Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2012-16
DTS2014 DTS 020
TSPR2014 TSPR 020
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan C. Pagán Colón, Ada I.

Renta Bonilla; Sociedad Legal

de Gananciales Pagán-Renta

Peticionarios

v.

Walgreens of San Patricio, Inc.

Recurrido

Certificación

2014 TSPR 20

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R.

____(2014)

Número del Caso: CT-2012-16

Fecha: 14 de febrero de 2014

Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito

Abogados de la Parte Demandante: Lcdo. Alfredo Acevedo Cruz

Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Abogados de la Parte Demandada: Lcdo. Gregory T. Usera

Lcda. Nilda Villavicencio

Derecho Laboral No procede la reclamación de cónyuge al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, cuando estatuto federal por el cual reclamó el empleado no le reconoce tal causa de acción al propio empleado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

En la presente instancia, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito (Circuito de Apelaciones) nos certifica la siguiente pregunta:

Cuando la reclamación de un empleado según el Artículo 1802 no procede porque un estatuto federal, específicamente la FMLA, no lo permite, ¿tiene aun así la esposa de ese empleado una causa de acción por daños emocionales al amparo del Artículo 1802, cuando tal remedio no está disponible para el empleado, según la ley federal?1

(Traducción nuestra).

Siendo consistentes con lo que han sido nuestros precedentes, contestamos tal interrogante en la negativa.

I

Los hechos de este caso están perfectamente redactados en la Opinión que el Circuito de Apelaciones emitiera, Pagán-Colón v. Walgreens of San Patricio, Inc., 697 F.3d 1 (1st Cir. 2012). Por otro lado, las circunstancias procesales esbozadas en la Opinión del Primer Circuito, y que son pertinentes a la pregunta que se nos certifica, se exponen a continuación.

El Sr. José Pagán Colón y su esposa, la Sra. Ada Renta Bonilla, presentaron una demanda contra Walgreens of San Patricio, Inc. (Walgreens), en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito) después de que el señor Pagán Colón fue despedido de su empleo. En su demanda, el matrimonio presentó varias causas de acción, incluyendo represalias al amparo de la Family and Medical Leave Act, 29 U.S.C. sec. 2601-054 (FMLA); despido injustificado, según la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs.

185a-185m, y daños y perjuicios para la señora Renta Bonilla, al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141-5142.

En cuanto a estas causas de acción, la Corte de Distrito desestimó mediante sentencia sumaria parcial las causas de acción de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, supra, y los demandantes voluntariamente desistieron de la causa de acción según la Ley Núm. 80.

Celebrado el juicio en su fondo y sometida la prueba, un jurado falló a favor del señor Pagán Colón y le concedió $100,000 en daños. No obstante, la Corte de Distrito, sua sponte, redujo por remittitur la cantidad otorgada por el jurado a $47,145.00, para igualar la cantidad con los daños mitigados. La Corte de Distrito también denegó la solicitud del demandante de daños líquidos que concede la Sección 2617 (A)(II)(iii) de la FMLA, supra.

Apelado el caso por ambas partes, el Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia de la Corte de Distrito en todas sus partes, excepto que se reservó su determinación con relación a si procedía o no la acción de daños y perjuicios por daños emocionales según el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, que reclama la cónyuge del demandante, la señora Renta Bonilla.

Así, y como adelantáramos, el Circuito de Apelaciones nos solicitó que le certificáramos, en síntesis, si en nuestra jurisdicción es posible que proceda una causa de acción de un familiar por los daños emocionales que provee el Art.

1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, cuando al demandante principal no le es posible recibir ese tipo de daños por el estatuto laboral que provee su causa de acción.

Luego de analizar detenidamente los argumentos de ambas partes, estamos listos para fundamentar nuestra contestación en la negativa a esa pregunta.

