Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 2014 - 190 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-1089
DTS2014 DTS 039
TSPR2014 TSPR 039
DPR190 DPR ___
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

H.R., Inc.

Recurrida

v.

Vissepó

& Diez Construction Copr., et al.

Peticionario

Certiorari

2014TSPR39

190 DPR ___ (2014)

190 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 039 (2014)

Número del Caso: CC-2012-1089

Fecha: 18 de marzo de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

\

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Martínez Lloréns

Abogados de la Recurrida: Lcdo. Carlos M. Sánchez La Costa

Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera

Arbitraje Criterios para determinar si ha habido renuncia al derecho de arbitraje pactado mediante contrato.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

I.

Los hechos de este caso están muy bien expuestos en la sentencia de la cual se recurre, por lo que pasamos a reproducirlos casi en su totalidad.

El 28 de marzo de 2011, H.R., Inc. (H.R. o recurrida) presentó una demanda sobre vicios de construcción, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios. En términos generales, alegó que suscribió un contrato de obra con Vissepó & Diez Construction Corp. (Vissepó o peticionaria) el 26 de diciembre de 2000, para la construcción del Hotel Rincón of the Seas por $8,247,767.00, y que dicha parte incumplió con las obligaciones que contrajo al suscribir el referido contrato.1

En febrero de 2005, luego de dos años de comenzar a operar el referido hotel, H.R. detectó un consumo en exceso de lo normal en su facturación de agua. A principios del 2006, descubrió que la razón para el exceso de consumo eran varias roturas en las tuberías soterradas y otros problemas con la obra realizada por Vissepó y un subcontratista de Vissepó.

En particular, la recurrida alegó que los defectos eran atribuibles a que no se siguieron las especificaciones de los planos de construcción en las labores realizadas por Vissepó. Entre las tareas cuestionadas se encuentran la instalación de las tuberías subterráneas del establecimiento, el relleno del terreno y la construcción de la cisterna. Además, H.R adujo que el incumplimiento de Vissepó ocasionó roturas y cuantiosos gastos por la pérdida de agua y las reparaciones necesarias. Por todos los percances producto de la obra realizada por Vissepó, la recurrida solicitó $1,250,000.00 en su demanda.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2011 la peticionaria presentó una moción en la que anunció su representante legal y solicitó una prórroga para presentar su alegación responsiva. Acto seguido, el 9 de mayo de 2011, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda. En esencia, Vissepó negó las imputaciones de negligencia o incumplimiento contractual y admitió la alegación número 6 de la demanda, en cuanto a la existencia del contrato AIA

A101-1997 otorgado por las partes para realizar las obras de construcción. Sin embargo, a pesar de tener conocimiento del contrato desde el 2000, no mencionó que la controversia debía ser dilucidada mediante arbitraje, ni solicitó la suspensión de los procedimientos hasta que se procediera con los métodos alternos como fue pactado en el contrato de construcción.

Cabe señalar que, como parte del descubrimiento de prueba, las partes se cursaron pliegos de interrogatorios y producción de documentos, los cuales fueron contestados. En dichos trámites, las partes procedieron a preparar un informe del manejo del caso al amparo la Regla 37.1 de Procedimiento Civil e intercambiaron literalmente miles de documentos.

Además, H.R. notificó a Vissepó el informe de su perito el Ing. Gregorio Hernández, el cual Vissepó tuvo en su posesión por varios meses.2

El 16 de noviembre de 2011 se celebró la vista de estado de los procedimientos, en la cual H.R. informó al tribunal que había producido todos los documentos que entendió relevantes. Asimismo, manifestó que ya se habían preparado otros informes sobre las deficiencias en la obra realizada por Vissepó. Por su parte, el representante legal de Vissepó solicitó un término para que su perito rindiera un informe y para deponer al perito de la parte demandante.3

Luego de nueve meses de haber contestado la demanda y de varios incidentes procesales relacionados al descubrimiento de prueba, Vissepó presentó un documento titulado Contestación Enmendada a la Demanda. Esto sin solicitar permiso del tribunal mediante moción o contar con el consentimiento escrito de la parte demandante, como lo requiere la Regla 13.1 de Procedimiento Civil.4 En su contestación enmendada reclamó por primera vez su derecho a arbitraje y adujo que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia de autos debido a que H.R.

no había agotado los remedios para la resolución de reclamaciones, según pactado por las partes.5

Asimismo, el 23 de enero de 2012 Vissepó presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción, en la cual planteó nuevamente el asunto sobre los métodos alternos. En síntesis, la peticionaria sostuvo que las condiciones del contrato eran claras, libres de toda ambigüedad y disponían la utilización de métodos alternos de resolución de disputas, en particular el arbitraje, como condición precedente a la presentación de un pleito ante el tribunal. Adujo que ello privaba de jurisdicción al tribunal de instancia y, por lo tanto, procedía la desestimación de la demanda instada en su contra.

