Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-144
DTS2014 DTS 028
TSPR2014 TSPR 028
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Raymond Casillas Díaz; Zaida M. Torres Martínez

Peticionarios

Certiorari

2014 TSPR 28 (2014)

190 DPR ____ (2014)

Número del Caso: CC-2013-144

Fecha: 26 de febrero de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Daniel Rivera Hernández

Lcdo. Jaime Pérez Valentín

Lcdo. José H. Pérez Frontera

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla

Subprocuradora General

Lcdo. Ricardo Alegría Pons

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal Suficiencia de la prueba; elemento subjetivo de intención requerida para el delito de escalamiento (Arts. 203 y 204 del Código Penal de 2004) , delito de alteración a la paz, Art. 247 del Código Penal de 2004 y Agresión, Art. 122 del Código Penal de 2004. Si la intención de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave surge con posterioridad a la persona haber penetrado al lugar protegido por el artículo, no se da el delito de escalamiento.

Tampoco, se dieron los elementos del delito de alteración a la paz. Revocados los delitos de escalamiento y alteración a la paz.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, 26 de febrero de 2014.

En esta ocasión tenemos la encomienda de examinar si el Ministerio Público cumplió con su responsabilidad probatoria de demostrar la culpabilidad de los peticionarios más allá de duda razonable. Particularmente, el recurso de autos nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el delito de escalamiento y aclarar los parámetros fácticos y legales que rigen su consumación conforme a los Arts. 203 y 204 del derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004.1 En ese contexto, este petitorio nos permite dejar palmariamente establecido en qué consiste el elemento subjetivo de intención requerido para el delito de escalamiento.

La adecuada atención de la controversia que nos ocupa exige que expongamos los antecedentes fácticos e incidentes procesales de mayor relevancia, así como el estado de derecho aplicable. Empero, adelantamos que luego de estudiar con estricto rigor los alegatos de las partes y la transcripción del juicio en su fondo, revocamos parcialmente la sentencia recurrida en cuanto a las condenas por los delitos de escalamiento agravado y alteración a la paz. Únicamente confirmamos respecto al delito de agresión menos grave.

I

Por hechos acaecidos el 28 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de los peticionarios, la Sra. Zaida M. Torres Martínez ("señora Torres") y su pareja consensual, el Sr. Raymond Casillas Díaz ("señor Casillas"), por los delitos de agresión grave y escalamiento agravado, conductas proscritas en los Arts. 122 y 204 del Código Penal de 2004, supra.

Asimismo, se presentó una acusación por el delito menos grave de alteración a la paz en contra de la señora Torres. En lo que respecta al delito de escalamiento agravado, el Ministerio Público presentó la siguiente acusación:

[e]n el nombre y por la autoridad del Pueblo de Puerto Rico en el caso criminal NSCR 2011-1374 por Artículo 204 del Código Penal, delito, grave, del Pueblo de Puerto Rico versus Zaida M. Torres Martínez, […] por el delito del Artículo 204 del Código Penal cometido de la manera siguiente: La referida acusada, Zaida M. Torres Martínez en concierto y común acuerdo con Raymond Casillas Díaz allá en, o para el día 28 de agosto del 2011, en Río Grande, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas […]

criminalmente y estando ocupada penetró en la residencia, propiedad de la Sra. Lisette Vargas Gerena, con el propósito de cometer agresión agravada grave, amenaza, daños y otros delitos, como en efecto los cometió, consistente en que la aquí imputada llegó a la residencia, arriba mencionado [sic], en donde sin autorización, tuvo acceso a la misma agrediendo a la perjudicada, amenazándola y rompiendo la ventana de la casa. Éste [sic] hecho es contrario a la ley para tal caso, prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico […]. (Énfasis suplido).2

En cuanto al delito de agresión grave, el Ministerio Público expuso lo siguiente en la correspondiente acusación:

