Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2014
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2014 DTS 119 |
TSPR | 2014 TSPR 119 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Presidenta señora Fiol Matta
San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014
Disiento respetuosamente del curso seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que la Sentencia que hoy se emite, lejos de adelantar los intereses de los consumidores puertorriqueños, desvirtúa el propósito de los reglamentos pertinentes aprobados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En vez, confirmaría la sentencia del Tribunal de Apelaciones que validó las multas impuestas a Toys "R" Us de Puerto Rico (TRU) por incumplir con el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751 de 24 de septiembre de 2009.
Pasemos entonces a resumir los hechos que sirven de trasfondo a la controversia ante nuestra consideración.
El 24 de octubre de 2009 entró en vigor el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra, promulgado por el DACo en virtud de los poderes conferidos en su Ley Orgánica.
Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341. Este Reglamento tiene el "propósito de proteger a los consumidores de las prácticas y anuncios que creen o tiendan a crear una apariencia falsa o engañosa sobre bienes o servicios ofrecidos en el comercio". Reg. Núm. 7751, supra, Regla 2.
En anticipación a la fecha de efectividad de este reglamento, el peticionario, TRU, y otros comerciantes solicitaron una reunión con el Secretario del DACo para discutir varias dudas antes de la temporada navideña de 2009.
Apéndice del Certiorari, en la pág. 21. La reunión se celebró el 21 de octubre de 2009. Entre otros asuntos, en la reunión TRU expresó inquietud ante las nuevas disposiciones aplicables a ventas especiales plasmadas en las Reglas 13, 14 y 15 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra, pues TRU posee cuatro tiendas en Puerto Rico
cada una con un inventario único pero sólo publica un anuncio de venta especial que aplica a las cuatro tiendas. Debido a que el número de artículos disponibles que TRU anuncia varía de tienda en tienda, le solicitó al Secretario una recomendación sobre cómo divulgar el inventario disponible para cumplir con las exigencias del Reglamento. Según el testimonio presentado por las partes y las determinaciones de hechos emitidas por el Juez Administrativo en la vista administrativa ante el DACo, la recomendación del Secretario fue "que estableciera la cantidad más baja de la tienda que tuviera". Id.
Luego de celebrada la reunión, el 3 de noviembre de 2009, el DACo emitió la Interpretación del Secretario 2009-02, donde profundizó sobre las disposiciones del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos. En particular, el Secretario interpretó las Reglas 5, 13, 14, 15, 11(I), 22(J), 23 y 28 del Reglamento en cuestión. Respecto a la Regla 13, en síntesis, estableció que "los anuncios de los artículos anunciados en especial indicarán el número de artículos disponibles por tienda o en el almacén y que la venta especial finalizará cuando se vendan los artículos disponibles". Interpretación del Secretario 2009-02, supra, en la pág.
4.
Así las cosas, y a raíz de una investigación realizada el 18 de noviembre de 2009 por un funcionario del DACo, el Departamento encontró que cuarenta y ocho (48) anuncios publicados por TRU en una hoja de venta especial violaron la Regla 13(A)1 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra.1 En su "shopper", TRU había identificado la cantidad disponible de artículos en venta especial utilizando la frase "mínimo uno (1) por tienda". El DACo determinó que esta frase no cumplía con el requisito de la Regla 13(A)1 de indicar clara y adecuadamente la cantidad total disponible de los artículos en venta especial. Posteriormente, el DACo encontró veinticuatro (24) y veintiún (21) infracciones adicionales en anuncios de venta especial publicados durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, para un total de noventa y tres (93) infracciones a la Regla 13(A)1 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra, Regla 13(A)1.
2 El 10 de diciembre de 2009, notificó una multa de $400 por cada una de las noventa y tres (93) infracciones.
TRU solicitó la revisión de las multas notificadas y el 5 de mayo de 2010 se celebró una vista administrativa. En la vista testificó la empleada de TRU responsable de coordinar con los diseñadores de los "shoppers".
Según su testimonio, la señora indicó que originalmente los anuncios a pautar contenían la cantidad disponible de artículos por tienda y ninguno incluía la palabra "mínimo". No obstante, luego de la reunión con el Secretario, la representación legal de TRU le indicó que debían utilizar la palabra "mínimo".
Por su parte, TRU solicitó la desestimación de las multas impuestas, alegando que no incumplió con la Regla 13(A)1 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra. Además, adujo que el DACo estaba impedido de ir en contra de sus propios actos, pues en la reunión celebrada entre las partes el Secretario le expresó a los representantes de TRU que indicaran la cantidad disponible según la tienda que menos inventario tuviera. A su vez, alegó que, al notificar las infracciones y multas, el DACo no cumplió con el Reglamento Para la Imposición de Multas, pues no emitió Aviso de Infracción alguno antes de notificar las multas. Reg. Núm. 7750, supra.
Mediante Resolución dictada el 5 de enero de 2011, el DACo ordenó TRU a pagar la cantidad total de $37,600, esto es, una multa de $400 por cada una de las noventa y tres (93) infracciones. Posteriormente, TRU solicitó la revisión judicial de la determinación del DACo ante el Tribunal de Apelaciones, quien confirmó la resolución mediante sentencia archivada en autos el 16 de agosto de 2011.
Inconformes con la determinación del Tribunal de Apelaciones, TRU
acudió ante este Tribunal y planteó los siguientes errores. Primero, erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la resolución del DACo que resolvió que TRU infringió la Regla 13(A)1 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm. 7751, supra.
Segundo, erró el foro apelativo intermedio al no desestimar las multas impuestas porque el DACo no emitió los Avisos de Infracción que exige la Regla 8 del Reglamento para la Imposición de Multas, Reg. Núm. 7750, supra.
Tercero, el DACo abusó de su discreción al imponer varias multas por una sola violación al Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reg. Núm.
7751, supra. Finalmente, el DACo está impedido de ir en contra de sus propios actos, debido a la alegada incompatibilidad entre las expresiones del Secretario en la reunión con TRU del 21de octubre de 2009 y la Interpretación del Secretario Núm. 2009-02, supra.
Planteada así la controversia, el 16 de diciembre de 2011 expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
La revisión judicial de las decisiones administrativas busca delimitar la discreción de las agencias para cerciorarse que éstas ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable. Mun.
De San Juan v. J.C.A., 149D.P.R. 263, 279 (1999). Considerando la vasta experiencia y el conocimiento especializado que poseen las agencias gubernamentales sobre los asuntos que se le han delegado mediante legislación, como norma general, las decisiones que toman los organismos administrativos gozan de gran deferencia y respeto de parte de nuestros tribunales. Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169...
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