Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-951
TSPR2013 TSPR 144
DPR189 DPR ___
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Torres Vélez

Recurrido

v.

Blanca I. Soto Hernández

Peticionaria

Certiorari

2013 TSPR 144

189 DPR ___ (2013)

189 D.P.R.

___ (2013)

2013 JTS ___ (2013)

2013 DTS 144 (2013

Número del Caso: CC-2012-951

Fecha: 11 de diciembre de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Jossie Yunqué López

Abogado de la Parte Recurrido: Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Derechos Reales Doctrina de Sustitución o Subrrogación de Bienes; doctrina de accesión a la inversa. El Tribunal concluye que cuando un bien es adquirido con dinero privativo de un cónyuge y un préstamo a costa del caudal común de la Sociedad Legal de Gananciales, se conforma una comunidad pro-indiviso de acuerdo a las aportaciones realizadas.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Blanca I. Soto Hernández, en adelante, la peticionaria o señora Soto Hernández, mediante un recurso de certiorari y nos solicita, inter alia, que determinemos la pertinencia de la aplicación de la Doctrina de Subrogación o Sustitución sobre un bien privativo. Concluimos que cuando un bien es adquirido con dinero privativo de un cónyuge y un préstamo a costa del caudal común de la Sociedad Legal de Gananciales, se conforma una comunidad pro-indiviso de acuerdo a las aportaciones realizadas.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

La señora Soto Hernández y el Sr. José A.

Torres Vélez, en adelante, el recurrido o señor Torres Vélez, vivieron en concubinato desde septiembre de 1989 hasta el 31 de septiembre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales. El 6 de agosto de 2007, el matrimonio fue declarado roto y disuelto por el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, el 16 de abril de 2008, el señor Torres Vélez presentó una Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó el dictamen judicial sobre la naturaleza privativa de ciertos bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, con el propósito de liquidar la comunidad post-ganancial que se constituyó luego de haber estado casado con la señora Soto Hernández. Esta solicitud respondió a que durante la disolución de la comunidad, el Contador Partidor al que le fue asignada la división no pudo adjudicar varias partidas hasta tanto se resolvieran ciertas diferencias que se suscitaron sobre la naturaleza privativa o ganancial de varios bienes. Procedemos a describir esas partidas y las solicitudes del señor Torres Vélez en la Demanda instada.

El recurrido específicamente solicitó que se le otorgara un crédito por varias propiedades que había adquirido antes de contraer matrimonio y que, por lo tanto, reclamaba como privativas.1 Alegó que mediante la Escritura Núm. Sesenta (60) otorgada ante el Notario Público Jaime Cifre Rodríguez, el 20 de julio de 1978 adquirió el Apartamento C-801, ubicado en el Condominio Tropicana, en Carolina, Puerto Rico. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2004, vendió dicha propiedad por la cantidad de ciento cincuenta y seis mil dólares ($156,000.00). El producto de esa compraventa fue otorgado en préstamo a la corporación Roiter Mechanical Services, la cual le pertenece exclusivamente al señor Torres Vélez.

Una vez la corporación saldó la cantidad adeudada, el señor Torres Vélez y la señora Soto Hernández adquirieron el Apartamento 1207, localizado en Capitol Plaza, en San Juan, Puerto Rico, por la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil dólares ($394,000.00). Esto mediante la Escritura Núm. Quinientos Uno (501) otorgada ante Notario Público el 2 de noviembre de 2005. Según se desprende de los autos, el monto total se obtuvo con el dinero privativo que le fue devuelto al peticionario por su corporación y por un préstamo que hiciera la Sociedad Legal de Gananciales.

Ante estos hechos y a pesar que para esta fecha ya las partes habían contraído matrimonio, el señor Torres Vélez planteó que el apartamento adquirido era un bien privativo. Fundamentó su alegación en que la compraventa fue producto de la venta que hiciera del apartamento del Condominio Tropicana.

Por otro lado, en la Demanda instada el recurrido también reclamó como privativo un terreno ubicado en la Urbanización Bosque de los Frailes. Mientras el señor Torres Vélez y la señora Soto Hernández eran concubinos, comparecieron ante la Notario Público Janet Díaz Salicrup y manifestando estar casados, el 7 de septiembre de 1994, otorgaron la Escritura Núm. Ciento Quince (115) de Segregación, Liberación y Compraventa.

Así adquirieron el solar ubicado en la Urbanización Bosque de los Frailes. Posteriormente, ya habiéndose constituido el matrimonio, en este solar construyeron una estructura que se convirtió en su hogar conyugal.

