Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-19
DTS2014 DTS 029
TSPR2014 TSPR 029
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Josué Daniel de León Rodríguez

2014 TSPR 29

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 029 (2014)

Número del Caso: CP-2011-19

Fecha: 25 de febrero de 2014

Comisionada Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional Suspendido indefinidamente por violaciones a los Cánones 9, 12, 23 y 38 del Código de Ética Profesional en el trámite de un caso civil en los tribunales. Referido por el Tribunal.

La suspensión será efectiva el 4 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

El Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez (licenciado de León o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y a la notaría el 9 de marzo de 1989.1

El 31 de agosto de 2006, la entonces Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Carmen A. Bravo Cerezo, trajo ante nuestra atención posibles violaciones éticas cometidas por el licenciado de León durante el trámite del Caso Civil Núm. KEF2004-1243, Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Municipio de Luquillo, Sucn. de Jovito Dávila Rodríguez, etc. Luego de evaluar toda la prueba que obra en autos, concluimos que en efecto el querellado incurrió en serias violaciones éticas durante el transcurso del mencionado caso.

Veamos los hechos que dan base a nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 30 de noviembre de 2004 la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una Petición de Expropiación Forzosa.

Conjuntamente, consignó cuarenta mil doscientos cuarenta dólares ($40,240.00) a favor de las Sucesiones de Jovito Dávila Rodríguez y Teresa Pagán Rivera (Sucesión Dávila Pagán o Sucesión),2 como compensación por la expropiación de una estructura propiedad de éstos, ubicada en el Municipio de Luquillo.

El 29 de julio de 2005 el licenciado de León compareció en representación de la Sucesión Dávila Pagán y solicitó el retiro de los fondos consignados.

Éste le indicó al Tribunal que contaba con la autorización de los miembros de la Sucesión para recibir todos los cheques y que, una vez recibidos, se encargaría de hacerlos llegar a los herederos. A tales fines y luego de varios trámites procesales, el 9 de diciembre de 2005 recibió once (11) cheques para los miembros de la Sucesión, así como un cheque a su nombre por concepto de honorarios de abogado.3

El 11 de abril de 2006, mediante escrito presentado por derecho propio, el Sr.

Enrique Dávila Pagán (señor Enrique Dávila), miembro de la Sucesión y cliente del querellado, informó al foro de instancia que seis (6) de los once (11) cheques fueron cambiados por el licenciado de León, para un total de veinte mil trescientos treinta y dos dólares ($20,332.00). No obstante, el dinero no lo entregó a sus correspondientes beneficiarios.4 El señor Enrique Dávila acompañó su escrito con copia de todos los cheques cancelados y solicitó que se citara al licenciado de León para una vista.

En atención a lo anterior, el foro primario señaló una vista para el 14 de junio de 2006, a la cual el licenciado de León no compareció. Comparecieron los señores Enrique Dávila y José Jovito Dávila López (señor José

Dávila) (conjuntamente, los señores Dávila), ambos miembros de la Sucesión y clientes del querellado. Estos manifestaron que el licenciado de León les llamó en varias ocasiones para indicarles que estaba enfermo y que interesaba reunirse con ellos para entregarles el dinero que les había retenido. El Tribunal tomó conocimiento de lo informado y señaló una vista de seguimiento para el 16 de agosto de 2006, a la cual, nuevamente, el querellado no compareció, ni excusó su incomparecencia. En vista de ello, el foro de instancia emitió contra el licenciado de León una orden para mostrar causa por la cual el Tribunal no debía actuar en relación con los planteamientos sobre la falta de entrega de los cheques. Asimismo, señaló vista para el 29 de agosto de 2006 y ordenó se notificara la Minuta personalmente al querellado por conducto de la Oficina de Alguaciles. El día de la vista, el Alguacil de la Sala informó que la citación era negativa, ya que no se pudo localizar. Como resultado de lo anterior, mediante Resolución de 31 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia refirió a nuestra atención la conducta del querellado.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 12 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que el licenciado de León había comparecido personalmente "a exponer las razones de su incomparecencia a las vistas señaladas", por lo que procedió a señalar una vista sobre el estado de los procedimientos para el 11 de octubre de 2006. En esa ocasión, cuando se atendió el caso por primera vez, el querellado compareció, mas no así sus clientes. El licenciado de León informó que se proponía citar a los clientes para que comparecieran a su oficina el próximo miércoles, 18 de octubre de 2006, por lo que solicitó un señalamiento para esa misma semana. Por consiguiente, se fijó una audiencia para el 26 de octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Llegado el día de la vista, el querellado no compareció. El Tribunal hizo constar para récord que recibió una llamada de la oficina del querellado para informar que éste no iba a poder comparecer por encontrarse hospitalizado, así que se reseñaló la vista para el 9 de noviembre de 2006.5

