Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-873
DTS2014 DTS 104
TSPR2014 TSPR 104
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionario

v.

Triple-S Salud, Inc.

Recurrida

Certiorari

2014 TSPR 104

191 DPR ____

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 104 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: CC-2013-873

Fecha: 5 de septiembre de 2014

Tribunal de Apelaciones: Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. María Umpierre Pagán

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. César T. Alcover

Lcda. Diana Pérez Seda

Multa Administrativa. Sentencia revocando el TA y confirma la multa impuesta por el Comisionado. Incluye Opinión de Conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

Luego de analizar con detenimiento el expediente de este caso y los escritos de las partes, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la decisión administrativa. La multa de $10,000 que impuso la OCS a Triple-S está justificada por la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

El Tribunal de Apelaciones utilizó el principio de proporcionalidad de la sanción como escrutinio de revisión judicial en la decisión administrativa que nos ocupa. Ese principio ha sido rechazado consistentemente por este Tribunal. Véanse, Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226, 233-234 (1998), reafirmado en Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659, 667-668 (2006). En esa jurisprudencia reconocimos la discreción que tienen las agencias administrativas al momento de seleccionar las medidas que les ayuden a cumplir los objetivos de las leyes cuya administración e implantación se les ha delegado. A tenor con lo resuelto en esos casos, ausente un abuso de discreción, procede revocar al Tribunal de Apelaciones y confirmar la decisión administrativa.Por eso estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Foro.

I

El 30 de junio de 2009, el Hospital del Maestro presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una reclamación en contra de Triple-S por su incumplimiento con el pago de un servicio de salud (procedimiento 0272-19499), prestado el 17 de julio de 2008, a la paciente asegurada Yolanda Rodríguez Colón.

En esa solicitud, el Hospital del Maestro indicó que la señora Rodríguez Colón recibió unos servicios en la institución hospitalaria el 17 de julio de 2008, y que se le facturó electrónicamente al plan en septiembre de 2008. Señaló que el plan emitió un pago parcial el 26 de septiembre de 2008, pero dejó al descubierto parte de la cuenta. El 6 de octubre de 2008, se presentó nuevamente a Triple-S la factura, pero no hubo contestación.

El 22 de octubre de 2009, la OCS notificó a Triple-S de la solicitud de intervención y requirió que en el término de quince días, le sometiera evidencia del pago del procedimiento 27219499, así como copia de la contestación a la querella presentada por el Hospital del Maestro. En esa carta, también se apercibió a Triple-S que no contestar en el término indicado constituiría una obstrucción al poder de investigación que tiene el Comisionado de Seguros.

El 27 de octubre de 2009, Triple-S presentó ante la OCS una moción en la que solicitó el formulario de solicitud de intervención y cualquier prueba documental que obrara en el expediente. Así también, requirió que una vez se proveyera lo solicitado, se concediera un nuevo término para contestar la carta. El 2 de marzo de 2010, tras haber transcurrido el término de quince días y sin que la OCS le concediera un término adicional, Triple-S solicitó el cierre y el archivo de la investigación, pues no se le habían suministrado los documentos solicitados. La OCS le notificó a Triple-S que no habían sometido la información solicitada y le concedió hasta el 28 de junio de 2010 para así hacerlo. El 30 de junio de 2010, Triple-S presentó su contestación e indicó que ya había provisto lo requerido el 2 de marzo de 2010.

Luego de realizar la investigación correspondiente, la OCS emitió una orden en la cual imputó a Triple-S haber incurrido en violaciones de los Arts. 2.130, 30.030 y 30.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs.