La construcción culminó el 27 de mayo de 1998.

El señor Torres Vélez peticionó al Tribunal de Primera Instancia que determinara si el dinero utilizado para la compraventa del solar era privativo a pesar de las partes haber comparecido como cónyuges otorgantes. A contrario sensu, la señora Soto Hernández replicó que ellos comparecieron como casados al otorgamiento de la Escritura porque ambos hicieron aportaciones para adquirir el terreno, conformándose así una Comunidad de Bienes en el que cada uno contaba con el cincuenta por ciento (50%) de la participación.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2007, se vendió el inmueble por un millón de dólares ($1,000,000.00), cantidad que fue depositada en una cuenta de banco a nombre de ambos cónyuges. Según se desprende de las alegaciones, las partes acordaron que el dinero solamente podría ser retirado con la anuencia de ambos cónyuges y del Contador Partidor, con excepción de un adelanto de cien mil dólares ($100,000.00) que cada uno recibiría. Sin embargo, se alegó que contrario a lo dispuesto y sin obtener consentimiento, la señora Soto Hernández retiró dinero adicional de la cuenta conjunta. En el juicio, esta reconoció haber actuado indebidamente y justificó haber tomado esta cantidad de dinero para comprarse un apartamento en el complejo Regency Park en Guaynabo, Puerto Rico.2 Ante estos acontecimientos, el señor Torres Vélez solicitó que se determinara si la señora Soto Hernández le debía restituir este dinero.

Así las cosas, luego de la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el señor Torres Vélez compró el Apartamento del Condominio Tropicana con dinero privativo. Al vender este inmueble tenía como propósito efectuar otra compraventa, pero se suscitaron situaciones ajenas a su voluntad que no le permitieron realizar el negocio jurídico. Por el contrario, le otorgó un préstamo a su corporación por la cantidad de dinero obtenida mediante la compraventa.

Una vez le es devuelto el dinero, y conforme reseñado, este adquiere el Apartamento del Condominio Capitol Plaza por la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil dólares ($394,000.00). Nótese que de la venta del Condominio Tropicana solo se adquirieron ciento cincuenta y seis mil dólares ($156,000.00). La diferencia fue suplida con una hipoteca constituida por la Sociedad Legal de Gananciales. A pesar de esto, el Tribunal entendió que el inmueble era privativo del señor Torres Vélez.

Concluyó además que no existía derecho a reclamar la amortización del principal que la Sociedad Legal de Gananciales hiciera durante el matrimonio, debido a que ambos cónyuges se beneficiaron de ocupar el Apartamento. El tribunal de instancia fundamentó su decisión en la Doctrina de Subrogación o Sustitución.

Por otra parte, dicho foro determinó que el señor Torres Vélez demostró que el dinero utilizado para la compra del solar de la Urbanización Bosque de los Frailes provenía de su caudal privativo, mientras que la señora Soto Hernández no pudo demostrar por preponderancia de la prueba que aportó dinero o esfuerzo para la adquisición de dicho terreno. El foro de instancia entendió que el recurrido presentó prueba de haber retirado de sus cuentas bancarias la cantidad de dinero necesaria para la adquisición del solar. A esta evidencia instada en el juicio en su fondo, se le añade la admisión que fue presentada y luego retirada por la señora Soto Hernández, a través de su representación legal, a los efectos de que el solar había sido adquirido privativamente por el recurrido. Siendo así, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se le debía reconocer participación a la peticionaria. Resolvió esto a pesar de que al otorgamiento de la Escritura las partes comparecieron como cónyuges sin estar legalmente casados.

En cuanto al dinero retirado de la cuenta bancaria sin el consentimiento del Contador Partidor ni del recurrido, el tribunal de instancia dictaminó que la señora Soto Hernández debía pagar los intereses dejados de percibir por el retiro de esta cantidad.

Por último, el foro de instancia concluyó que la señora Soto Hernández "fue temeraria en la defensa de su caso".3 Basó su razonamiento en que retiró la admisión de que el solar de la Urbanización Bosque de los Frailes era privativo, a pesar de constarle que esa era su naturaleza. Además, por haber negado el carácter privativo del Apartamento en Capitol Plaza y retirar dinero sin la anuencia del señor Torres Vélez y el Contador Partidor.

De dicho dictamen, la peticionaria solicitó reconsideración que fue denegada.4 Inconforme con esta determinación, la señora Soto Hernández recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la Sentencia Parcial dictada por el tribunal inferior. En...

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