Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2014 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2014-3
DTS2014 DTS 135
TSPR2014 TSPR 135
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Reglamento de Subastas de la Rama Judicial

2014 TSPR 135

192 DPR ____ (2014)

192 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 135 (2014)

Número del Caso: ER-2014-3

Fecha: 12 de noviembre de 2014

Reglamentos de la Rama Judicial.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2014.

Informes recientes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico han revelado una serie de irregularidades en los procesos de subastas de la Rama Judicial que hacen necesario ejercer nuestro poder constitucional de reglamentación.

Al respecto, la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el Informe de Auditoría DA-12-52 de 19 de marzo de 2012 (Informe I) en el que detalló varios hallazgos relacionados a un contrato otorgado entre la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una corporación privada para el arrendamiento de los edificios donde ubican las oficinas de la OAT y del Tribunal de Apelaciones (TA). Los cinco hallazgos, clasificados como principales, resultan alarmantes. Según el Informe I, un hallazgo se clasifica como principal cuando incluye "desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo". Informe de Auditoría DA-12-52 de 19 de marzo de 2012, pág. 11.

Los cinco hallazgos principales que menciona el Informe I son los siguientes:

Hallazgo 1 - Precontrato de arrendamiento de locales para el uso de la Rama Judicial otorgado a una corporación privada sin cumplir con el proceso de subasta, según requerido por reglamento, y contrato relacionado con dicho arrendamiento otorgado sin proteger los intereses de la OAT

Hallazgo 2 - Cánones estipulados en el contrato de arrendamiento de los edificios de la OAT

y del TA que exceden las cantidades razonables que se pagan en el mercado1

Hallazgo 3 - Penalidades no impuestas a la Corporación por la entrega tardía del edificio para uso de la OAT2

Hallazgo 4 - Posibles conflictos de intereses de un funcionario de la Rama Judicial y un empleado de la firma de ingenieros a cargo de la Oficina de Inspección que representaba a la OAT en la construcción de los edificios3

Hallazgo 5 - Incumplimiento de disposiciones de la Ley Núm. 18 y del Reglamento Núm. 33 relacionadas con el registro de los contratos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico4

Por su parte, en el Informe de Auditoría DA-12-53 de 19 de marzo de 2012 emitido por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Informe II) se identificaron varios hallazgos relacionados a un contrato de arrendamiento de los edificios para las salas de Relaciones de Familia y de Asuntos de Menores de Bayamón (SRFM) con una corporación privada. Los seis hallazgos clasificados como principales en el Informe II son los que se enumeran a continuación:

Hallazgo 1 - Posibles situaciones irregulares en el arrendamiento de los edificios de las salas de Relaciones de Familia y de Asuntos de Menores de Bayamón, y de estacionamientos5

Hallazgo 2 - Cánones estipulados en el contrato de arrendamiento del edificio de estacionamientos de las SRFM que exceden cantidades razonables que se pagan en el mercado6

Hallazgo 3 - Deficiencias relacionadas con el Contrato de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad y la inscripción de este7

Hallazgo 4 - Deficiencias relacionadas con la construcción y el arrendamiento de un edificio para el Departamento de Justicia dentro de los terrenos cedidos en arrendamiento a la OAT

Hallazgo 5 - Posible conflicto de intereses del Ingeniero a cargo de la Oficina de Inspección que representaba a la OAT en la construcción de los edificios de las SRFM y de estacionamientos

Hallazgo 6 - Deficiencias relacionadas con las actas de las reuniones realizadas durante el proceso de construcción de los edificios de las SRFM y de estacionamientos

De los Informes I y II se desprende que la entonces Directora Administrativa de los Tribunales hizo unos comentarios en contestación a los hallazgos contenidos en ellos. No obstante, luego de evaluar todos los comentarios y explicaciones al efecto, la Oficina del Contralor sostuvo cada uno de los hallazgos vertidos en los informes.

Ambos informes revelan que las operaciones investigadas no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Informe de Auditoría DA-12-52, pág. 6; Informe de Auditoría DA-12-53, pág. 7. Por ello, los informes se refirieron al Secretario de Justicia para que este considerara los hallazgos allí descritos y tomara las medidas correspondientes. En atención a los hallazgos y observaciones que señalan los Informes de la Oficina del Contralor, es necesario aprobar un nuevo reglamento para dirigir los procesos de subastas en los tribunales.

La Constitución de Puerto Rico establece que el Poder Judicial se ejercerá por el Tribunal Supremo. Const. PR, Art. V, Sec. 1, LPRA, Tomo I.

Además, dispone que será el Tribunal Supremo quien adopte las reglas para la administración de los tribunales y el Juez Presidente quien dirigirá la administración de estos. Const. PR, Art. V, Sec. 7, LPRA, Tomo I.

La Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente estableció que la intención de esas cláusulas constitucionales era "traspas[ar]

al Tribunal Supremo la facultad de administrar los tribunales de justicia de Puerto Rico…". 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2613 (ed.

Conmemorativa 2003). Es decir, que "constitucionalmente es el Pleno del Tribunal Supremo el que formula, de entenderlo necesario, el cuerpo de reglas administrativas de toda la Rama Judicial". In re Aprob.

Rs. y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575, 582 (2012). Por su parte, al Juez Presidente se le delegó "el poder de ejecutar

las reglas adoptadas por el Pleno del Tribunal Supremo en cuanto a la administración de los tribunales", con la ayuda de un Director Administrativo que el propio Juez Presidente escoge. Íd. (Énfasis en el original.) Véase, además, Const. PR, Art. V Sec.7, supra. Así, se evita una concentración excesiva de poder en una sola figura.

De esta manera, la Constitución creó un esquema de doble delegación de poder mediante el cual el Tribunal Supremo establece la política pública para administrar la Rama Judicial a través del poder de reglamentación que le otorga la Constitución, y el Juez Presidente la ejecuta. Siguiendo ese esquema, en innumerables ocasiones el Tribunal en pleno ha ejercido su poder de reglamentación y ha aprobado reglamentos para la administración de la Rama Judicial. Íd., pág. 577. Véanse, por ejemplo, Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B; Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 LPRA AP. XII; Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974), 4 LPRA AP. XIII; Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, 4 LPRA AP. II-B.

Ciertamente, la facultad de dirigir el proceso para adjudicar subastas recae sobre la Jueza Presidenta como parte de sus poderes de administración. Sin embargo, el Tribunal Supremo en pleno posee la autoridad para aprobar reglas que guíen el proceso administrativo de subastas en los tribunales. Ninguna ley puede alterar esto. Por ello, se encomienda al Secretariado de la Conferencia Judicial preparar y someter a este Tribunal, dentro de un período de seis meses, un borrador de un nuevo reglamento de subastas para la Rama Judicial que atienda la problemática manifestada en los Informes I y II del Contralor mencionados anteriormente, así como cualquier otro asunto que asegure una mayor transparencia en los procedimientos y garantice el uso óptimo de los recursos públicos. Solo así puede ganarse la confianza que el pueblo ha depositado en la Rama Judicial.

En ese ánimo, deberá atenderse lo relacionado a la composición de la Junta de Subastas. Actualmente, esa junta cuenta con solo tres miembros, de los cuales dos fueron nombrados por la Directora Administrativa de los Tribunales. El nuevo reglamento deberá contemplar cambiar la composición de la Junta de Subastas y sustituir al representante del Tribunal Supremo por un representante del interés público que no mantenga un vínculo con la Rama Judicial.

Notifíquese inmediatamente a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de...

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