Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2014-8,                               CT-2014-9
DTS2014 DTS 095
TSPR2014 TSPR 095
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo.

Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, Hon. César Miranda; Colegio de Abogados de Puerto Rico, por conducto de su Presidenta, Lcda. Ana Irma Rivera Lassen

Recurridos

---------------------------

Asociación de Abogados de Puerto Rico;

Héctor R. Ramos Díaz; Rafael Sánchez Hernández

Peticionarios

v.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico;

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

2014 TSPR 95

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 95, (2014)

2014 JTS ___ (2014)

Número del Caso: CT-2014-8

CT-2014-9

Fecha: 6 de agosto de 2014

CT-2014-8

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Eliezer Aldarondo Ortiz

Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Oficina de la Procuradora General: Lcda.

Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda.

Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Mónica Cordero Vázquez

Procuradora General Auxiliar

CT-2014-9

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Ramón L. Rosario Cortés

Lcdo. Andrés Córdova

Lcdo. Ferdinand Ocasio

Lcdo. Francisco González Magaz

Certificación Intrajurisdiccional, Mociones de Intervención, no ha lugar a todas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2014.

Examinadas la Moción en solicitud de intervención presentada por la licenciada Evelyn Aimée De Jesús Rodríguez, la Moción en solicitud de intervención conforme a la Regla 21 de Procedimiento Civil de 2011, presentada por los licenciados Carlos Rivera Justiniano, Carlos Pérez Toro y Juan M. Gaud Pacheco y la Moción en solicitud de intervención presentada por los licenciados John E. Mudd y John A. Stewart, se provee No Ha Lugar a todas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, correo electrónico o fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo disintió. El Juez Asociado señor Rivera García disintió y emitió la expresión siguiente: El Juez Asociado señor Rivera García proveería a las partes hasta las 2:00 pm del viernes, 8 de agosto de 2014 para que subsanen los errores procesales incurridos. En ese particular, la Moción en solicitud de intervención presentada por la licenciada Evelyn Aimée De Jesús Rodríguez y la Moción en solicitud de intervención conforme a la Regla 21 de Procedimiento Civil de 2011, presentada por los licenciados Carlos Pérez Toro y Juan M. Gaud Pachecho, incumplieron con el requisito de acompañar la solicitud de intervención con su respectiva demanda. Véase Regla 21.4 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V. Por su parte, la Moción en solicitud de intervención presentada por los licenciados John E. Mudd y John A. Stewart, no cumple con la Regla 23 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap.

XXI-B (presentar recurso de certificación) y con las disposiciones de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 LPRA sec. 1477 (presentar aranceles). Corregidos estos errores subsanables, el Tribunal estaría en mejor posición para evaluar los méritos de las solicitudes presentadas. Por ello, entiendo que, cónsono con los fundamentos expuestos por el compañero Juez Asociado señor Estrella Martínez en su Voto Particular disidente, no procedía denegar de plano los petitorios ante nuestra consideración.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2014.

Voto conforme con la Resolución del Tribunal que deniega la intervención en este pleito de los Lcdos. John E. Mudd, John Stewart, Carlos Rivera Justiniano, Carlos Pérez Toro, Juan M. Gaud Pacheco y Evelyn De Jesús, ya que incumplieron con diversas normas procesales.

La Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, establece el proceso para solicitar la intervención en un pleito. Dispone en lo concerniente:

Toda persona que desee intervenir notificará su solicitud de intervención a todas las partes conforme lo dispuesto en la Regla 67 de este apéndice. La solicitud expondrá las razones en que se base y se acompañará

de una alegación en que se establezca la reclamación o defensa que motive la intervención. (Énfasis suplido).

De acuerdo a la regla citada, toda parte que interese intervenir como demandante en un pleito debe acompañar su solicitud de intervención con una demanda. El Lcdo. Rafael Hernández Colón explica que "[s]e puede intervenir como demandante o como demandado. Si lo que se quiere es intervenir como demandante, entonces la alegación que se acompañaría a la solicitud de intervención sería una demanda, y si se quiere intervenir como demandado, sería una contestación". R. Hernández Colón, Practica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, 5ta Edición, Lexis Nexis, 2010, sec.

1306, pág. 167. De esa manera, la Regla 21.4 de...

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