Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2013 - 189 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2011-1 |
DTS | 2013 DTS 091 |
TSPR | 2013 TSPR 091 |
DPR | 189 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
2013 TSPR 91
189 DPR ____
Número del Caso: CP-2011-1
Fecha: 17 de julio de 2013
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Lcda. Tatiana Grajales Torruella
Sub Procuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez
Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas
Conducta Profesional
Suspendido por un (1) año por violar el Canon 23 del Código Profesional, tenía el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándoles y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados, $15.000.00 dólares.
La suspensión del abogado será efectiva el 7 de agosto de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2013.
El Lcdo. Gumersindo Colón Hernández (licenciado Colón Hernández) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1978 y prestó juramento como notario el 15 de junio de 1978. El 19 de enero de 2011, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra este a raíz de una Queja instada en su contra. Procedemos a relatar los acontecimientos que motivaron la presentación de la Queja según surgen del expediente sobre su gestión profesional.
El 10 de agosto de 2009, la Sra. María S. Rosario Osorio (la quejosa o señora Rosario Osorio) instó una Queja ante la Oficina de la Procuradora General contra el licenciado Colón Hernández.1 Alegó que había contratado sus servicios para presentar una Petición de Expediente de Dominio sobre una finca. Planteó que el licenciado Colón Hernández le peticionó inicialmente la suma de quince mil dólares ($15,000) y posteriormente cinco mil dólares ($5,000) adicionales. Alegó que comenzado el caso dejó de comunicarse con ella y de informarle sobre los procedimientos. También sostuvo que el licenciado Colón Hernández no le contestaba las llamadas. Finalmente, el tribunal emitió una Resolución desestimando la petición.
El 12 de noviembre de 2012, el licenciado Colón Hernández contestó la Queja. Evaluada la misma, la Oficina de la Procuradora General se comunicó con la quejosa a fin de aclarar ciertas interrogantes surgidas. En cumplimiento con lo ordenado la quejosa presentó una comunicación donde reiteró lo expuesto en la Queja y apuntó que la última reunión con el licenciado Colón Hernández fue el 21 de julio de 2009, fecha en que se le entregó copia de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Indicó que en esa ocasión el licenciado Colón Hernández le expresó que apelaría y que necesitaría un agrimensor cuyos honorarios debía sufragar. La señora Rosario Osorio señaló que, contrario a lo intimado en su contestación, el licenciado Colón Hernández no realizó estudio de título alguno de la finca. La quejosa entendió que el caso se trabajó incorrectamente o que el licenciado Colón Hernández no contaba con suficiente conocimiento de la materia. Finalmente, la quejosa sostuvo que el trabajo realizado no valía los veinte mil dólares ($20,000) pagados en honorarios de abogado, por lo que peticionó la devolución de quince mil dólares ($15,000).
Por su parte, el licenciado Colón Hernández alegó que el 25 de agosto de 2005 la quejosa lo contrató para realizar la Petición de Expediente de Dominio de dos (2) fincas. Acordaron un depósito de quince mil dólares ($15,000) para gastos y honorarios, a razón del quince por ciento (15%) del valor de la propiedad. Se pactó, conforme alegado, que trabajaría en una finca a la vez, a saber la de diecisiete (17) cuerdas primero. Planteó que su primera gestión fue contratar a un paralegal para que realizara el estudio de título por índice de personas.2 No obstante, alegó que no estuvo conforme con el trabajo hecho por lo que acudió personalmente al Registro de la Propiedad para hacer su propio estudio del tracto de la finca. Luego de recibir cierta información de la quejosa, el 5 de octubre de 2005 preparó un primer borrador de la Petición de Expediente de Dominio y posteriormente se comunicó con un agrimensor para que estudiara la finca y sometiera su contrato. Resuelto el asunto del agrimensor, el licenciado Colón Hernández presentó la Petición de Expediente de Dominio en el año 2006 bajo el número EJV2006-0-942. Expresó que para la presentación de la Petición de Expediente de Dominio tuvo que solicitar tres (3) Certificaciones, toda vez que las primeras dos (2) se prepararon pero no le notificaron por lo que perdieron su vigencia.3 A su vez, señaló que durante el procedimiento fue necesario emplazar a nueve (9) partes con interés, seis (6) de ellas mediante edictos.4
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