específicas que solamente se pueden adquirir en la Corporación, debe realizarse un estudio de mercado o un estudio técnico en el cual se determine si las funciones de un puesto tiene[n] tareas exclusivas en el mismo y de esa manera se podrán excluir para emitirse en convocatoria interna, para circunscribir la competencia a los empleados de la Corporación.

Apéndice, págs. 176-177.

Además de lo anterior, en la auditoría se tomó en consideración que conforme al Manual de Procedimientos de Personal para la Administración Central, el tipo de competencia debe estar contenida en la norma de reclutamiento. En particular, en el informe se expresó que

[e]l técnico que prepara el borrador de la Norma de Reclutamiento establecerá en forma preliminar el tipo de competencia. La competencia puede ser de ingreso o de ascenso. El caso que sea una competencia de ascenso se especificará si es limitada a la agencia o al servicio de carrera general. Al hacer esta determinación tomará en cuenta la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos establecidos, nivel de especialización de la clase, vacantes proyectadas, cualificaciones de candidatos, mercado de empleo y las recomendaciones de los especialistas en la materia y asociaciones y colegio.

Es nuestra conclusión que al no haberse realizado el análisis técnico requerido para enmendar las Normas de Reclutamiento, a fin de determinar si las convocatorias de referencia serían de ascenso y no de ingreso, la determinación del Administrador se tomó sin ninguna base técnica o reglamentaria que la sostenga.

Apéndice, pág. 178.

Por otro lado, el informe de auditoría determinó que se incumplió con el Art. 9, Sec. 9.5 del Reglamento de Personal, supra, que regula el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera. El auditor razonó que el cambio de categoría allí estatuido es una excepción en la que un empleado puede adquirir permanencia en un puesto de carrera sin tener que competir. Por esa razón, cualquier desviación privaría a otros candidatos cualificados de competir en igualdad de condiciones para ocupar esas posiciones. Concluyó que del análisis realizado, hubo cambio de categoría en tres puestos: Director de Contratación, Director de Manejo de Riesgo y Director de Educación y Desarrollo. Añadió que un análisis de esos cambios reveló que se incumplió con los requisitos de la Sec. 9.5 del...

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