Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ____
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CT-2013-21 |
| DTS | 2013 DTS 156 |
| TSPR | 2013 TSPR 156 |
| DPR | 189 DPR ____ |
| Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2013 |
Certificación
2013 TSPR 156
189 DPR ____
Número del Caso: CT-2013-21
Fecha: 31 de diciembre de 2013
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel Martínez Umpierre
Abogado de la Parte Demandante Peticionaria: Lcdo. Hiram Sánchez Martínez
Abogado de la Parte Demandada Recurrida: Lcdo. Juan Marqués Díaz
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Certificación, aplicación de la Regla de Necesidad. Con lugar la Petición de Certificación en vista del alto interés público que reviste la controversia y tomando en consideración que la ley impugnada tiene vigencia inmediata. Se concede 10 días para someter alegatos y se ordena vista.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2013.
Hoy cumplimos con nuestro deber constitucional de ser el tribunal de última instancia en nuestro País, a pesar de que la controversia ante nos versa sobre un asunto que afecta directamente a cada juez del Tribunal General de Justicia: el retiro de los miembros de la Judicatura. Ante tal lamentable e incómoda situación en la que nos han puesto las Ramas Políticas, entiéndase, el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa, hacemos nuestras las palabras del Juez Asociado del Tribunal Supremo federal, Hon. Stephen G. Breyer:
enfrentamos la seria y embarazosa situación de decidir un asunto que afectará directamente nuestros propios bolsillos; y, al hacerlo, podríamos arriesgar la buena opinión que tiene el Pueblo de este Tribunal en la medida en que esa opinión descansa en la creencia de que sus jueces no persiguen sus propios intereses. Sin embargo, el derecho requiere que los jueces decidan casos en los que tienen interés personal cuando, como en este caso, no existe una disposición para traer otro juez que decida el caso o cuando nadie más puede ocupar su lugar.
Tampoco deberían los jueces, quienes están llamados a proteger las causas menos populares y las personas menos populares cuando la Constitución así lo requiera, dejarse influenciar por la potencial situación embarazosa que ello implicaría. Siempre que un Tribunal considere un asunto sobre el cual la opinión pública es fuerte, este se arriesga al rechazo público. No obstante, el Pueblo estadounidense ha entendido la necesidad y la importancia de que los jueces decidan asuntos constitucionales importantes sin tener en cuenta consideraciones de popularidad. Williams v. United States, 535 U.S. 911 (2002) (J. Breyer, Voto particular). (Citas omitidas). (Traducción nuestra).1
Hace unos días, el Gobernador de Puerto Rico, Hon.
Alejandro García Padilla, firmó la Ley Núm. 162 del 24 de diciembre de 2013 (Ley Núm. 162-2013). Esta ley de vigencia inmediata tiene como propósito reformar el Sistema de Retiro de la Judicatura.
El 30 de diciembre de 2013, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (Asociación) presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria (Solicitud) ante el Tribunal de Primera Instancia. K AC2013-1042 (905). En esencia, solicitó que esta ley "sea declarada inconstitucional por violar varios artículos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Solicitud, pág. 6.
Ese mismo día, la Asociación presentó ante nos una Petición de Certificación en la que señaló que más del 60% de los jueces activos son miembros suyos. Sostuvo, además, que estos jueces no deberían atender la petición de sentencia declaratoria por conflicto de interés.
Asimismo, destacó que el resto de los jueces activos también se pueden ver afectados directamente por lo que en su día se resuelva en este caso.
La Jueza Superior a quien se le asignó inicialmente el caso se inhibió del mismo mediante Resolución. Luego, el caso fue reasignado al Juez Superior, Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, quien emitió inmediatamente una Orden mediante la cual consolidó la Solicitud de epígrafe con una Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada previamente por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon. German J. Brau. K PE2013-5512 (904). En síntesis, este también impugnó la constitucionalidad de la referida ley y solicita un injunction preliminar y permanente para prohibir que esta sea puesta en vigor. Además, el Juez Pagán Ocasio emitió una Resolución en la que señaló que la Asociación presentó ante nos la Solicitud de Certificación de epígrafe, por lo que entendió prudente aguardar por nuestra determinación.