II

A. Family and Medical Leave Act

La Family and Medical Leave Act (FMLA) es una legislación del Congreso de los Estados Unidos aprobada en el 1993. Esta ley federal le garantiza a todo empleado elegible el que se pueda ausentar de su empleo -sin paga- por un periodo de 12 semanas en el término de 1 año, ante una enfermedad grave ("serious illness") que no le permita ejercer sus funciones, o para el cuido de un familiar cercano que se encuentre enfermo, o por el nacimiento -o adopción- y cuido de un nuevo miembro de la familia.2 Así, la FMLA le garantiza al empleado la retención de su posición en el empleo o una posición equivalente, durante ese periodo de 12 semanas.3

La FMLA también establece que durante este periodo de 12 semanas el patrono deberá proveerle al empleado el seguro médico que disfrutaba al momento que se acogió a los beneficios de esta ley.4 Además, si la condición médica lo requiere, la ausencia por el término de 12 semanas puede llevarse a cabo de manera intermitente o a tiempo parcial,5 y el empleado puede, si así lo desea, acordar con su patrono agotar sus días de vacaciones o enfermedad, recibiendo de esta manera su salario durante las 12 semanas que dure su ausencia.

En lo que concierne más directamente al asunto planteado, la FMLA prohíbe que un patrono interfiera, restrinja o niegue el ejercicio de los derechos que esta provee al empleado,6 y dispone para el resarcimiento de los daños sufridos por el empleado, incluyendo los remedios en equidad que sean necesarios si el patrono viola tales derechos.7 Ahora bien, en torno específicamente a los daños que pudieran ser resarcidos al demandante, la Sección 2617 de la ley establece lo siguiente:

Any employer who violates section 2615 of this title shall be liable to any eligible employee affected--

(A) for damages equal to--

(i) the amount of--

(I) any wages, salary, employment benefits, or other compensation denied or lost to such employee by reason of the violation; or

(II) in a case in which wages, salary, employment benefits, or other compensation have not been denied or lost to the employee, any actual monetary losses sustained by the employee as a direct result of the violation, such as the cost of providing care, up to a sum equal to 12 weeks (or 26 weeks, in a case involving leave under section 2612(a)(3) of this title) of wages or salary for the employee;

(ii)...

(iii) an additional amount as liquidated damages equal to the sum of the amount described in clause (i) and the interest described in clause (ii), except that if an employer who has violated section 2615 of this title proves to the satisfaction of the court that the act or omission which violated section 2615 of this title was in good faith and that the employer had reasonable grounds for believing that the act or omission was not a violation of section 2615 of this title, such court may, in the discretion of the court, reduce the amount of the liability to the amount and interest determined under clauses (i) and (ii), respectively;...8

Como claramente surge del texto de esta sección, además de los daños monetarios, el inciso (iii) establece que el empleado pudiera ser compensado por los "daños líquidos" (liquidated damages) que haya probado.9 Así, la propia sección establece que de proceder estos "daños líquidos", los mismos son fijos y se limitan a la duplicación de los daños monetarios probados que provee el inciso (i) más los intereses que provee el inciso (ii).

Es importante resaltar que con relación a los daños que provee la Sección 2617 de la FMLA, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha señalado que "la causa de acción provista por la FMLA es una limitada: Los daños que se pueden recobrar son estrictamente definidos y restringidos a las pérdidas monetarias reales". (Traducción nuestra). ("[T]he cause of action under the FMLA is a restricted one: The damages recoverable are strictly defined and measured by actual monetary losses.")10 De manera que, como bien determinó en este caso la Corte de Distrito y lo confirmó el Circuito de Apelaciones, ciertamente la FMLA no provee para que el exempleado y demandante principal que reclama una causa de acción al amparo de ese estatuto federal, pueda ser compensado por daños y angustias emocionales (emotional distress damages).

B. García Pagán v. Shiley Caribbean y casos relacionados

Aunque a menudo se cita -con propiedad- a Santini Rivera v. Serv. Air, Inc., 137 D.P.R. 1 (1994), para dilucidar lo referente al derecho de un familiar a reclamar daños emocionales por una causa de acción contingente a una ley laboral, lo cierto es que el caso que sirvió de base para la decisión del caso de Santini Rivera fue García Pagán v. Shiley Caribbean, etc., 122 D.P.R. 193 (1988).11

Fue en García Pagán v. Shiley Caribbean, etc., supra, en el que, en una causa de acción de discrimen por razón de sexo y en el contexto de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. secs.

13-19, por voz del hoy Juez Presidente señor Hernández Denton, determinamos por primera vez que los daños para el obrero que ha sido discriminado y que establece la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 195912

(Ley anti discrimen), incluye los daños emocionales que este pueda probar que ha sufrido.13

Partiendo de la base de que un obrero que probaba una causa de acción según la Ley Núm. 100 podía incluir daños emocionales como parte de las causas que le...

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