Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-10
DTS2014 DTS 044
TSPR2014 TSPR 044
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José M. Toro Iturrino

2014 TSPR 44

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 044 (2014)

Número del Caso: CP-2012-10

Fecha: 10 de marzo de 2014

Comisionada Especial: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogado del Querellado: Lcdo. Harry Padilla Martínez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Lloréns

Directora

Conducta Profesional Censura enérgica por infracción al Canon 38 de ética Profesional y la Regla 5 del Reglamento Notarial.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

El 17 de mayo de 2012 la Oficina del Procurador General de Puerto Rico presentó una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. José M. Toro Iturrino (licenciado Toro Iturrino, el querellado o el letrado) en cumplimiento con la orden de este Tribunal.1 En la misma, se le imputó violación al Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, y a la Regla 5 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, al autorizar la Escritura Número 1 de 20 de enero de 2005. Ello, en atención a que la transacción se realizó como parte de un pleito contencioso donde el abogado era el representante legal de una parte en el pleito.

Luego de que el licenciado Toro Iturrino sometiera su posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos a la Hon. Jeannette Ramos Buonomo como Comisionada Especial para que recibiera y aquilatara la prueba.2

Además, le requerimos que preparara un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara procedentes.

Posteriormente, el querellado presentó su contestación al Informe de la Comisionada y aceptó su contenido.

Examinado el referido escrito y la contención del querellado, coincidimos con la Comisionada Especial en que el abogado incurrió en la violación ética señalada.

Para la atención de la querella ética que nos ocupa, veamos los antecedentes fácticos que se desprenden del Informe de la Comisionada Especial y del legajo del caso.

I

El Lcdo. José M. Toro Iturrino fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981. El 4 de enero de 1982 le fue expedida la autorización para ejercer como notario público. Este se dedica a la práctica privada de la profesión y tiene su oficina profesional ubicada en el municipio de Sábana Grande.

El Dr. Giuseppe Pandolfi De Rinaldis (doctor Pandolfi, el querellante o el quejoso) presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el licenciado Toro Iturrino donde le imputó la violación de los Cánones de Ética Profesional 18, 21, 35 y 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX.3 En términos generales, le imputó conflicto de interés y apariencia de conducta indebida al asumir la representación legal de personas cuyos intereses estaban en conflicto.

El letrado representó al Sr. Erasmo Asencio Rivera (señor Asencio Rivera) en el caso Erasmo Asencio Rivera, et al. v. Francisco Negrón Mora.4 Surge de los hechos de ese caso que el 2 de mayo de 1994 el señor Asencio Rivera y el Sr. Francisco Negrón Mora (señor Negrón Mora) suscribieron un contrato de opción de compra mediante el cual, el segundo obtuvo la primera opción de compra de un solar identificado con el número 17 en un proyecto de urbanización ubicado en el barrio la Parguera de Lajas, Puerto Rico.5

El 26 de mayo de 1998 el señor Asencio Rivera y su esposa, la Sra. Francisca Romero Moreno, por conducto del licenciado Toro Iturrino, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el señor Negrón Mora ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán.6 En ella, se reclamaba el cumplimiento específico del contrato de opción entre las partes en relación al solar identificado con el número 17.7 El licenciado Toro Iturrino también adujo que los demandantes se habían comprometido verbalmente a venderle al quejoso un predio de terreno que se segregaría del solar en cuestión. Empero, al señor Negrón Mora enterarse de la transacción, enmendó el plano dividiendo el solar opcionado y vendió dicho predio directamente al doctor Pandolfi.8

Así las cosas, el 22 de septiembre de 1999 la demanda fue enmendada para incluir al quejoso y a su esposa como demandados por interferencia culposa de obligación contractual y por los daños causados a una tubería de alcantarillado de los demandantes. El TPI dictó sentencia desestimando la primera causa de acción contra el quejoso por estar prescrita.

De otra parte, la acción de daños se desestimó sin perjuicio ya que ambas partes solicitaron el desistimiento voluntario de ella.9

Transcurridos seis años de litigio, el 20 de enero de 2005 el licenciado Toro Iturrino autorizó la Escritura Núm. 1, titulada "Escritura de Segregación, Compraventa y Traspaso".10

Mediante la misma, el señor Negrón Mora segregaba, cedía y traspasaba el predio de terreno identificado como solar 17 a favor del señor Asencio Rivera y su esposa. 11

En ese escenario, cinco días luego, los demandantes por medio del licenciado Toro Iturrino, presentaron una moción urgente contra el demandado, señor Negrón Mora.12 En esta, alegaron que, luego de otorgarse la escritura objeto del inmueble en controversia, fueron a inspeccionar el solar. En ese momento se percataron de que no tenía la toma para la instalación de las aguas negras hacia el alcantarillado.13 Los demandantes expresaron que tanto el señor Negrón Mora como el doctor Pandolfi habían intentado nuevamente desconectar el alcantarillado del solar en cuestión.14 Por esto, solicitaron que se le ordenara al demandado a conectar el desagüe de aguas negras al sistema de alcantarillado o que, en la alternativa, autorizara a la parte demandante conectar a su propio costo el desagüe de aguas negras al sistema de alcantarillado a través del solar adquirido sin afectar en forma alguna predios de terceras personas.15 El TPI declaró con lugar dicha moción y ordenó al señor Negrón Mora a abstenerse de intervenir para que los demandantes pudieran conectar la tubería de aguas negras de su propiedad a través del solar adquirido, al alcantarillado de la urbanización residencial Villa Panorámica.16

De otra parte, el querellante expresó que en el caso de Carlos R. González, et als. v. Francisco Negrón Mora17

ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el querellado presentó una moción en representación del Sr. Charles Castro Franco, para este último intervenir en el pleito. El señor Castro Franco estaba representado inicialmente por el Lcdo. Luis Fernández Domenech.18 El señor Castro Franco tenía una reclamación del solar 16 de Villa Panorámica de Lajas contra el urbanizador del proyecto, el señor Negrón Mora. Es menester recordar que el señor Negrón Mora (parte demandada en este caso) fue uno de los otorgantes de la anteriormente mencionada Escritura Núm. 1. En la misma, el querellado ejerció funciones como notario. En este pleito, el tribunal había emitido una Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la acción interpuesta por el señor Castro Franco. El querellante presentó un escrito por derecho propio en reacción a la petición de intervención presentada por el licenciado Toro Iturrino. El doctor Pandolfi solicitó la inhibición del licenciado Toro Iturrino. Empero, su reclamo no fue atendido por el tribunal en la vista celebrada el 2 de agosto de 2005.19

A la luz de los...

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