Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11911, AB-2010-248
DTS2013 DTS 036
TSPR2013 TSPR 036
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Orlando A. Piñeiro Vega

2013 TSPR 36

188 DPR ____

Número del Caso: TS-11911

AB-2010-248

Fecha: 25 de febrero de 2013

Abogado de la parte querellada: Por derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Conducta Profesional Se ordenar la suspensión indefinida de la abogacía y la notaría, por éste no cumplir con las horas crédito de educación jurídica continua exigidas por el Reglamento.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración. (La suspensión advino final y firme el 25 de marzo de 2013)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

En esta ocasión debemos ordenar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión de la abogacía y la notaría, por éste no cumplir con las horas crédito de educación jurídica continua exigidas por el Reglamento promulgado a esos efectos y por obviar los múltiples requerimientos de este Tribunal. A continuación los antecedentes fácticos que originan nuestra determinación.

I.

TS-11,911

El 16 de enero de 1997, Orlando A. Piñeiro Vega ("señor Piñeiro Vega" o "licenciado") fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía. En iguales términos, el 13 de enero de 1999, el señor Piñeiro Vega prestó juramento en aras de ejercer el notariado.

Al cabo de varios años, el 4 de marzo de 2011, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua ("Programa"), Lcda. Yanis Blanco Santiago ("Directora"), notificó a este Foro que el señor Piñeiro Vega había incumplido con el requisito bienal de tomar 24 horas crédito de educación jurídica continua, según lo exigen los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua, infra, para los periodos de 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, y de 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. La Directora detalló que el licenciado nunca acudió ante el Programa para responder por su incumplimiento, a pesar de haber sido notificado al respecto y haber sido citado a una vista informal o a comparecer por escrito.

Examinado el informe de la Directora, el 12 de abril de 2011, le concedimos al señor Piñeiro Vega un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por no haber cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y por no haber respondido a los requerimientos que le fueron hechos por el Programa. En aquella ocasión se le apercibió al licenciado que su incumplimiento con nuestra Resolución conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

El 4 de mayo de 2011, el señor Piñeiro Vega respondió a nuestra Resolución, indicando que se proponía cumplir con los créditos de educación jurídica continua que tenía pendientes por satisfacer. En atención a su moción, el 20 de junio de 2011, esta Curia le concedió al licenciado un periodo de 60 días para que presentara ante nos una certificación expedida por el Programa que constatara su cumplimiento con los créditos de educación jurídica continua que le fueron requeridos. Una vez más, se apercibió al señor Piñeiro Vega que su incumplimiento con los términos de nuestra Resolución desembocaría en la imposición de sanciones disciplinarias.

A pesar de nuestro apercibimiento, el licenciado no cumplió con nuestra exigencia. Ante ello, el 14 de diciembre de 2011, volvimos a ordenar al señor Piñeiro Vega a que, dentro de un término de 10 días, nos informara respecto a las gestiones que había realizado para cumplir con nuestra Resolución del 20 de junio de 2011. No obstante, el licenciado incumplió nuevamente con nuestros requerimientos. Por ello, el 10 de febrero de 2012, le concedimos un término final de 30 días para que acreditara si había satisfecho los créditos requeridos para el ejercicio de la profesión.

De igual forma, le advertimos al señor Piñeiro Vega que el incumplimiento de nuestra orden acarrearía su suspensión automática de la abogacía.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2012, el señor Piñeiro Vega presentó un escrito titulado "Moción informativa y solicitud de término". En éste, el licenciado arguyó que por causa de sus esfuerzos para rectificar unas deficiencias notariales que quedaron manifestadas debido a una querella ética instada en su contra, se vio forzado a reducir su gestión laboral, viéndose inhabilitado de costear los cursos de educación jurídica continua que le fueron exigidos. Ante ello, solicitó un término de 10 días para presentar evidencia respecto a su matrícula en los cursos indicados. Su petición fue denegada, por esta Curia el 29 de junio de 2011.

A pesar de lo anterior, el señor Piñeiro Vega no respondió oportunamente a nuestro requerimiento. Consecuentemente, el 26 de octubre de 2012, emitimos una última Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado, dentro de un término final e improrrogable de 20 días, a que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediatamente de la práctica de la abogacía.

No fue sino hasta el 20 de noviembre de 2012, más allá del término de 20 días provisto por este Tribunal, que el señor Piñeiro sometió una "Moción en cumplimiento de orden". En ésta, el licenciado indicó que había tomado 13 créditos de educación jurídica continua atribuibles al periodo de enero de 2007 a diciembre de 2008, quedando pendiente 11 créditos para dicho término, al igual que 24 créditos no satisfechos correspondientes al periodo de enero de 2009 a diciembre de 2010. Respecto a esos 35 créditos aún sin tomar, el licenciado indicó que se había matriculado en 12 créditos de educación jurídica continua, con el fin de satisfacer algunos de ellos. Nada dijo sobre sus esfuerzos para cumplir con los restantes 23 créditos que aún no han sido completados. A su vez, no proveyó evidencia alguna que sustentara sus alegaciones respecto a los cursos que ya había satisfecho y aquellos en los cuales se había matriculado.

II.

AB-2010-248

Por otra parte, el 17 de septiembre de 2010, el Sr. Iván I. Toledo Colón ("quejoso" o "señor Toledo Colón") presentó ante nos una queja ética en contra del licenciado. En términos sucintos, el quejoso arguye que el señor Piñero Vega omitió cancelar un pagaré extraviado, el cual estaba garantizado por una hipoteca que gravaba una propiedad que fue vendida al quejoso mediante una escritura pública preparada y autorizada por el licenciado. Según el quejoso, el licenciado cobró $6,000 para inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa antes señalada y para cancelar el pagaré extraviado. Sin embargo, éste nunca hizo gestión alguna para cumplir las labores a las cuales se obligó en la propia escritura pública preparada por él, causando que el quejoso tuviese que pagar de su peculio todos los gastos relacionados a la presentación de la escritura.

Igualmente, el señor Toledo Colón responsabiliza al licenciado por el archivo de una demanda que fue presentada a instancias del quejoso para cancelar el pagaré extraviado. Ello, pues, alegadamente el licenciado nunca publicó los edictos requeridos para determinados emplazamientos.

A raíz de la presentación de la queja, el 30 de septiembre de 2010, este Tribunal le notificó al licenciado sobre su existencia y le requirió una contestación dentro del plazo dispuesto para ello por la Regla 14 de nuestro Reglamento. El 18 de octubre de 2010, el licenciado contestó la queja, admitiendo las imputaciones levantadas en su contra y señalando que había iniciado los trámites necesarios para mitigar los daños causados al señor Toledo Colón.1

Así las cosas, el 20 de octubre 2010, referimos la queja a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Inspección de Notarías ("ODIN"), la Lcda.

Lourdes Quintana Lloréns ("licenciada Quintana Lloréns"), para que...

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