Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 2013 - 189 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2013-59
TSPR2013 TSPR 127
DPR189 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de

Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico

y El Overseas Press Club

2013 TSPR 127

189 DPR ___, (2013)

189 D.P.R. ___ (2013),

2013 JTS ___ (2013)

2013 DTS127 (2013)

Número del Caso: MC-2013-59

Fecha: 4 de noviembre de 2013

Abogado de los Peticionarios: Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Solicitud con lugar. Resolución del Tribunal con Votos de Conformidad y Votos Particulares de Conformidad

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2013.

Examinada la Petición Especial de Autorización al Amparo del Canon XV de los de Ética Judicial y del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales presentada por el Taller de Fotoperiodistas, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, se declara con lugar.

Los gremios periodísticos deberán regirse según lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.1

Notifíquese por fax, teléfono y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emite un Voto de Conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto Particular de Conformidad. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emite un Voto de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Martínez Torres.

El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

El Juez Asociado Rivera García proveería no ha lugar a la solicitud de los peticionarios toda vez que la misma queda fuera del alcance de la Resolución ER-2013-1 emitida por este Tribunal y el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los procesos Judiciales. En aquel momento la decisión unánime de esta Curia fue establecer un Programa Experimental en las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Conforme a lo allí dispuesto, al final de ese periodo, el cual culmina en julio de 2014, el Tribunal deberá evaluar exhaustivamente la efectividad del uso de los referidos equipos. Por lo tanto, resulta prematura cualquier solicitud a los fines de ampliar lo que autorizamos mediante la referida resolución, sin antes contar con el beneficio de una evaluación de ese periodo experimental.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2013 DTS 127 EX PARTE: ASOCIACION DE PERIODISTAS Y OTROS GREMIOS, 2013TSPR127

Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON al cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2013.

En un acto de avanzada, el 19 de abril de 2013, este Tribunal enmendó el Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A.

Ap. IV-B, con el propósito "de acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía". In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. ___ (2013). A raíz de ese proceso, el nuevo Canon 15, supra, permite que se tomen "fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma". (Énfasis suplido.)

En el día de hoy, está ante nuestra consideración una petición presentada por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club para que se les autorice la grabación y transmisión de la vista de sentencia del caso Pueblo v. Malavé Zayas pautada para el 4 de diciembre de 2013 en el Centro Judicial de Caguas. Los gremios periodísticos argumentan que la transmisión no viciará el proceso judicial, pues un jurado ya emitió un veredicto y la vista es de carácter procesal. Nos invitan a extender "de forma circunspecta y a manera de ensayo, la operación del plan experimental en el contexto de los procesos penales". Por último, señalan que se comprometen a adherirse estrictamente al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Programa Experimental).

Desde la aprobación del nuevo Canon 15, supra, solo hemos permitido la toma de fotografías o video en las sesiones judiciales en las Salas Especializadas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan mediante el Programa Experimental, el cual fue aprobado simultáneamente a la enmienda del canon.

Hasta ahora, aunque falta por concluir el año para evaluar los resultados, el programa experimental ha tenido una excelente aceptación por parte de la prensa y de los dos jueces encargados de las Salas de Recursos Extraordinarios. Esto últimos han podido manejar con mucha efectividad los procesos, manteniendo el decoro y la dignidad del Tribunal. Además, los procesos judiciales han podido fluir con naturalidad. En efecto, los medios tecnológicos recientes permiten divulgar los procedimientos sin interrupciones mayores. En este sentido, hemos recibido una evaluación positiva del proyecto.2 De hecho, ha sobrepasado las expectativas de los diferentes sujetos involucrados.

Entendemos que el éxito que ha tenido el proyecto experimental se debe en gran parte a que la prensa ha sido muy cautelosa con la transmisión y se ha ajustado a las reglas que le impusimos mediante el Reglamento del Programa Experimental. Para los gremios periodísticos ha sido un reto y una mayor responsabilidad. Además, ha requerido su activa colaboración. De hecho, podemos afirmar que los medios de comunicación han contribuido a su implementación.

Ahora, estamos ante una petición de la prensa que nos invita a abrir la transmisión a un procedimiento criminal que se encuentra en la etapa de sentencia. A esos efectos, debemos ponderar el derecho a un juicio justo con el derecho a la libertad de prensa.

Consideramos que esta solicitud nos brinda una excelente oportunidad para, a modo excepcional y experimental, evaluar los efectos de la transmisión de los procesos penales en las etapas posteriores a la emisión de un fallo o veredicto. Por esa razón, estamos conformes con conceder la solicitud en este caso. De esta forma, continuamos el camino de apertura y accesibilidad de la transmisión de los procesos judiciales.

Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este caso se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible.

El nuevo Canon 15, supra, y el Programa Experimental son dos herramientas que nos permiten continuar diseñando la política institucional de la Rama Judicial sobre el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los tribunales. Véase In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial...

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