Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2011-408
DTS2014 DTS 027
TSPR2014 TSPR 027
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Anselmo Irizarry Irizarry

2014 TSPR 27

190 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-408

Fecha: 21 de febrero de 2014

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procurador General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinidamente de la abogacía y notaría por sus actuaciones en el proceso disciplinario conforme al Cánon 9 del Código de Etica Profesional.

La suspensión será efectiva el 26 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

Una vez más nos corresponde atender una situación en la que un abogado querellado asume una conducta caracterizada por extrema desidia e indiferencia. Por tanto, no tenemos la necesidad de entrar a considerar y evaluar los méritos de la queja presentada en contra del Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry (licenciado Irizarry, el querellado o el letrado). Por los fundamentos que a continuación enunciamos, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones durante el proceso disciplinario fueron contrarias a lo que prescribe el Cánon 9 del Código de Ética Profesional.1

I

El Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de diciembre de 1985 y a la práctica de la notaría el 6 de junio de 1989. En lo pertinente a la querella que nos ocupa, este asumió la representación legal de la Sra. Ruth Rodríguez Millán (señora Rodríguez, la quejosa o la querellante) en el año 2004. Esta presentó una queja en contra del letrado ante la Oficina del Procurador General.2

En síntesis, la querellante alegó que en mayo del 2004 estuvo involucrada en un accidente. En consecuencia, contrató los servicios del licenciado Irizarry para que le radicara una demanda civil. Indicó además, que el querellado le dijo que tenía que esperar a que se le citara para el caso. En varias ocasiones, la señora Rodríguez llamó a la oficina del letrado para saber el estatus del caso. Empero, le fue imposible contactarlo.

Así las cosas, y al no tener respuesta del licenciado Irizarry, la quejosa se presentó personalmente en su oficina. Ese día dialogaron y el querellado justificó el retraso del caso por la situación económica de los seguros involucrados en la controversia. Además, el letrado le solicitó que le concediera un mes para dejarle saber el estado de los procedimientos. Ese mismo día, la querellada le entregó al licenciado Irizarry copia de sus últimos análisis médicos para récord del caso. Transcurrido el tiempo solicitado por el querellado y, al no tener respuesta del mismo, la señora Rodríguez le escribió una carta certificada.3 El letrado nunca contestó la misma.

De otra parte, la querellante expresó que consultó el asunto con otro abogado. El mismo le orientó que fuera personalmente al Tribunal de Ponce para revisar el expediente de su caso. Sorpresivamente, allí le informaron que su caso estaba inactivo y que el mismo había sido desestimado.

En ese escenario, el 7 de diciembre de 2010 y el 16 de marzo de 2011 la Oficina del Procurador General cursó al querellado dos requerimientos certificados con acuse de recibo en los cuales se le solicitó que respondiera a las alegaciones presentadas en su contra.4

En respuesta a los mismos, el 25 de marzo de 2011 el licenciado Irizarry solicitó que se le concediera hasta el 6 de abril de 2011 para responder a la queja. Así las cosas, el 5 de abril de 2011, el querellado presentó su respuesta. En la misma reconoció su falta y expresó que estaba dispuesto a reunirse con la Procuradora General Auxiliar y con la quejosa en aras de encontrar una solución razonable para reparar el perjuicio causado. El 17 de mayo de 2011, la Oficina del Procurador General le informó al licenciado Irizarry que él tenía que comunicarse directamente con la quejosa, sin la intervención de esa oficina, para buscar una solución razonable.5

La Oficina del Procurador General envió dos requerimientos adicionales al querellado para que comunicara el resultado de la gestión que le fue encomendada.6 Al no contestar esos requerimientos, el 1 de diciembre de 2011 la Oficina del Procurador General nos sometió un Informe

donde indicó que el letrado no había contestado los requerimientos emitidos por su Oficina.

Examinado el Informe del Procurador General, emitimos una Resolución donde puntualizamos que el licenciado Irizarry debía comparecer dentro de un término de 10 días ante la Oficina del Procurador General a responder los requerimientos cursados por esta.7 Además, le ordenamos exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado por no contestar los requerimientos de esa...

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