Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2007-66, AC-2007-67, CC-2007-827,
DTS2013 DTS 081
TSPR2013 TSPR 081
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRIS MELÉNDEZ VEGA

APELADA

v.

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC.; CARIBE INTERNATIONAL NEWS CORP.; GASPAR ROCA; JOSÉ A. PURCELL Y OTROS

APELANTES

IRIS MELÉNDEZ VEGA

APELADA

v.

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS

MARTHA MARRERO DE RAMOS

APELANTE

IRIS MELÉNDEZ VEGA

PETICIONARIA

v.

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS

RECURRIDOS

Apelación

Certiorari

2013 TSPR 81

189 DPR ____

Número del Caso: AC-2007-66

AC-2007-67

CC-2007-827

Fecha: 3 de julio de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

AC-2007-66

Abogado de la parte Apelante: Lcdo.

Francisco Ortiz Santini

Abogados de la parte Apelada: Lcda.

Maricarmen Ramos De Szendrey

Lcdo. José Álvarez González

AC-2007-67

Abogado de la parte Apelante: Lcdo.

José J. Nazario de la Rosa

Abogada de la parte Apelada: Lcda. Maricarmen Ramos De Szendrey

CC-2007-827

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

Lcdo. José Julián Álvarez González

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel Negrón Matta

Daños y Perjuicios estándar de revisión en casos de difamación; Procedimiento Civil Regla 64: sustitución de juez durante juicio. D octrina de difamación, que un funcionario público probó adecuadamente que la prensa escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra. Es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2013.

Hoy resolvemos por primera vez, desde la incorporación de New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a nuestra doctrina de difamación, que un funcionario público probó adecuadamente que la prensa escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra. Es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

De otra parte, a través del proceso judicial se generaron una serie de controversias novedosas de índole procesal y sustantiva que igualmente nos vimos precisados a atender en estos recursos. Así pues, aplicamos a la situación del presente caso los criterios establecidos en la Regla 64 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 64 (2001) (Regla 64 de Procedimiento Civil),1 para la sustitución de un juez una vez comenzado un juicio. También fijamos el estándar de revisión apropiado en casos de difamación de un funcionario público. Por último, y no menos importante, delimitamos el alcance del privilegio de una comunicación difamatoria hecha en un procedimiento autorizado en ley cuando las comunicaciones también son vertidas a los medios públicos.

I

El 3 de septiembre de 1990 la Lcda. Iris Meléndez Vega (licenciada Meléndez o la fiscal Meléndez) fue designada Directora del Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias (C.M.I.D.) del Departamento de Justicia. Para entonces, y desde noviembre de 1987, la Sra. Martha Marrero Rivera (señora Marrero) se desempeñaba como Secretaria Legal I del Director y Subdirector del C.M.I.D. Basado en la capacidad demostrada por la señora Marrero para ejercer sus funciones, a ésta se le había delegado ciertas labores administrativas que no le correspondían a su puesto. Inclusive, se había tramitado una recomendación para cambiar su puesto a Secretaria Legal II. No obstante, debido a que el cambio no se pudo realizar en aquel entonces a causa de las finanzas del Departamento de Justicia, quedó pendiente su reclasificación.

Cuando la licenciada Meléndez fue nombrada Directora del C.M.I.D., decidió retener a la señora Marrero como su secretaria. Transcurrido un tiempo, la licenciada Meléndez se percató de que existía cierta tensión entre la señora Marrero y otros funcionarios del C.M.I.D., por lo que decidió limitar las responsabilidades de la señora Marrero a aquellas que le correspondían a su puesto de Secretaria Legal I. Estos cambios internos representaron para la señora Marrero un tipo de descenso, por lo que no estuvo conforme con los mismos.

Según se desprende de los autos del caso, la relación laboral Directora-Secretaria se fue deteriorando marcadamente,hasta que la señora Marrero eventualmente se trasladó fuera del C.M.I.D. en el mes de junio de 1991. Las versiones de ambas funcionarias difieren en cuanto a los motivos de dicho traslado: por un lado, la señora Marrero sostiene que se trasladó fuera del C.M.I.D. por ser víctima de hostigamiento sexual de parte de la licenciada Meléndez, mientras que ésta niega que dicho hostigamiento haya ocurrido, a la vez que aduce que la señora Marrero era una empleada difícil de complacer.

Luego de presentar una querella por alegado hostigamiento sexual en contra de la licenciada Meléndez ante el fiscal Pedro Goyco Amador (fiscal Goyco), Director de la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia, la señora Marrero ofreció su versión sobre este asunto a un periodista de El Vocero, el Sr. José A.

