Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2013

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2013-1
DTS2013 DTS 045
TSPR2013 TSPR 45
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re : Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan

2013 TSPR 45

Número del Caso: ER-2013-1

Fecha: 19 de abril de 2013

Enmienda al Canon 15 de Etica Judicial y Programa Experimental para el Uso de Cámaras y Equipo Audiovisual en los Tribunales.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, (4 L.P.R.A.

sec. 24 et seq.), este Tribunal tiene la responsabilidad de adoptar e implantar cánones de ética judicial que rijan la conducta de los Jueces y las Juezas de Puerto Rico.

En el 2005 este Tribunal aprobó unos nuevos Cánones de Ética Judicial en los que se reafirmaron los principios que constituyen la base de las normas éticas. En esa ocasión, optamos por dejar inalterado el entonces Canon XVIII de 1977, ahora Canon 15, Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Películas, Grabación o Reproducción. Este precepto ético, en esencia, impone el deber a los jueces de mantener el proceso judicial en un ambiente inalterable de solemnidad y respeto. Dicho canon además prohíbe la toma de fotografías y las grabaciones de video o audio, así como la difusión de los procesos judiciales por radio o televisión, excepto en ocasiones ceremoniales o para propósitos educativos.

No obstante, al aprobar dicho canon reconocimos la importancia y la necesidad de reexaminar esa normativa con mayor detenimiento debido a las implicaciones de índole constitucional.

Con ese propósito, y ante los reclamos de los medios audiovisuales de comunicación a un acceso a los procesos judiciales, encomendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial a que actualizara la información sobre la cobertura electrónica y toma de fotografías por la prensa de los procesos judiciales en otras jurisdicciones.

Oportunamente el Secretariado sometió el Informe Sobre el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión Para Cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico. Del mismo se desprende que en las diversas jurisdicciones existe regulación bien variada que autoriza distintos niveles de cobertura y de acceso a los procesos judiciales, y que en su mayoría comenzaron de forma experimental.

Evaluados los hallazgos y las recomendaciones de dicho Informe, así como los comentarios y recomendaciones de distintos sectores de la comunidad, incluyendo la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Overseas Press Club of Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas y el Taller de Fotoperiodismo, y en aras de acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía, se deroga el Canon 15 vigente y se aprueba un nuevo Canon 15 de Ética Judicial que dispone lo siguiente:

CANON 15. Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión.

Las juezas y los jueces mantendrán el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto.

Se podrán tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma. Éstas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia.

Se podrá permitir la toma de fotografías o video en ocasiones estrictamente ceremoniales.

Se permitirá el uso oficial de equipo o grabadoras autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, y el uso de grabadoras o equipo similar por las abogadas y los abogados de las partes.

Además, se podrá permitir el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar. No obstante lo anterior, el juez o la jueza podrá restringir o limitar la transmisión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia.

La enmienda que hoy adoptamos mediante esta Resolución, toma en consideración que los instrumentos tradicionales de recopilación de información se están sustituyendo por otras herramientas especializadas con mayor agilidad y eficacia. Por ello, se autoriza el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar información sobre lo que acontece durante el proceso judicial. Estos equipos o dispositivos no podrán ser utilizados para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para transmitir los procesos judiciales.

Asimismo, considerando que el uso del internet como herramienta de comunicación masiva, especialmente a través de los periódicos digitales, los blogs y las redes sociales, es la vía más eficiente para transmitir información de forma rápida al público, se autoriza el uso de los dispositivos electrónicos antes mencionados para transmitir a través del internet, información relacionada con el proceso judicial que estén presenciando. La información que se autoriza transmitir es aquella que se puede plasmar a través de la escritura y no mediante imágenes o sonidos.

Toda persona deberá actuar responsablemente al difundir información de un proceso judicial, por lo que deberá asegurarse que la información que divulgue concuerde fielmente con la realidad de lo ocurrido en el proceso judicial. El juez o la jueza podrá limitar o restringir la utilización de equipo para la transmisión de información relacionada con el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio imparcial o la sana administración de la justicia.

De otra parte, al amparo de lo dispuesto en el Canon 15, autorizamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Con el propósito de establecer el ordenamiento que gobernará este programa experimental, aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, el cual se hace formar parte integral de esta Resolución.

El Reglamento dispone las reglas que regirán la petición, la autorización por el juez o la jueza, los parámetros y restricciones de la cobertura electrónica, la elección del personal autorizado para fotografiar y grabar el proceso, así como el equipo técnico a utilizar y la conducta que los y las representantes de los medios de comunicación deberán observar durante el programa experimental, entre otros asuntos.

Al concluir un año desde que entre en vigor el programa experimental, el Tribunal hará una evaluación exhaustiva de la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales que se celebren en dichas salas. Al llevar a cabo dicha evaluación se garantizará la participación de todos los sectores interesados, incluyendo la judicatura, los abogados y abogadas, el ministerio público y los medios de comunicación.

El nuevo Canon 15 de Ética Judicial entrará en vigor inmediatamente. El Reglamento comenzará a regir el 1 de julio de 2013.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emite Voto Particular de Conformidad al cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Rivera García "condiciona su voto de conformidad a esta Resolución ya que su aplicación es exclusiva para el Programa Experimental en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan y por el término de un año. En la eventualidad de que se considere extender o ampliar el programa a otras salas, me reservo el derecho de modificar mi voto, si tal decisión incide sobre derechos constitucionales que cobijan a la ciudadanía". El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular de Conformidad.

Lcda. Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAMENTO DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA EL USO DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE EQUIPO AUDIOVISUAL DE DIFUSIÓN POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES

REGLA 1. TÍTULO

Este Reglamento se conocerá como "Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales."

REGLA 2. BASE LEGAL

Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad concedida al Tribunal Supremo por la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para adoptar reglas para la administración de los tribunales y al Canon 15 de Ética Judicial de Puerto Rico, según enmendado.

REGLA 3. APLICACIÓN

Este Reglamento autoriza, a manera de proyecto...

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