Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2013

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-243, AC-2009-20,
DTS2013 DTS 077
TSPR2013 TSPR 077
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Haydeé Ortiz González

Recurrida

v.

Burger King de Puerto Rico, José Rivera, Daisy Vázquez

Peticionarios

_________________________

Haydeé Ortiz González

Peticionaria

v.

Burger King de Puerto Rico, José Rivera, Daisy Vázquez

Recurridos

Número del Caso: CC-2009-243

AC-2009-20

Fecha: 27 de junio de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas, Panel XII

CC-2009-243

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Sara Chico Matos

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Lcdo. Diego Ledeé Bazán

Lcdo. Pedro Rosario Díaz

AC-2009-20

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Diego Ledeé

Bazán

Lcdo. Pedro Rosario Pérez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Derecho Laboral, Hostigamiento sexual, Sentencia con Opiniones de Conformidad.

Aunque la empresa realizó actos afirmativos para evitar el hostigamiento y desalentarlo, pero que "desafortunadamente" la empresa respondía por ser el señor Rivera supervisor conforme al artículo 5 de la Ley Núm. 17 de 1988, 29 L.P.R.A. sec. 155.

Además, la gerente fue negligente al no mantener un ambiente ordenado luego de la investigación de hostigamiento, y que por ello también debía responder el patrono.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013

Comparecen la señora Haydeé Ortiz González y el señor José Rivera, quienes por separado solicitan la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones para el caso de referencia. La señora Ortiz argumenta que el foro apelativo erró al exonerar de responsabilidad a su antiguo patrono, Caribbean Restaurants, por los actos de hostigamiento sexual en el empleo a los que estuvo sujeta. Por su parte, el señor Rivera plantea que dichos actos no constituyeron hostigamiento sexual y, en la alternativa, que Caribbean Restaurants respondía solidariamente. Veamos.

I

La señora Haydeé Ortiz González trabajó para la empresa Caribbean Restaurants como empleada parcial irregular del establecimiento de comida rápida Burger King de Villa Blanca, en Caguas, desde el 9 de noviembre de 1999 hasta el 5 de septiembre de 2000, fecha en que presentó su renuncia. Previo a comenzar en su empleo, recibió las políticas contra el hostigamiento sexual adoptadas por la empresa, las normas de conducta y la información de los procedimientos para dilucidar diferencias.

Dicha política requería que se realizara una querella escrita y establecía dónde debía presentarse. El restaurante también tenía afiches contra el hostigamiento sexual y una línea especial para atender querellas. Además, luego de comenzar su empleo, la señora Ortiz recibió un adiestramiento especial sobre hostigamiento sexual.

En el Burger King de Villa Blanca había un gerente, la señora Daisy Vázquez, y un subgerente, el señor José

Rivera. La señora Ortiz alega que el señor Rivera comenzó a hostigarla sexualmente entre mayo a agosto de 2000. Según la sentencia del Tribunal de Primera Instancia éste le expresó frases tales como: "mami, ¿todo eso es tuyo?"; "si te cojo, te saco la habichuelita"; y "a ti lo que te hace falta es un buen beso de lengua". También, arguyó que cuando el señor Rivera pasaba por espacios limitados se rozaba contra su cuerpo y que, cuando él estaba a cargo, le imponía tareas que propiciaran pasar cerca de ella para rozarla, aprovechando su autoridad. La señora Ortiz señaló que quedó muy ofendida con los actos del subgerente y que así lo hizo saber a la gerente.

Conforme a los señalamientos del Tribunal de Primera Instancia, en una ocasión el señor Rivera le dijo a la señora Ortiz que "soltara el cabrón teléfono". Por ello, el 27 de agosto de 2000, ella se quejó con la gerente Vázquez, lo cual produjo una reunión en la que el señor Rivera admitió lo sucedido y pidió disculpas a la empleada.

No obstante, al finalizar la reunión, Rivera le indicó a Ortiz que "si la cosa estaba mala, se iba a poner peor". La empleada trató de comentarle lo ocurrido a la señora Vázquez, pero ésta no la atendió.

El 30 de agosto de 2000, la señora Ortiz le indicó a la señora Vázquez que quería presentar una queja de hostigamiento sexual en contra del señor Rivera. La señora Vázquez habló con el supervisor de área, quien le reiteró que debía hacerse una reclamación escrita. Al próximo día, la señora Ortiz quiso retirar la queja, pero se le indicó que, por haber sido alertados, debían investigar y seguir los procedimientos de la empresa. Por ende, se prosiguió con la queja y se le notificó al señor Rivera de la misma. Además, se le instruyó a éste que no podía ir a trabajar hasta tanto culminara la investigación.

