Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2012-1024
DTS2014 DTS 120
TSPR2014 TSPR 120
DPR191 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Elvin Negrón Nazario

Peticionario

Certiorari

2014 TSPR 120

191 DPR ___ (2014)

191 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 120 (2014)

2014 JTS ___ (2014)

Número del Caso: CC-2012-1024

Fecha: 9 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez, Aguadilla, Fajardo, Panel IX

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Harry Padilla Martínez

Lcdo. Roland Arroyo Rojas

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal Art. 5.04 de la Ley de Armas: Alcance del delito de portación de arma de fuego sin licencia. Un agente de la Policía de Puerto Rico NO puede ser acusado por el delito de portación ilegal cuando presuntamente utiliza su arma de reglamento en la comisión de un delito o su tentativa.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 9 de octubre de 2014.

El caso de autos nos permite expresarnos, por primera vez, sobre el alcance del delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia, según tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1

En ese contexto, debemos aclarar si un agente de la Policía de Puerto Rico puede ser acusado por el delito de portación ilegal cuando presuntamente utiliza su arma de reglamento en la comisión de un delito o su tentativa. En consideración a las alegaciones presentadas por el Ministerio Público en este caso y la evidencia presentada durante la vista preliminar, concluimos que no procede la acusación por el Art. 5.04 en contra del Sr. Elvin Negrón Nazario ("señor Negrón" o "peticionario").

Ahora bien, aclaramos que la determinación que hoy alcanzamos no supone que los miembros de la Policía de Puerto Rico están exentos, a priori, de una imputación y eventual acusación por violación a las disposiciones del Art.

5.04. No obstante, en lo que respecta al presente caso, adelantamos que luego de estudiar con estricto rigor los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable, revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia, ordenamos la desestimación del cargo presentado en contra del señor Negrón por el delito de portación ilegal. Empero, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos relacionados a las acusaciones por tentativa de asesinato e infracción al Art.

5.15 de la Ley de Armas.2

A continuación exponemos los antecedentes fácticos y procesales que originaron la controversia que hoy atendemos.

I

El 3 de septiembre de 2010, el señor Negrón un agente de la Policía de Puerto Rico para tal fecha se encontraba libre de sus funciones oficiales compartiendo en el negocio Ibos Sport Bar de San Germán. En medio de una reyerta, el Sr. Juan José Rosado Capeles ("señor Rosado Capeles") golpeó en la cara al señor Negrón. En reacción a este incidente, se alega que el peticionario salió del establecimiento y apuntó y disparó con su arma de reglamento contra un vehículo en el que se encontraba el señor Rosado Capeles, quien resultó herido con tres impactos de bala.3

Como resultado de lo anterior, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Negrón: (1) una denuncia por el delito de tentativa de asesinato tipificado en el Art. 106(a) del derogado Código Penal de 2004;4 (2) una denuncia por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra;5 (3) una denuncia por el delito de disparar o apuntar armas tipificado en el Art. 5.15 de la Ley de Armas.6 En lo que respecta al delito imputado por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, la denuncia leía de la siguiente manera:

[e]l referido imputado ELVIN NEGRÓN NAZARIO, allá en o para el día 3 de septiembre de 2010, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en una pistola marca Smith and Wesson modelo 5906, calibre 9mm con el número de serie BDK4788 color niquelada cargada con una bala en la recámara y 6 balas en el cargador, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma de fuego con la cual pueda causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.7

Posterior a la determinación de causa probable para arresto por todos los delitos imputados, se celebró la correspondiente vista preliminar. En la misma, el Ministerio Público presentó como prueba los testimonios del señor Rosado Capeles, y de los Agentes, Sr. Raúl Acosta Pabón y Sr. José Acevedo Olivencia.8 Durante el testimonio del agente Acosta Pabón, este afirmó:

[q]ue Elvin se identificó como Policía y que los Policías están autorizados a portar un arma en cualquier sitio. Que Elvin estaba nervioso y decía que lo iban a matar. Que el arma que posee un agente la autoriza a portar la Policía de Puerto Rico con un permiso y que se está autorizado a portar la misma todo el tiempo.9

Paralelo a ello, el agente Acevedo Olivencia testificó que "…el Sr. Elvin Negrón está autorizado por la Ley 53 de la Policía de PR y la autorización que da el Superintendente a portar un arma de fuego. Que yo como Agente tengo

que portarla y poseerla en todo momento".10

Finalizada la vista, el magistrado halló causa para acusar por los tres cargos originalmente imputados.