Posteriormente, el 31 de enero de 2012, H.R. se opuso a que el Tribunal de Primera Instancia aceptara la Contestación Enmendada a la Demanda de la peticionaria por estar en violación a las Reglas de Procedimiento Civil. Además, presentó una Oposición a Moción Titulada "Moción de Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción".

Esencialmente, la recurrida adujo que los actos de la peticionaria, anteriores a la presentación de la Demanda6

y durante los trámites procesales ante el tribunal de instancia, demostraron que Vissepó renunció a la resolución de las reclamaciones por medio del arbitraje.

En su oposición, H.R. indicó que Vissepó no levantó oportunamente la resolución del conflicto por medio del arbitraje como una defensa afirmativa. Añadió que paralizar el caso le causaría severos daños de índole económico debido a la organización de la prueba descubierta durante los procedimientos, la contratación de peritos y el descubrimiento de prueba que ahora está en posesión de Vissepó, la cual no tendría derecho en el proceso de arbitraje. A su vez, las partes presentaron sus respectivas réplicas y dúplicas.

Por su parte, el 7 de febrero de 2012, Vissepó anunció la contratación del Ing. Emiliano Ruiz como su perito y presentó una Demanda Contra Tercero para traer al pleito a los subcontratistas, Efraín González, S.E., y HQJ Plumbing Contractors, Inc. El 28 de junio de 2012, el tribunal de instancia celebró una vista argumentativa y las partes tuvieron la oportunidad de discutir sus respectivas alegaciones. Así las cosas, el foro primario dictó la Resolución el 30 de julio de 2012. En lo pertinente, la ilustrada sala de instancia determinó, como parte de sus conclusiones de derecho, lo siguiente:

  1. No obstante la moción de sentencia sumaria radicada por Vissepó & Diez alegando falta de jurisdicción, en este caso no estamos ante un problema de falta de jurisdicción, sino ante una renuncia de una defensa afirmativa por parte del demandado Vissepó & Diez. Es importante recalcar que el demandado Vissepó & Diez es un contratista experimentado en este tipo de contratación bajo AIA, y tenía (o debió tener) conocimiento sobre sus defensas afirmativas que surgen del contrato del 26 de diciembre de 2000, incluyendo los métodos alternos de resolución de disputas. No obstante, Vissepó & Diez no levantó a tiempo la defensa de los métodos alternos de resolución por lo que la renunció.

  2. Además, la conducta de Vissepó & Diez al participar activamente en el descubrimiento de prueba, presentando interrogatorios, presentando requerimientos de documentos, descubriendo prueba, participando en vistas y anunciando que nombró un perito y que tomará deposiciones y, más importante, radicando una demanda de tercero el 2 de febrero de 2012, es inconsistente con su reclamo del uso de métodos alternos.

    Además denegó la Sentencia Sumaria determinando que:

  3. Por último, como demuestra la Declaración Jurada del Sr. Arnaldo Ruiz y los anejos a la Oposición, existen controversias sustanciales de hechos sobre si Vissepó & Diez renunció a los métodos alternos de resolución de disputas en el Contrato antes de la radicación de la Demanda en este caso.

    Inconforme con el referido dictamen, el 14 de agosto de 2012, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración. El tribunal de instancia emitió una orden en esa misma fecha, notificada el 15 de agosto de 2012, en la que denegó la solicitud de reconsideración.

    Insatisfecho con dicha determinación, el 30 de agosto de 2012, Vissepó recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. En esencia, alegó que el TPI erró al determinar que la resolución por métodos alternos pactados en el contrato es una defensa afirmativa que se renuncia si no se plantea en su primera alegación responsiva. Además, alegó que el TPI erró al considerar su actuación en el pleito como una renuncia al proceso de arbitraje.

    El 31 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones emitió su resolución en la cual denegó el recurso. Aún inconforme, el 7 de diciembre de 2012 la peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y señaló la comisión de los errores siguientes:

    Erró el Tribunal de Apelaciones al relevar a H.R. de sus obligaciones contractuales resolviendo que la Regla 6.3 de Procedimiento Civil establece que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR