Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2013-18
DTS2014 DTS 075
TSPR2014 TSPR 075
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014


2014 DTS 075 DIAZ CARRASQUILLO V. GARCIA PADILLA, 2014TSPR075


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iván Díaz Carrasquillo

Peticionario

v.

Hon.

Alejandro García Padilla

Recurrido

Certificación

2014 TSPR 75

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. (2014)

2014 DTS 75 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: CT-2013-18

Fecha: 19 de junio de 2014

Presione Aquí para la Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014

Disiento enérgicamente del curso seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que mediante la opinión que hoy se emite se quebrantan los principios de autolimitación judicial y la doctrina de justiciabilidad. Las preguntas certificadas ante nuestra consideración no cumplen con los requisitos de justiciabilidad para una certificación interjurisdiccional, por lo que estamos impedidos de atender las cuestiones presentadas. Además, disiento por entender que, en el interés de trazar la política pública del país desde el estrado, la mayoría emite un juicio consultivo sobre cuestiones que no fueron presentadas ante este Foro y que de facto fueron atendidas por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston. En claro desafío a las normas más básicas de un sistema judicial federalista, la mayoría pretende revocar las determinaciones del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito.

Mediante un galimatías jurídico se pretende atornillar en su puesto no tan sólo al Procurador de las Personas con Impedimentos sino también a otros funcionarios nombrados el cuatrienio pasado por una administración contraria a la que hoy dirige el gobierno. Ello así pues, como sabemos, la presente administración, como parte de un proceso de reorganización del gobierno ante las dificultades fiscales que atraviesa, ha propuesto que las procuradurías así como otros organismos gubernamentales, se eliminen y que sus funciones sean absorbidas por distintas agencias de gobierno. Por tanto, esta opinión consultiva no sólo pretende afectar al Procurador de las Personas con Impedimentos sino que adelanta el criterio de este Tribunal sobre todos aquellos otros funcionarios que se verían afectados por la restructuración gubernamental.

Más grave aún, con este dictamen se quiere impedir que la Asamblea Legislativa cumpla con su responsabilidad constitucional de legislar la política pública de una Administración. En el pasado reciente indiqué, en ocasión de otro dislate judicial, que en el futuro "ante un resultado electoral desfavorable para ciertos sectores del país" seríamos testigos de actuaciones cuyo propósito consistiría en "impedir que la siguiente administración del gobierno pudiera. .

.darle curso a su proyecto de país". In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180D.P.R. 54, 142 (2010) (Rodríguez Rodríguez, J., Opinión disidente).

¡Qué lástima para el país que tuviera razón!

Examinemos los hechos del caso según éstos surgen de la solicitud de certificación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y los documentos que la acompañan.

I

El 22 de junio de 2011, el entonces Gobernador de Puerto Rico y presidente del Partido Nuevo Progresista ("P.N.P."), Hon. Luis G. Fortuño Burset, firmó y convirtió en ley el Plan de Reorganización Núm. 1 de 2011, conocido como el Plan de Reorganización de las Procuradurías ("Plan de Reorganización"). Este Plan reorganizó la estructura vigente que regía la administración y operación de las distintas procuradurías del País1 mediante la derogación de todas las leyes que regían tales entidades gubernamentales, y la creación de la Oficina de la Administración de las Procuradurías, a la cual se le concedieron nuevas funciones, y se le delegaron las que tenían las procuradurías hasta entonces vigentes.2 A esos efectos, el Plan de Reorganización consistió en tres etapas simultáneas, a saber: la eliminación de las Procuradurías existentes al derogar las leyes que las crearon; la creación de la Oficina de Administración de las Procuradurías, oficina

en la que se consolidaron todas las facultades, funciones y deberes administrativos de las Procuradurías; y la creación de las nuevas Procuradurías, entre éstas la Procuraduría de las Personas con Impedimentos, las cuales estaban adscritas a la administración de la Oficina de Administración de las Procuradurías.3

Debido a la creación de las nuevas procuradurías, en el Plan de Reorganización se dispuso que los procuradores de cada oficina serían nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de diez (10) años. Por tal razón, quienes hasta entonces ocupaban la dirección de las procuradurías abolidas por el Plan de Reorganización cesaron en sus funciones, y el Gobernador inició un proceso de nombramiento o renombramiento con respecto a las Procuradurías recién creadas. Conforme a las disposiciones del Plan de Reorganización, el 15 de noviembre de 2011, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, nombró al señor Iván Díaz Carrasquillo al puesto de Procurador de las Personas con Impedimentos por un término de diez (10) años.