245, 3002 y 3006, así como de los Arts. 4, 8 y 11 de la Regla Núm. 73 del Reglamento Núm. 6559, según enmendado, conocido como Normas para regular el pago puntual de reclamaciones a los proveedores de Salud y del Art. 6 de la Regla I-A del Reglamento Núm. 5266 de 3 de julio de 1995, conocido como el Reglamento del Código de Seguros. Las violaciones consistieron en que, alegadamente, Triple-S: (1) no presentó evidencia del pago de la reclamación ni de los intereses legales correspondientes, según fue requerida por la OCS en dos ocasiones; (2) no pagó el servicio prestado por el Hospital con un costo de $348 (procedimiento 0272-19499), ni los intereses legales; y (3) no contestó la querella que le presentó el Hospital del Maestro en el término dispuesto para ello. En virtud de lo anterior, la OCS impuso a Triple-S una multa administrativa de $10,000 y le ordenó pagar el servicio no pagado, junto con los intereses legales correspondientes.

Inconforme, Triple-S solicitó una vista administrativa, la cual, luego de varios incidentes procesales, se celebró. En esa vista, las partes presentaron amplia prueba documental. También, la OCS presentó el testimonio de la Sra. Inarvis Bonilla Vélez, quien es Analista de Reclamaciones de la Unidad de Pago Puntual de la OCS y Triple-S presentó el testimonio de la Sra. Virginia Rivera Carrión, quien es la supervisora de su Departamento de Relaciones Profesionales.

En virtud de esos hechos, la OCS confirmó la Orden emitida junto con la multa administrativa impuesta de $10,000. Triple-S presentó una reconsideración, que se declaró no ha lugar.

En desacuerdo, Triple-S presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que la OCS erró al determinar que Triple-S no objetó ni notificó como no procesable la reclamación del procedimiento 0272-19499, pues del expediente surgía la evidencia de esa notificación. Por último, argumentó que la OCS violó su debido proceso de ley sustantivo, al imponerle una multa desproporcionada e irrazonable en comparación con las faltas alegadas.

Posteriormente, la OCS presentó su oposición. Señaló que de la prueba vertida en el juicio surgía claramente que Triple-S no notificó al Hospital su objeción respecto a la reclamación del procedimiento 0272-19499.

Añadió que la multa no era desproporcionada, pues a Triple-S no se le sancionó por una sola falta, sino por múltiples violaciones al Código de Seguros y a su Reglamento.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que confirmó la resolución recurrida, inclusive la multa. Resolvió que Triple-S había cometido las violaciones al Código de Seguros y a su Reglamento, que le fueron imputadas por la OCS. En consecuencia, determinó que la OCS estaba facultada para imponer la multa de $10,000 y que dicha imposición no fue ilegal, irrazonable o arbitraria.

El 21 de junio de 2013, Triple-S presentó una moción de reconsideración. Arguyó que la multa era desproporcionada e irrazonable, porque era 29 veces mayor a la cuantía de la falta cometida. En su consecuencia, solicitó que se modificara la sentencia y que se atemperara la multa impuesta para que su cuantía guarde proporción a las faltas incurridas por Triple-S.

El Tribunal de Apelaciones reconsideró y redujo la multa de $10,000 a $1,000, para que reflejara "la proporcionalidad equitativa" a la falta incurrida y se evitara una "injusticia".

Inconforme, la OCS presentó una solicitud de certiorari

ante este Tribunal, en la que señaló que el foro apelativo intermedio erró al sustituir el criterio de la OCS por el suyo y reducir la multa administrativa impuesta a Triple-S por varias infracciones al Código de Seguros y su Reglamento. También expresó que el Tribunal de Apelaciones incidió al no brindarle deferencia a la determinación administrativa respecto a la multa impuesta, haciendo completa abstracción de los precedentes judiciales en torno al alcance de la revisión judicial de las determinaciones administrativas mediante la cual se imponen sanciones.

El 28 de febrero de 2014, emitimos una Resolución en la que ordenamos a Triple-S mostrar causa por la cual no se debía revocar el dictamen recurrido. Nuestra orden se cumplió. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

Nuestro derecho administrativo reconoce que los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial.

OCS v. Universal, 187 DPR 164, 179 (2012); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012); Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 969, 1002 (2011); Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684, 693 (2006).

Esos procesos están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Í...

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