Purcell (señor Purcell). Con la información brindada, el 5 de noviembre de 1991 El Vocero publicó en primera plana una noticia donde se reportaba que la licenciada Meléndez había hostigado sexualmente a su ex-secretaria y que altos funcionarios del Departamento de Justicia habían tratado de "amapuchar"

la querella. Ese escrito fue el primero de una serie de cuarenta y tres (43) artículos publicados durante veintitrés (23) meses por dicho rotativo que giraron en torno a este tema.

La subsiguiente investigación de la querella de hostigamiento sexual por el Departamento de Justicia desde noviembre de 1991 hasta junio de 1992, la cual contó con más de veintidós (22) declaraciones juradas, exoneró a la licenciada Meléndez y concluyó que los incidentes de hostigamiento sexual imputados por la señora Marrero nunca ocurrieron.

A base de las múltiples publicaciones de El Vocero, el 19 de junio de 1992 lalicenciada Meléndez instó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una Demanda en daños y perjuicios por difamación en contra de la señora Marrero, el señor Purcell, Caribbean International News Corp., El Vocero de Puerto Rico, Inc. (El Vocero) y el Sr.

Gaspar Roca (señor Roca), entonces Presidente y Director del diario.2 Posteriormente, se enmendó la Demanda para incluir al Lcdo.

Héctor Santiago Rivera (licenciado Santiago Rivera), representante legal de la señora Marrero, por éste enviar varias comunicaciones alegadamente difamatorias al entonces Secretario de Justicia, Hon. Jorge Pérez Díaz (Secretario de Justicia), que luego fueron objeto de varios artículos por parte de El Vocero. En síntesis, la licenciada Meléndez alegó en su Demanda que lo diseminado era falso y que todos los demandados lo publicaron a sabiendas de su falsedad o con grave menosprecio de si era falso o no, causándole daños a su reputación y graves angustias mentales.

La señora Marrero, la prensa y el licenciado Santiago Rivera aducen que lo publicado por ellos era cierto. La prensa argumenta, en la alternativa, que aunque no fuera cierto no obró con malicia real porque su fuente principal era la señora Marrero, quien merecía entera credibilidad. El licenciado Santiago Rivera alega, por su parte, que lo expresado por él era privilegiado por ser expresiones hechas durante un procedimiento autorizado por ley.

El juicio en su fondo, el cual duró un total de noventa y un (91) días, estuvo plagado de varios retrasos y paralizaciones. Véase Meléndez v. Caribbean Int’l. News, 151 D.P.R. 649 (2000); In re Marchand Quintero, 151 D.P.R. 973 (2000). Después de presidir el juicio durante cincuenta y cuatro (54) días, el Juez Superior Víctor Rivera González (Juez Rivera González) se retiró de la judicatura en diciembre de 2000. Tras revisar las transcripciones de toda la prueba presentada hasta el momento, para comienzos del año 2002 el Juez Luis Roque Colón (Juez Roque Colón) continuó a cargo del juicio. Pasados casi doce (12) años desde el inicio del caso, el 1 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia3 mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda contra todos los demandados por estos haber obrado con malicia real al difundir las falsas alegaciones de hostigamiento sexual. Ordenó el pago de daños ascendentes a un millón ochocientos quince mil dólares ($1,815,000.00) por angustias mentales y daños a la reputación de la licenciada Meléndez, más cien mil dólares ($100,000.00) en concepto de honorarios de abogado por temeridad, con intereses legales sobre ambas cuantías al cinco por ciento (5%) desde la fecha de la presentación de la Demanda, hasta la fecha en que se dictó la Sentencia.

Inconformes, todos los demandados acudieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación del dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El tribunal apelativo intermedio mediante Sentencia de 28 de febrero de 2007 confirmó al foro de instancia en aquella parte de la Sentencia apelada en que se le impuso a la señora Marrero y a la prensa la obligación de indemnizar a la licenciada Meléndez, así como en el monto de daños asignados por el tribunal juzgador. Sin embargo, revocó la determinación de responsabilidad civil en cuanto al licenciado Santiago Rivera por dos (2) razones: (1) sus comunicaciones no cumplían con el requisito de referencia específica a la licenciada Meléndez y (2) el letrado estaba cobijado por el privilegio de comunicaciones hechas en el curso de un procedimiento autorizado en ley.

Ante este Tribunal comparecen todas las partes, excepto el licenciado Santiago Rivera. Consolidamos los recursos de la señora Marrero, la prensa y la licenciada Meléndez, todos...

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