Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,520
DTS2014 DTS 134
TSPR2014 TSPR 134
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Danitza Santiago

Ortiz

2014 TSPR 134

191 DPR ____ (2014)

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 134 (2014)

Número del Caso: TS-16,520

Fecha: 28 de octubre de 2014

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel Ávila De Jesús

Conducta Profesional Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la Notaría por incumplimiento de la Ley y Reglamento de Notaria.

La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de noviembre de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaria.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014

El Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, en calidad de Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió una moción solicitando la incautación inmediata de la obra notarial de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz (licenciada Santiago), así como su suspensión temporera del ejercicio de la notaría. Luego de examinar la respuesta de la licenciada Santiago a las imputaciones vertidas en la moción de la ODIN, resolvemos que, dado el patrón de incumplimiento con los términos para someter ciertos documentos ante dicha oficina según fijados en la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial)1

y su reglamento, procede acoger la recomendación del Director de la ODIN. No obstante, consideramos que la magnitud de la desatención desplegada por la letrada a sus deberes para con la ODIN amerita que la suspensión del ejercicio de la notaría sea por tiempo indefinido. Veamos.

I

La licenciada Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y a la notaría el 18 de septiembre del mismo año.

El 16 de julio de 2014 la ODIN presentó una Moción solicitando auxilio del Tribunal para incautación de obra notarial y otros remedios. En su moción, la ODIN señaló las siguientes faltas de las exigencias del derecho notarial por parte de la licenciada Santiago:

A. TESTAMENTOS

(1) Retrasos

Según se desprende del escrito de la ODIN y los documentos que lo acompañan, entre el 2010 al 2014 en seis ocasiones la licenciada Santiago notificó el otorgamiento de testamentos a dicha oficina, luego de expirado el término de un día dispuesto para ello por la Ley Notarial.2 Las tardanzas fluctuaron entre cinco a catorce días.

Para la mayoría de los retrasos, la ODIN le envió una comunicación a la licenciada Santiago alertándola de estos y de su deber de presentar las razones que justificaran las tardanzas.3 Fueron varias las justificaciones presentadas por la licenciada Santiago para los incumplimientos. En primera instancia, indicó que la correspondencia alegadamente había salido tarde de su oficina por motivo de los días festivos en diciembre. En otra ocasión, adujo que la muerte de un pariente cercano la había mantenido fuera de su oficina. En el resto de los casos explicó que, por error, entendía que se habían enviado a tiempo.

En lo concerniente a estos retrasos, mediante Resolución de 14 de marzo de 2011 la ODIN advirtió a la licenciada Santiago de su obligación de cumplir estrictamente con sus responsabilidades como notario. Igualmente, el 9 de octubre de 2013 le informó de la gravedad de las notificaciones tardías a la vez que le apercibió que, de incurrir nuevamente en este tipo de conducta, referiría el asunto a este Foro para la acción disciplinaria correspondiente.

(2) Guarismos

El 4 de abril de 2014 la Jefa del Registro General de Competencias Notariales, adscrito a la ODIN, le envió dos avisos a la licenciada Santiago notificándole que, en los testamentos otorgados por ella mediante las Escrituras Número 2-A y 3, ambas de 14 de marzo de 2014, la hora del otorgamiento se expresó únicamente en guarismos.4 Al momento de someter su escrito, la ODIN desconocía si estos defectos habían sido atendidos por la licenciada Santiago, pues no había recibido respuesta a sus notificaciones.

(3) Acta de Subsanación

De otra parte, la ODIN nos apercibió sobre la Escritura Número 4 de 6 de marzo de 2013, titulada Acta de Subsanación presentada por la licenciada Santiago ante el Registro de Testamentos. Mediante comunicación de 24 de abril de 2013, la ODIN le informó a la licenciada Santiago que la mencionada escritura no podía ser inscrita, ya que los testamentos no son susceptibles de subsanación.5

B. PODERES

Igualmente, en múltiples ocasiones la licenciada Santiago incumplió con su deber de informarle a la ODIN del otorgamiento de escrituras relacionadas a poderes dentro de los tres días subsiguientes, según provisto en la ley.6

(1)Escritura Número 9 de 2010

La Escritura Número 9 sobre Protocolización de Poder, otorgada el 25 de mayo de 2010, se notificó al Registro de Poderes el 3 de enero de 2011, es decir, 220 días en exceso del término aplicable. La licenciada Santiago cursó una carta a la ODIN con fecha 29 de diciembre de 2010 en la que informó que había obrado bajo la creencia de que no estaba obligada a notificar ese tipo de transacción a esa oficina. Expresó que no fue hasta que consultó con el Registrador de la Propiedad que se percató de su error. El 18 de febrero de 2011 la ODIN...

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