Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-509
DTS2014 DTS 016
TSPR2014 TSPR 016
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Edwin Barreto Tubens

Peticionario

Certiorari

2014 TSPR 16

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 016 (2014)

Número del Caso: CC-2013-509

Fecha: 7 de febrero de 2014

Abogados de la Parte: Lcda. Eileen N.

Díaz Ortiz

Lcdo. Víctor A.

Meléndez Lugo

Derecho Penal, Art. 279 Desacato Criminal. No ha lugar a la Reconsideración.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2014.

A la moción de reconsideración de la Resolución del 11 de octubre de 2013, no ha lugar.

Mediante su moción el Lcdo. Edwin Barreto Tubens solicita que reconsideremos y revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una determinación del Hon. Edwin Ruiz González, Juez Superior del Tribunal de Bayamón, en la que se le encontró incurso en el delito de desacato criminal por conducta catalogada como insolente y desdeñosa.

Los hechos que dieron paso a este procedimiento ocurrieron en una vista preliminar. Durante su turno para contrainterrogar a una de las testigos de cargo, el licenciado Barreto Tubens, en representación del imputado, comenzó una línea de preguntas que fue objetada por el Ministerio Público. El Juez Ruiz González sostuvo la objeción, pero el licenciado continuó con la línea de preguntas declaradas impertinentes. Ante esa situación, el tribunal llamó la atención al licenciado, pero este no acató las determinaciones del Juez e insistió en continuar con esas preguntas.

Mientras esto ocurría, la testigo se levantó de su silla y se arrodilló frente al Juez suplicando que no la hiciera testificar. El Juez le solicitó que se levantara del piso y esta comenzó a llorar y alzar la voz, lo cual ocasionó que los procedimientos se entorpecieran. En este momento, el licenciado Barreto Tubens expresó: "esto es una barbaridad", refiriéndose a los procedimientos de la sala.

Por lo anterior, el Juez Ruiz González declaró culpable sumariamente al licenciado Barreto Tubens del delito de desacato y lo condenó a una pena de cien dólares de multa o un día de cárcel por cada cincuenta dólares que deje sin satisfacer. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta determinación.

Como es sabido, la conducta dirigida a interrumpir los procedimientos en el foro judicial y menoscabar el respeto del tribunal constituye el delito desacato criminal. Véase In re Cruz Aponte, 159 D.P.R. 170 (2003). Del mismo modo, hemos reiterado la importancia de que los jueces puedan imponer desacatos para lograr que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de forma ordenada. Véase, Pueblo v. Cuevas Velázquez, 103 D.P.R. 290 (1975).

Este Tribunal no está en las mismas condiciones que el foro primario para poder determinar el verdadero alcance de las frases y palabras pronunciadas en el foro primario, ya que no se puede conocer el tono de voz en que fueron pronunciados ni la actitud y gestos que pudieron acompañarlas. Pueblo v.

Báez, 72 D.P.R. 175, 187-88 (1951). Por ello, una sentencia que declara culpable de desacato criminal no debe ser revocada a menos que sea manifiesto que ningún desacato se ha cometido, demostrándose así que la corte ejercitó su autoridad caprichosa, opresiva y arbitrariamente. Íd. Nuestra tarea no es adjudicar este caso de novo. Es decir, nuestro análisis no es si alguno de nosotros habríamos encontrado al peticionario incurso en desacato, sino si el juez que presidió la sala abusó de su discreción al hacerlo. VDE Corporation v. F & R Contractors, 180 D.P.R. 21, 41 (2010); Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559, 580 (2009).

Según es conocido, "[l]a tarea de determinar cuándo un tribunal ha abusado de su discreción no es una fácil. Sin embargo, no tenemos duda de que el adecuado ejercicio de discreción judicial está estrechamente relacionado con el concepto de razonabilidad". Rivera y otros v. Bco. Popular, 152 D.P.R. 140, 155 (2000).

Luego de examinar con detenimiento el expediente de este caso, incluyendo la grabación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, coincidimos con el Tribunal de Apelaciones en que la conducta observada por el letrado fue "desdeñosa e insolente tanto hacia el juez como a los procedimientos judiciales". La reiterada desobediencia a las determinaciones del tribunal, así como su última expresión demuestran un comportamiento tendente "a mancillar el orden y decoro del indispensable funcionamiento judicial". Por ende, concluimos que el Hon. Edwin Ruiz González no abusó de su discreción al imponer el desacato para...

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