Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2013 - 189 DPR _____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CT-2013-8, CT-2013-9, CT-2013-10, |
DTS | 2013 DTS 082 |
TSPR | 2013 TSPR 082 |
DPR | 189 DPR _____ |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Certificación
2013 TSPR 82
189 DPR _____
Número del Caso: CT-2013-8
CT-2013-9
CT-2013-10
Fecha: 9 de julio de 2013
CT-2013-8
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Iván Crespo Arroyo
Oficina de la Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
CT-2013-9
Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Judith Berkan
Lcda. Mary Jo Meléndez
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Beatriz Annexy Guevara
CT-2013-10
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez
Lcdo. Edgar R. Vega Pabón
Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda.
Judith Berkan
Lcda. Mary Jo. Meléndez
Resolución NO HA LUGAR y Opinión Particular Disidente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.
A las mociones de reconsideración presentadas por las partes peticionarias, no ha lugar.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular Disidente al que se unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García reconsiderarían por las razones expresadas en sus respectivas opiniones disidentes en Trinidad Hernández y otros v. E.L.A. y otros, CT-2013-8, CT-2013-9, CT-2013-10. El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría por los fundamentos contenidos en su Opinión Disidente en el caso Trinidad Hernández v. E.L.A. y otros, 2013 TSPR ___, res. el 25 de junio de 2013, CT-2013-008, CT-2013-009 y CT-2013-010, y por las consideraciones expuestas por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, contenidas en su Voto Disidente, en el cual discute los argumentos esbozados por la parte peticionaria en su Moción de Reconsideración.
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Particular disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al que se unieron los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO, RIVERA GARCÍA y estrella martínez.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.
Nuestros retos económicos no pueden ser solventados aplastando la dignidad de nuestros servidores públicos. Ante los nuevos retos, son necesarios nuevos pactos y consensos sociales. A éstos no podremos llegar cultivando la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones.
Hon. Liana Fiol Matta, Opinión disidente en Domínguez Castro v.
E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 157 (2010).
Escribo estas líneas muy consciente del dolor, la angustia y la frustración que sienten miles de empleados públicos luego de que las disposiciones de la Ley Núm. 3-2013 entraran en vigor. No es tarea sencilla aceptar que, en el Estado de Derecho que avala una Mayoría de este Tribunal, el Contrato que firmaron al momento de ofrecer su sudor y su energía al servicio de su país puede ser variado en cualquier momento y sin importar sus repercusiones. Menos fácil debe ser explicarse por qué su Tribunal Supremo, último refugio para hacer valer sus derechos, claudicó a sus funciones y optó por redefinir lo que significa la revisión judicial en controversias como la de estos casos. En un ordenamiento como el nuestro, la "autoridad" es el ejercicio del poder de manera legítima. Hoy, al cerrarle las puertas de este Foro a miles de empleados públicos, una Mayoría ha lacerado su autoridad ante los ojos del Pueblo. Tardará mucho tiempo recobrarla.
Lamentablemente, una mayoría de este Tribunal se niega hoy a reconsiderar la errada decisión que emitió en...
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