Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2013-21
DTS2013 DTS 156
TSPR2013 TSPR 156
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

German J. Brau

Demandante

v.

E.L.A de Puerto Rico, et als.

Demandados Recurridos

Asociación Puertorriqueña de la Judicatura,

Representada por su Presidenta Hon. Elizabeth Linares

Peticionaria

v.

E.L.A de Puerto Rico, et als.

Demandados Recurridos

Certificación

2013 TSPR 156

189 DPR ____

Número del Caso: CT-2013-21

Fecha: 31 de diciembre de 2013

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Abogado de la Parte Demandante Peticionaria: Lcdo. Hiram Sánchez Martínez

Abogado de la Parte Demandada Recurrida: Lcdo. Juan Marqués Díaz

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Certificación, aplicación de la Regla de Necesidad. Con lugar la Petición de Certificación en vista del alto interés público que reviste la controversia y tomando en consideración que la ley impugnada tiene vigencia inmediata. Se concede 10 días para someter alegatos y se ordena vista.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2013.

Hoy cumplimos con nuestro deber constitucional de ser el tribunal de última instancia en nuestro País, a pesar de que la controversia ante nos versa sobre un asunto que afecta directamente a cada juez del Tribunal General de Justicia: el retiro de los miembros de la Judicatura. Ante tal lamentable e incómoda situación en la que nos han puesto las Ramas Políticas, entiéndase, el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa, hacemos nuestras las palabras del Juez Asociado del Tribunal Supremo federal, Hon. Stephen G. Breyer:

enfrentamos la seria y embarazosa situación de decidir un asunto que afectará directamente nuestros propios bolsillos; y, al hacerlo, podríamos arriesgar la buena opinión que tiene el Pueblo de este Tribunal en la medida en que esa opinión descansa en la creencia de que sus jueces no persiguen sus propios intereses. Sin embargo, el derecho requiere que los jueces decidan casos en los que tienen interés personal cuando, como en este caso, no existe una disposición para traer otro juez que decida el caso o cuando nadie más puede ocupar su lugar.

Tampoco deberían los jueces, quienes están llamados a proteger las causas menos populares y las personas menos populares cuando la Constitución así lo requiera, dejarse influenciar por la potencial situación embarazosa que ello implicaría. Siempre que un Tribunal considere un asunto sobre el cual la opinión pública es fuerte, este se arriesga al rechazo público. No obstante, el Pueblo estadounidense ha entendido la necesidad y la importancia de que los jueces decidan asuntos constitucionales importantes sin tener en cuenta consideraciones de popularidad. Williams v. United States, 535 U.S. 911 (2002) (J. Breyer, Voto particular). (Citas omitidas). (Traducción nuestra).1

I.

Hace unos días, el Gobernador de Puerto Rico, Hon.

Alejandro García Padilla, firmó la Ley Núm. 162 del 24 de diciembre de 2013 (Ley Núm. 162-2013). Esta ley de vigencia inmediata tiene como propósito reformar el Sistema de Retiro de la Judicatura.

El 30 de diciembre de 2013, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (Asociación) presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria (Solicitud) ante el Tribunal de Primera Instancia. K AC2013-1042 (905). En esencia, solicitó que esta ley "sea declarada inconstitucional por violar varios artículos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Solicitud, pág. 6.

Ese mismo día, la Asociación presentó ante nos una Petición de Certificación en la que señaló que más del 60% de los jueces activos son miembros suyos. Sostuvo, además, que estos jueces no deberían atender la petición de sentencia declaratoria por conflicto de interés.

Asimismo, destacó que el resto de los jueces activos también se pueden ver afectados directamente por lo que en su día se resuelva en este caso.

La Jueza Superior a quien se le asignó inicialmente el caso se inhibió del mismo mediante Resolución. Luego, el caso fue reasignado al Juez Superior, Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, quien emitió inmediatamente una Orden mediante la cual consolidó la Solicitud de epígrafe con una Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada previamente por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon. German J. Brau. K PE2013-5512 (904). En síntesis, este también impugnó la constitucionalidad de la referida ley y solicita un injunction preliminar y permanente para prohibir que esta sea puesta en vigor. Además, el Juez Pagán Ocasio emitió una Resolución en la que señaló que la Asociación presentó ante nos la Solicitud de Certificación de epígrafe, por lo que...

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