El 5 de septiembre de 2000 se celebró una reunión en las oficinas centrales de la empresa con el propósito de dirimir la queja. La señora Ortiz expresó las frases inapropiadas que el subgerente le decía y contó que en una ocasión éste extendió su mano para tocarla. También hizo referencia al incidente de la frase soez. La empresa citó posteriormente al señor Rivera, quien renunció voluntariamente para evitar ser despedido.

Conforme a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, la señora Ortiz fue víctima de mofas en el empleo ya que todos los compañeros se enteraron de lo ocurrido. Le decían "no me toques que te denuncio por hostigamiento sexual", entre otras bromas. De hecho, la señora Ortiz alegó que la gerente, la señora Vázquez, patrocinó y permitió las bromas. Incluso, mencionó que el señor Rivera fue a visitar el establecimiento mientras la señora Ortiz estaba en funciones, todo ello con anuencia de la gerente.

El 13 de noviembre de 2000, la señora Ortiz y otro empleado sometieron queja escrita contra la señora Vázquez.

Se entrevistaron con personal del departamento de recursos humanos, al cual indicaron que la gerente no cumplía con el manual de la empresa y que no tenía buena relación con su personal. Mencionaron que ésta los ofendía, les gritaba y utilizaba lenguaje soez frente a otros compañeros, clientes e invitados. Personal del departamento acudió al restaurante a entrevistar a los empleados, los cuales favorecieron a la gerente.

Posteriormente, la señora Ortiz solicitó traslado por problemas personales con la señora Vázquez. No satisfecha con la resolución de su queja, la empleada regresó al departamento de recursos humanos e indicó que la gerente le redujo sus horas en represalia por haber presentado la querella de hostigamiento sexual contra el señor Rivera.

Días después, la señora Vázquez le informó a la señora Ortiz que se le había trasladado al restaurante de Plaza Centro donde no se le garantizaría el mismo horario. La señora Ortiz, indignada, alzó la voz y dijo "que se vayan todos al carajo; esto no se va a quedar así". El 26 de marzo de 2001, la señora Ortiz presentó otra queja escrita contra Vázquez en la oficina de recursos humanos, por la reducción de horarios y problemas con la documentación de desempleo. Esta oficina volvió a recomendar el traslado de la señora Ortiz, pero esta vez a un lugar más cerca de la residencia de la empleada. No obstante, ésta decidió renunciar el 19 de abril de 2001.

Así las cosas, la señora Ortiz presentó demanda contra su patrono, la señora Vázquez y el señor Rivera por despido injustificado, hostigamiento sexual en el empleo y represalias ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal emitió sentencia en la que dispuso que la señora Ortiz no logró evidenciar que su renuncia se debiera a las condiciones onerosas que le impuso la empresa por haber acusado de hostigamiento al señor Rivera. Es decir, concluyó que no se trató de un despido constructivo.

Sin embargo, determinó que hubo hostigamiento sexual por parte de Rivera y, por ende, del restaurante. Mencionó que "realmente hay que reconocer que la alta jerarquía de Caribbean Restaurants trató el hostigamiento sexual de Rivera hacia la demandante de una manera adecuada. Tan pronto advino en conocimiento del hostigamiento lo documentó, inmediatamente suspendió a Rivera, eliminando así la causa del hostigamiento". En fin, el Tribunal concluyó que la empresa realizó actos afirmativos para evitar el hostigamiento y desalentarlo, pero que "desafortunadamente" la empresa respondía por ser el señor Rivera supervisor conforme al artículo 5 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (en adelante Ley 17), 29 L.P.R.A. sec. 155. Además, indicó que la señora Vázquez fue negligente al no mantener un ambiente ordenado luego de la investigación de hostigamiento, y que por ello también debía responder el patrono. Ordenó a los demandados pagar $10,000 por los daños y perjuicios y angustias mentales provocadas por los actos del señor Rivera y $1,000.00 por los actos de la gerente. Además, impuso costas y $2,750.00 en honorarios de abogado.

Todas las partes acudieron por separado al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de la misma sentencia. La señora Ortiz alegó que las cuantías concedidas estaban muy por debajo de los daños causados y que la Ley 17 requería que se duplicara la suma concedida, mientras que el patrono argumentó que erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle responsabilidad vicaria a pesar de haber cumplido plenamente con la ley y al responsabilizarlo por daños que la demandante pudo haber evitado de haber utilizado los mecanismos establecidos por la empresa; que los actos del señor Rivera no constituyeron hostigamiento sexual; y que tampoco procedía la imposición de honorarios de abogados.

Por su parte, el señor Rivera se opuso al recurso de la señora Ortiz y sostuvo que no se cumplieron los elementos de hostigamiento sexual. En la alternativa, alegó que no se demostró que el hostigamiento...

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