En vista de lo anterior, el Ministerio Público optó por presentar las tres acusaciones correspondientes.11 En lo concerniente a la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, el Ministerio Público enmendó el lenguaje utilizado en la denuncia y expuso en la acusación lo siguiente:

[e]l referido imputado ELVIN NEGRÓN NAZARIO, allá en o para el día 3 de septiembre de 2010, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en una pistola marca Smith and Wesson modelo 5906, calibre 9mm con el número de serie BDK4788 color niquelada cargada con una bala en la recámara y 6 balas en el cargador, consistente en que teniendo permiso de la Policía de Puerto Rico para portar dicha arma, ya que era agente del orden público, no tiene licencia para la portación de la misma a tenor con la Ley de Armas debidamente expedida por el Tribunal de Primera Instancia y portó la misma en circunstancias no cubiertas por dicho permiso.

Portó la misma en un negocio de bebidas alcohólicas (Ibos Sport Bar), a la 1:00 a.m. bajo los efectos de bebidas embriagantes y utilizó la misma para dispararle en más de tres ocasiones a un ciudadano.12

Subsiguientemente, el señor Negrón presentó una Moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal en la que solicitó la desestimación de la acusación por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.13 De acuerdo a este, la determinación de causa para acusar por el referido precepto fue contraria a derecho, ya que durante la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre la portación ilegal del arma de fuego. Esto porque de los testimonios ofrecidos surge que a la fecha de los delitos imputados, el señor Negrón tenía una licencia y/o permiso válidamente expedido por la Policía de Puerto Rico para portar su arma de reglamento en todo momento. Específicamente, el señor Negrón planteó que:

[d]e la prueba presentada y desfilada [en] la vista preliminar en alzada14 surge claramente que el Sr. Elvin Negrón estaba autorizado a poseer y portar un arma de fuego con el permiso otorgado por la Policía de PR por lo que no es necesario tener una licencia expedida por el Tribunal de Primera Instancia del ELA. Cabe destacar, que todo miembro de la Policía de PR por el solo hecho [d]e pertenecer a dicha Agencia se le autoriza a portar su arma de fuego en todo momento.15

Para la evaluación de este petitorio, las partes presentaron una Exposición Narrativa de la Prueba mediante la cual estipularon los testimonios vertidos en la vista preliminar, así como las declaraciones juradas ofrecidas por el agente Raúl Acosta Pabón y el señor Rosado Capeles.16 Evaluados los mismos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que existía ausencia total de prueba, ya que el señor Negrón "estaba autorizado a transportar y portar arma de fuego y con licencia de armas expedida por el Superintendente de la Policía".17

Como consecuencia, declaró con lugar la solicitud de desestimación del cargo por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.18

No contestes con esta determinación, el Estado acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari.19 En esencia, expuso que la tenencia de una licencia para portar armas no impide la formulación de cargos bajo el Art. 5.04 del referido cuerpo legal, particularmente cuando es "…utilizada para propósitos ilícitos o no autorizados…".20 En ese sentido, sostuvo que "…en la medida que el recurrido utilizó su arma de reglamento para cometer un delito grave (tentativa de asesinato), debe responder criminalmente por el Art. 5.04 de la Ley de Armas…".21 Siendo así, arguyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la acusación por el mencionado cargo.

Atendido este planteamiento, el 3 de octubre de 2012 el Tribunal de Apelaciones notificó una...

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