[e]n el nombre y por la autoridad del Pueblo de Puerto Rico en el caso criminal NSCR 2011-1375 por Artículo 122 del Código Penal Grave, cuarto grado. El Pueblo de Puerto Rico versus Zaida M. Torres Martínez, el Fiscal formula acusación contra Zaida M. Torres Martínez […] por el delito de Artículo 122, Código Penal Grave, cuarto grado, cometido de la siguiente manera: La referida acusada, Zaida M. Torres Martínez en concierto y común acuerdo con Raymond Casillas Díaz, allá en, o para el día 28 de agosto de 2011 en Río Grande Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente por cualquier medio o forma causó a la señora Lisette Vargas Gerena una lesión consistente en que la aquí imputada cogió a la perjudicada por los hombros, lanzándola sobre su esposo, Miguel Bauzó Torres, estando la perjudicada, dándole la espalda a la aquí imputada. Ésta la cogió por el cuello apretándola fuertemente a la vez que le aruñaba el cuello. Luego el imputado, Raymond Casillas Díaz, la aguantó por los hombros, mientras que la aquí imputada, Zaida Torres la mordía en el brazo derecho, arrancándole un pedazo de carne. Luego en el forcejeo, Raymond la seguía sujetando por los hombros, pegándola contra una ventana de cristal rompiendo la misma e hiriendo a la perjudicada en el dedo meñique de la mano derecha. La perjudicada tuvo que ser atendida en el CDT de Río Grande, en donde el médico de turno la atendió limpiando las heridas, poniéndole una inyección anti-tetánica y recentándole antibiótico. Ya que debido a la mordida tiene una bacteria. Este hecho es contrario a la Ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico […].3

Las acusaciones presentadas contra el señor Casillas corresponden a las mismas reseñadas, tanto en términos del delito de escalamiento agravado como en lo que respecta al delito de agresión grave.4 Luego de los incidentes procesales de rigor, el juicio por jurado se celebró los días 13 y 17 de julio de 2012. Durante el mismo, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba testifical: el testimonio de los perjudicados, la Sra. Lisette Vargas Gerena ("Lisette") y el Sr. Miguel Bauzó Torres ("Miguel"),5 junto al testimonio del Agente Orlando Rivera Canales.6 Para cumplir fiel y cabalmente con nuestra función revisora, a continuación presentamos las circunstancias generales en las que se desarrollaron los hechos que originaron la controversia ante nos y un resumen de las partes pertinentes de los relatos ofrecidos por los testigos de cargo.

A. Circunstancias generales

Para el 28 de agosto de 2011, Lisette y Miguel sostenían una relación consensual de más de trece años durante la cual procrearon dos hijos, quienes al momento de los hechos tenían diez y cinco años de edad.7 Estos residían en una casa aledaña a la residencia de los peticionarios, la señora Torres, y su pareja consensual, el señor Casillas.8

La primera es la señora madre de Miguel y suegra de Lisette. Ambas habían sostenido diferencias en el pasado.9

B. Testimonio de la Sra. Lisette Vargas Gerena

Durante el examen directo, Lisette expresó que en la fecha del 28 de septiembre de 2011 se encontraba junto a Miguel trabajando en el patio de su hogar.10 En horas de la tarde, este le mencionó que iba a buscar a sus hijos, quienes se encontraban en casa de su abuela materna, mientras ella se quedaba cocinando.11 Según explicó, transcurrieron como dos horas y Miguel no llegaba "y eso causó como que, molestia en mí, y después vino y volvió y se fue de nuevo, y yo, ah, como que, como que mira éste, me puso a cocinar y se fue, me dejó solas [sic]".12

Una vez Miguel llegó al hogar, ambos comenzaron a discutir en la parte baja de la residencia, mientras los dos menores se encontraban en la parte alta viendo televisión "casi a todo volumen".13 Lisette le reclamó a Miguel "¿dónde tú estás?, si yo te estoy esperando horas, me dijiste que venías ahora, si yo te hice arroz, chuleta, me dejaste la comida y te fuiste".14

Mientras ambos discutían, Lisette observó a su suegra, la señora Torres, "bajando en bata" de su residencia.15

Al verla, esta narró que sucedió lo siguiente:

R "Okay". Miguel sube las escaleras, yo subo detrás de él. Entonces Miguel se sienta con los nenes a ver los muñequitos y ella y dice, "que me voy a…"

P ¿Quién entra? ¿Quién entra?

R La señora Zaida.

P ¿Entra a dónde?

R A la sala de mi casa.

P ¿Y quién le dio autorización a doña Zaida?

R Nadie.

P A entrar. ¿Nadie le dio autorización?

R No

P "Okay". Y ella entra a su casa, "okay". ¿Y qué sucede cuando doña Zaida entra a su casa?

R Me voy a llevar los nenes, es lo que ella dice, que me voy a llevar los nenes, pero, armá.

P Pero, ¿por qué doña Zaida iba a su casa a llevarse a los nenes?

R Decía me voy a llevar los nenes. 16

Subsiguientemente, y ante la negativa de Lisette de acceder a que la señora Torres se llevara a sus nietos, esta última empujó a Lisette sobre Miguel quien estaba sentado en el sofá y le dijo "si ustedes quieren matarse, mátense".17 Lisette se levantó y al dirigirse al balcón, observó al señor Casillas en la puerta de su residencia.18

Esta le indicó que se fuera de su casa.19 En ese momento, la señora Torres...

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