Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2012-24
DTS2013 DTS 086
TSPR2013 TSPR 086
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Alam M. Wolper; Nathan Lamb;

Adam Tullier

2013 TSPR 86

189 DPR ____

Número del Caso: MC-2012-24

Fecha: 2 de agosto de 2013

Abogado de la parte Querellante: Lcdo. Harold Vicente Colón

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.

Roberto C. Quiñones Rivera

Lcda. Yahaira de la Rosa Algarín

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Lcda. Leslie Flores

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Sub Procuradora General

Lcda. Carmen Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Contratación de abogados admitidos a ejercer la abogacía en jurisdicciones de los Estados Unidos deben solicitar admisión por cortesía al amparo de la Regla 12(F) del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2013.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de expresarnos sobre la contratación de abogados admitidos a ejercer la profesión de la abogacía en jurisdicciones de los Estados Unidos como representantes legales en procedimientos de arbitraje en Puerto Rico. Por los fundamentos esbozados a continuación, concluimos que en estas situaciones los abogados deben solicitar admisión por cortesía al amparo de la Regla 12(f) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B.

I.

El Sr. Francisco De Torres presentó una queja ante este Tribunal contra los Lcdos. Alan M. Wolper, Nathan Lamb y Adam Tullier, todos abogados admitidos en el estado de Illinois. Adujo que estos representaban a Popular Securities, Inc. (Popular Securities) en un procedimiento de arbitraje en su contra ante la Financial Industry Regulatory Authority (en adelante, "FINRA") sin estar debidamente admitidos o autorizados a ejercer la práctica de la abogacía en esta jurisdicción ni tampoco haber solicitado admisión por cortesía. El arbitraje se está ventilando en Puerto Rico al amparo de las leyes de nuestro ordenamiento, según se pactó en el contrato de empleo entre el señor De Torres y Popular Securities. El quejoso solicitó que se les prohibiera el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

Examinada la Queja, se concedió un término a los letrados para comparecer y exponer su posición. Estos comparecieron oportunamente y alegaron, entre otras cosas, que lo dispuesto sobre la práctica ilegal de la profesión de la abogacía en la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4 L.P.R.A. sec. 740, no es de aplicación a procedimientos de arbitraje ante FINRA, por ser esta una entidad auto regulada; no un foro judicial. Adujeron también que es usual la práctica de que las firmas de corretaje localizadas en Puerto Rico sean representadas ante FINRA por abogados de otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Con relación a un documento publicado por FINRA en el cual se mencionan varios estados que prohíben que un abogado de otro estado participe en un procedimiento de arbitraje ante FINRA sin previa autorización ("Notice to Attorneys and Parties Represented by Out-of-State Attorneys"), entienden que en Puerto Rico no hay tal procedimiento de solicitud previa.1

Luego, el señor De Torres reiteró sus planteamientos iniciales, por lo que los querellados presentaron una breve dúplica.

El 5 de noviembre de 2012, se refirió el asunto a la Oficina de la Procuradora General para la investigación correspondiente. Oportunamente, la Procuradora General presentó su Informe. En el mismo esboza, tras analizar los pronunciamientos jurisprudenciales de este Tribunal en torno a la controversia, que "las personas no admitidas al ejercicio de la profesión por este Honorable Tribunal, o suspendidas del ejercicio de la profesión en esta jurisdicción no pueden efectuar ninguna gestión propia del ejercicio de la profesión legal, aunque se trate de gestiones fuera del foro judicial o cuasi judicial". Informe de la Procuradora General, pág. 10. Acto seguido, estudia el Reglamento aplicable al procedimiento de arbitraje en controversia, el Code of Arbitration Procedures for Industry Disputes de FINRA,2 del cual se desprende que cualquier abogado admitido en cualquier jurisdicción, territorio o posesión de los Estados Unidos puede comparecer ante esta entidad en un procedimiento de arbitraje, siempre y cuando la ley de la jurisdicción en la cual se celebre el procedimiento no lo prohíba. Además, examina la Regla 12(f) del Reglamento de este Tribunal, supra, referente a la admisión por cortesía y la Regla 5.5 de las Reglas Modelo de la American Bar Association sobre la práctica multi-jurisdiccional de la abogacía. ABA, MRPC, Rule 5.5.

Al analizar en conjunto todas estas normas, la Procuradora General concluye que los letrados están ejerciendo la profesión legal en Puerto Rico sin estar debidamente autorizados para ello. No obstante, dado que nuestro poder disciplinario se extiende únicamente a los abogados admitidos en esta jurisdicción, recomienda referirlos al Secretario de Justicia por práctica ilegal de la profesión o al foro máximo del estado de Illinois. Tras los letrados solicitar un término para replicar al Informe de la Procuradora, le concedimos diez (10) días a esos efectos. Oportunamente estos comparecieron ante nos. En esencia reiteran sus argumentos iniciales sobre que no están ejerciendo ilegalmente la profesión pues nuestra jurisdicción no requiere expresamente una admisión por cortesía para el tipo de procedimiento en cuestión. Exponen que cualquier directriz a esos efectos debe ser prospectiva.

Examinado con detenimiento el expediente del caso, el Informe de la Procuradora General y la réplica de los abogados, procedemos a expresarnos sobre si comparecer ante un procedimiento de arbitraje en Puerto Rico constituye ejercicio de la profesión legal y, de ser así, si los letrados ejercieron indebidamente la profesión legal en nuestra jurisdicción.

II.

A. Procedimientos ante FINRA y sus Reglamentos

FINRA es un organismo independiente que regula la industria de valores que opera en los Estados Unidos.3 El organismo también funge como un foro de resolución de conflictos de la industria.4 El arbitraje, uno de los procedimientos de resolución de disputas en FINRA, se rige por los reglamentos aprobados por la propia...

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