El 8 de noviembre de 2006, mediante moción a tales fines, el licenciado de León solicitó la transferencia de la vista para el 16 de noviembre de 2006 debido a que se encontraba litigando un juicio por jurado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se comprometió a "adelantar las gestiones pendientes con la Sucesión Dávila [Pagán] antes de ese día, para no cargar el calendario del Tribunal y el de los miembros de la Sucesión…."

A pesar de haberse reseñalado la vista para la fecha solicitada por el propio querellado, éste no compareció, ni excusó su incomparecencia.6 En atención a lo anterior, el tribunal de instancia emitió una Orden para que el licenciado de León mostrara causa por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato por su reiterado incumplimiento con las citaciones del tribunal. Señaló vista de desacato para el 30 de noviembre de 2006 y ordenó que se notificara la Minuta personalmente al querellado.

El licenciado de León tampoco compareció a la vista de desacato. No obstante, por no surgir del expediente que la Minuta le hubiese sido notificada personalmente,7el tribunal de instancia reseñaló la vista para el 13 de diciembre de 2006 y, luego, a solicitud del querellado, para el 23 de enero de 2007, a las 9:00 de la mañana. Ese mismo día, a las 8:33 de la mañana, el querellado presentó una nueva solicitud de transferencia de vista,8 la cual fue declarada No Ha Lugar en corte abierta. A dicha vista, la cual fue celebrada ante una nueva juez,9 comparecieron los señores Dávila y la Lcda. Valgina Rodríguez Calderón (licenciada Rodríguez), en representación de la Administración de Terrenos.

La licenciada Rodríguez informó, entre otras cosas, que en el caso se había dictado sentencia, quedando pendiente únicamente que el licenciado de León les devolviera el dinero a sus clientes. Informó, además, que a pesar de que éste había acordado reunirse con sus clientes para resolver el asunto, aún no lo había hecho, ni se había personado a las vistas señaladas.

Ante su incomparecencia, el foro de instancia ordenó al querellado que mostrara causa por la cual no debía imponerle sanciones económicas en su carácter personal. Además, pautó vista para el 26 de abril de 2007 y ordenó que se citara personalmente al licenciado de León bajo el apercibimiento de que, de no comparecer, podría ser encontrado incurso en desacato y arrestado sin más oírle.

A la vista del 26 de abril de 2007 comparecieron los señores Dávila, la licenciada Rodríguez y el Lcdo. Ángel Toledo López (licenciado Toledo), en sustitución del querellado. Según surge de la Minuta, el licenciado Toledo informó al Tribunal que el querellado estaba atravesando una situación muy difícil, debido a la gravedad de la salud de su padre. Expresó, además, que el licenciado de León "le solicitó unirse a la representación legal para trabajar en conjunto un proceso de adelanto de herencia" y para que "actuar[a] como enlace entre el licenciado [de León] y la parte con interés, a los efectos de entregar el dinero adeudado en las próximas dos semanas". Por su parte, el señor José Dávila manifestó que "el problema es la falta de credibilidad y el incumplimiento" del querellado.

A raíz de lo anterior, el foro primario señaló una vista de seguimiento para atender bajo juramento el asunto de los cheques.

El 17 de mayo de 2007 se celebró la vista de seguimiento. El tribunal informó que recibió una copia de cortesía de la moción de transferencia presentada por el licenciado de León ese mismo día a las 9:52 de la mañana. En esta informa que, por razón de una condición de salud, no podía comparecer y solicitaba la transferencia de la vista. No obstante, debido a que el querellado no acreditó su incapacidad para comparecer, el foro de instancia declaró sin lugar la solicitud y celebró la vista en su ausencia. En la misma los señores Dávila, bajo juramento, informaron que el licenciado de León no se había comunicado con ellos, ni les había entregado los...

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