Además, sostuvo que "[s]e ordena a los abogados de los casos consolidados de epígrafe que tan pronto sean notificados de tal determinación nos notifiquen la misma".
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certificación y lo consolidamos con la referida Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon. German J. Brau. K PE2013-5512 (904).
A. Regla de Necesidad
Como norma general, un juez debe inhibirse en casos en que tenga conflicto de interés o un prejuicio sobre la controversia o sobre los litigantes. Regla 63 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. V. Sin embargo, el ordenamiento jurídico provee una excepción a esta norma: la Regla de Necesidad. Véase Ramírez de Ferrer v. Mari Bras, 142 D.P.R.
941 (1997); Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120 D.P.R. 267 (1988). Al respecto, el Prof. José J. Álvarez González explica que "[e]sta norma jurisprudencial de antigua estirpe permite, como excepción a las normas sobre inhibición, [ ] que los jueces participen en la decisión de un pleito en cuyo resultado tengan interés, cuando no sea posible sustituirlos o su participación sea necesaria para constituir quórum en un tribunal colegiado". J.J. Álvarez González, Pensiones de los Jueces, 56 Rev. Jur. U.P.R. 265, 273 (1987). (Citas internas omitidas). De lo contrario, las partes que entablen este tipo de litigio se verían privadas de reclamar ante los Tribunales un remedio adecuado en ley. Íd. Véase, además, Redish y Marshall, Adjudicatory Independence
and the Values of Procedural Due Process, 95 Yale L.J. 455, 492-93 (1986).
En palabras del tratadista inglés Frederick Pollock, "el estado de derecho es que, aunque un juez no debe intervenir en un caso en el que tiene interés personal, no solo debe, sino tiene que hacerlo, si el caso no se adjudicaría de otra forma". Frederick Pollock, A First Book of Jurisprudence 270 (6th ed. 1929) ("the settled rule of law is that, although a judge had better not, if it can be avoided, take part in the decision of a case in which he has any personal interest, yet he not only may, but must do so if the case cannot be heard otherwise"). En tal ocasión excepcional, "[l]as reglas e inhibición o recusación no tienen el efecto de derogar la regla de necesidad porque si así fuese se les negaría a los litigantes su derecho de acceso a un foro". José A. Cuevas Segarra, Práctica Procesal Puertorriqueña, Procedimiento Civil 432433, Vol. II (1979).
Esta Regla ha sido reconocida e invocada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos así como por tribunales de más alta jerarquía de los estados. Véase, Evans v. Gore, 253 U.S.
245 (1920). Véanse, además, Board of Trustees v. Hill, 472 N.E.2d 204 (Ind., 1985); Oakley v. Gainer, 331 S.E.2d 846, (W.Va., 1985); United States
v. Will, 449 U.S. 200 (1980). Sobre este particular, el profesor Álvarez González explica que "[l]a más frecuente aplicación de esta regla es precisamente en...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014 - 190 DPR ____
...de certificación en sus méritos, declinamos emitir el auto. Por su parte, en Brau, Linares v. ELA, res. el 31 de diciembre de 2013, 2013 TSPR 156, 2014 JTS 9, 189 DPR __ (2013), emitimos un auto de certificación mediante Resolución para atender en primera instancia la controversia allí plan......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014 - 190 DPR ____
...de certificación en sus méritos, declinamos emitir el auto. Por su parte, en Brau, Linares v. ELA, res. el 31 de diciembre de 2013, 2013 TSPR 156, 2014 JTS 9, 189 DPR __ (2013), emitimos un auto de certificación mediante Resolución para atender en primera instancia la controversia allí plan......