El 6 de noviembre de 2012, el Hon. Alejandro García Padilla, senador y presidente del Partido Popular Democrático ("P.P.D."), fue electo al cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las elecciones generales del País. Asimismo, la señora Rossana López León fue electa al cargo de Senadora por Acumulación en el Senado de Puerto Rico como miembro del P.P.D. El 5 de febrero de 2013, la ahora senadora López León presentó varios proyectos relacionados con el funcionamiento y la administración de las Procuradurías en Puerto Rico para mejorar el servicio que ofrecen.

En lo que atañe a la controversia ante nuestra consideración, los proyectos P. del S. 352 y P. del S. 355 presentados por la Senadora se convirtieron en la Ley Núm. 75 de 24 de julio de 2013 ("Ley Núm. 75") y en la Ley Núm. 78 de 24 de julio de 2013 ("Ley Núm. 78"), respectivamente. Específicamente, en la Ley Núm. 75 se dispuso que entraría en vigor en un término de treinta (30) días a partir de su aprobación, término que se utilizaría para transferir todo tipo de recursos de la abolida Oficina de Administración de Procuradurías a las Procuradurías de recién creación, entre éstas, la Procuraduría para las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("Procuraduría para las Personas con Impedimentos"). Así las cosas, durante el periodo de transición, el señor Iván Díaz Carrasquillo recibió una notificación de que el Gobernador había designado a la señora Margaret Morales para dirigir el Comité de Transición, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 75 y la Ley Núm. 78. La notificación indicaba que la señora Margaret Morales habría de encargarse de dirigir la transición entre "la extinta Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la nueva Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Apéndice del recurso de certificación interjurisdiccional, Documento 20-5, pág. 1.

A tales efectos, para finales del mes de agosto, miembros del Comité de Transición sostuvieron varias reuniones con el señor Díaz Carrasquillo para finiquitar todo lo relacionado con el proceso de transición. Finalizadas las reuniones de transición entre miembros del Comité de Transición y el señor Díaz Carrasquillo, a éste se le notificó que había cesado sus funciones como Procurador de las Personas con Impedimentos. Posteriormente, el 26 de agosto de 2013 el señor Díaz Carrasquillo supo que el Gobernador se disponía a nombrar a un Procurador Interino para dirigir la Oficina de la Procuraduría de las Personas con Impedimentos y que, además, se estaban evaluando candidatos para ocupar el cargo de Procurador en propiedad. Luego, mediante carta suscrita por la Secretaria de la Gobernación, Hon. Ingrid M. Vila Biaggi, se le informó que el Gobernador había nombrado al señor Ramón Calzada como Procurador Interino de las Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

El 27 de agosto de 2013, el señor Díaz Carrasquillo presentó ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ("Tribunal de Distrito") una demanda por discrimen político, violación a su derecho al debido proceso de ley, y daños y perjuicios, en contra de las siguientes personas: el Gobernador de Puerto Rico, Hon.Alejandro García Padilla, en su carácter personal y oficial; la senadora Rossana López León, en su carácter personal y oficial; la señora Margaret Morales, en su carácter personal y oficial como miembro del Comité de Transición; y el señor Gabriel Esterrich Lombay, en su carácter personal y oficial como miembro del Comité de Transición.

En síntesis, alegó que su destitución estuvo motivada por razones de índole político-partidista por éste ser afiliado del P.N.P. Indicó que la acción del Gobernador vulneraba su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la libertad de asociación. Aseveró que por haber sido nombrado por un término de diez (10) años, término que no había vencido, tenía un derecho propietario sobre su puesto y sólo podía ser removido por justa causa y conforme al debido proceso de ley. El demandante solicitó una partida en daños y que se dictara un remedio interdictal de suerte que pudiera permanecer en su puesto. El 28 de agosto de 2013, el Tribunal de Distrito emitió una Orden en la que concedió la orden de interdicto provisional y solicitó a las partes mostrar causa por las cuales el Tribunal no debía conceder el remedio de permitir que el demandante permaneciera en su empleo, según solicitó, siendo éste un funcionario ejecutivo con funciones cuasi judiciales. A su vez, solicitó al demandante demostrar la naturaleza del interés propietario que reclamaba sobre su empleo.

El 3 de septiembre de 2013, el...

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